Organizaciones de la Prensa piden modificar artículos 83 y 84 de Ley Electoral

Se considera que los tres artículos de la Ley de Régimen Electoral no sólo conculcan las libertades de información y expresión, sino también establecen duras sanciones a medios que incumplan las restricciones.

image En la imagen un grupo de ciudadanos emiten su voto en un recinto electoral. Foto archivo ANF.

    La Paz, 23 May. (ANF).- El fiscal de la Asociación de Periodistas de La Paz, Antonio Vargas, pidió este lunes a la mayoría del Movimiento Al Socialismo (MAS) en la Asamblea Legislativa, modificar no sólo el artículo 82 de la Ley de Régimen Electoral, sino también los otros dos artículos consecutivos como son el 83 y 84, referidos a las restricciones y sanciones impuestas a los medios de comunicación.



    De acuerdo con Vargas, al modificar el artículo 82, “automáticamente” se debe cambiar los artículos 83 y 84 por un efecto concatenado, toda vez que establecen sanciones contra los medios de prensa.

    “Consideramos que la modificación que debe garantizar el libre tránsito de la información desde los postulantes hacia la ciudadanía y de la ciudadanía a los postulantes y garantizar así una elección informada. Planteamos modificar los tres artículos (82,83 y 84) para liberarse de los artículos inconstitucionales”, dijo en entrevista a la Red PAT.

    Por su parte, el diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), Javier Zabaleta, informó que una vez que el Jefe de ese partido político Evo Morales, instruyó se modifique la Ley Electoral, espera que “ese trámite (modificar el artículo 82) sea rápido”.

    “Deberá ser la comisión Mixta de Constitución que en siete días pueda hacer las modificaciones al artículo 82 de la Ley de Régimen Electoral”, dijo Vargas, sin ingresar en más detalles.

    Considera que el Reglamento que elabora el Tribunal Supremo Electoral (TSE) deberá ser la encargada de equilibrar las entrevistas de todos los candidatos.

    “Será el Tribunal Supremo Electoral que logre el equilibrio, nosotros sugerimos el respeto al principio constitucional de libertad de información y expresión”, sostuvo.

    Artículos observados: Los artículos 82, 83 y 84 establecen no sólo restricciones, sino sanciones a los medios de comunicación.

    Artículo 82. (PROHIBICIONES). En el marco del régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, se establecen las siguientes prohibiciones:

    I. Las y los postulantes, desde el momento de su postulación, bajo sanción de inhabilitación, están prohibidos de:

    a) Efectuar directa o indirectamente cualquier forma de campaña o propaganda relativa a su postulación, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;

    b) Manifestar opinión ni tratar temas vinculados directa o indirectamente a su postulación en foros públicos, encuentros u otros de similar índole;

    c) Emitir opinión a su favor, o a favor o en contra de otros postulantes, en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios públicos;

    d) Dirigir, conducir o participar en programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos; o

    e) Acceder a entrevistas, por cualquier medio de comunicación, relacionadas con el cargo al que postula.

    II. A partir de la convocatoria, los medios de comunicación, bajo sanción y sin perjuicio de su responsabilidad penal, están prohibidos de:

    a) Difundir documentos distintos a los producidos por el Órgano Electoral.

    b) Referirse específicamente a una o un postulante, en forma positiva o negativa.

    c) Generar espacios de opinión de ninguna índole sobre los postulantes.

    d) Dar espacios de opinión, conducción o participación en programas a cualquier postulante.

    III. A partir de la convocatoria, ninguna persona particular, individual o colectiva, organización social, colegiada o política, podrá realizar campaña o propaganda a favor o en contra de alguna o algún postulante, por ningún medio de comunicación, incluyendo internet y mensajes masivos de texto por telefonía celular, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.

    IV. A partir de la convocatoria, ninguna autoridad o institución pública podrá emitir opiniones o realizar acciones que favorezcan o perjudiquen a alguna de las postulaciones, constituyendo falta electoral sin perjuicio de su calificación penal.

    Artículo 83. (INHABILITACIÓN DE POSTULANTES). El Tribunal Supremo Electoral, de oficio o a solicitud de parte, dispondrá la inhabilitación inmediata de un postulante mediante Resolución fundamentada, dentro del plazo establecido en el calendario electoral, cuando se acredite que haya realizado o inducido campaña o propaganda electoral a su favor o en contra de otra, otro u otras u otros postulantes.

    El procedimiento a ser aplicado para la inhabilitación de postulantes será el mismo que para la inhabilitación de candidaturas, en lo pertinente.

    Artículo 84. (SANCIONES A LOS MEDIOS). El Tribunal Supremo Electoral, mediante Resolución fundamentada, sancionará al medio de comunicación que viole el régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, con su inhabilitación para emitir propaganda electoral en los siguientes dos procesos electorales, referendos o revocatorias de mandato.