Jimena Costa Benavides
El proceso de construcción del Estado con autonomías está al margen de la elección del domingo próximo. Todos los candidatos fueron elegidos en el nivel central del Estado -en la Asamblea Legislativa Plurinacional- y ni siquiera los candidatos al Tribunal Supremo de Justicia que se votan de manera diferenciada en cada departamento fueron elegidos por las Asambleas Departamentales; todos los candidatos corresponden a las listas preparadas por un solo partido –el Movimiento al Socialismo-; 2 departamentos no cuentan con ninguna representación en los tribunales que se votan en circunscripción nacional –Beni y Pando-; y solo 20 de los 68 candidatos corresponden a las ciudades capitales que concentran a la gran mayoría de la población.
Los departamentos privilegiados son los de occidente, es decir que La Paz, Potosí y Oruro tienen el 69,7% de las candidaturas; para el Tribunal Agroambiental el 64,3%; para la Magistratura el 71,5%; y para el Tribunal Constitucional el 77%. No quedan dudas de que la estructura más consolidada del MAS se encuentra en estos tres departamentos además de Cochabamba.
Si ampliamos el análisis a esos cuatro departamentos –La Paz, Cochabamba, Oruro y Potosí- la cosa es más grave, especialmente para los departamentos que lucharon por la autonomía, le hicieron frente al gobierno, y casualmente cuentan con decenas de procesos que se ventilan en los diferentes tribunales: en total los candidatos suman el 83,3%; para el Tribunal Agroambiental el 77%; para la Magistratura el 85,7%; y para el Tribunal Constitucional el 88,5%.
Recordemos también, que el Tribunal Constitucional hace control de constitucionalidad, lo que significa que es el que cuida que no “le metan nomás”, y lo interesante es que la Magistratura es la instancia que tiene atribuciones que usted ni se imagina. Vamos al detalle.
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El Tribunal Supremo de Justicia es el que designa a los vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia por la mitad más uno de los votos de sus miembros presentes, de las ternas presentadas por el Consejo de la Magistratura, cuyos candidatos también son pre-seleccionados por la Asamblea Legislativa Plurinacional y posesionados por el Presidente del Estado. El Tribunal Supremo de Justicia también reasigna y amplia las competencias de tribunales de sentencia y juzgados públicos, dentro de las jurisdicciones departamentales, en coordinación con el Consejo de la Magistratura.
El Presidente del Consejo de la Magistratura, entre otras atribuciones, es quién firma el título oficial de nombramiento a juezas y jueces públicos. El Consejo de la Magistratura ejerce el control disciplinario, suspende del ejercicio de sus funciones y determina la cesación del cargo de los vocales, jueces, y personal auxiliar y administrativo de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas; designa jueces disciplinarios y su personal; emite la normativa reglamentaria disciplinaria; organiza e implementa el control y fiscalización de la administración económica financiera y todos los bienes de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas; organiza e implementa el seguimiento, evaluación y control de la ejecución presupuestaria así como de la planificación y programación de gastos realizada en los diferentes entes del Órgano Judicial; ejerce funciones de fiscalización sobre el desempeño de todos los entes y servidores públicos que integran el Órgano Judicial; acredita comisiones institucionales o individuales de observación y fiscalización; ejerce control y fiscalización a las actividades de las Oficinas Departamentales del Consejo de la Magistratura; elabora auditorias de gestión financiera y auditorias jurídicas; crea, traslada y suprime los Juzgados Públicos, de Instrucción y Tribunales de Sentencia en cada uno de los Departamentos o Distritos Judiciales; establece el régimen de remuneraciones al interior del Órgano Judicial; preselecciona a los candidatos para la conformación de los Tribunales Departamentales de Justicia y presenta listas ante el Tribunal Supremo de Justicia para su correspondiente designación; designa a los jueces titulares y suplentes de los Tribunales de Sentencia, de Partido, y de Instrucción en materia penal; preselecciona a los candidatos a servidores públicos de apoyo judicial de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental y presenta listas ante el Tribunal Departamental de Justicia para la correspondiente designación; designa encargados distritales por departamento para que ejerzan las atribuciones que les sean encomendadas por el Consejo de la Magistratura; evalúa periódica y permanentemente el desempeño de los administradores de justicia y de los servidores de apoyo judicial y administrativo; dispone la cesación de los servidores de apoyo judicial, administrativos y auxiliares; organiza, dirige y administra el Escalafón Judicial y establece las políticas y lineamientos generales de planificación en el área de recursos humanos y del Sistema de Carrera Judicial.
Por último, Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija no cuentan con candidatos a la Magistratura -¿casualidad?-, y ni siquiera todos los candidatos al Tribunal Supremo de Justicia que se votan por departamento son de los departamentos en los que se postulan.
Pequeños detalles que quería compartir con usted antes de que tome su decisión para el domingo.