Documento. Evo remite propuestas a la Asamblea Legislativa para Ley sobre el TIPNIS

El presidente Evo Morales envió este viernes la carta a la Asamblea Legislativa Plurinacional con propuestas de modificaciones a una Ley sancionada sobe el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS). La carta está dirigida al presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional y vicepresidente del Estado, Alvaro García Linera.

image Reunión del Presidente Evo Morales, con los marchistas  indígenas después de varios intentos de dialogo en Palacio de Gobierno. Foto ABI.

La siguiente es la carta:



La Paz, octubre 21 de 2011

MP-VCGG-DGGLP CE N 1471-2011

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Señor

H. Álvaro Marcelo García Linera

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Presente.-

REF.: FORMULA OBSERVACIONES A LA LEY SANCIONADA

H. Señor Presidente:

He recibido la Ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante el cual se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure-TIPNIS, patrimonio sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórico y hábitat de los pueblos indígenas Chiman, Yuracaré, y Mojeño Trinitario cuya protección y conservación son de interés patrimonial del Estado Plurinacional de Bolivia.

    Sobre la referida Ley me permito hacer la siguiente observación:

    1.- En el artículo 1, considerando que el proyecto de Ley de declaratoria de intangibilidad y protección  del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure-TIPNIS, presentada por los diputados Julio Cortez Vira, Pedro Nuni Caity, Justino Leaño, Blanca Cartagena, Cristina Valeroso y Bienvenido Zacú, y la nota enviada por los mismos que manifiestan la siguiente observación: "se ha eliminado el carácter INTANGIBLE para el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure-TIPNIS".

    Recogiendo exactamente la propuesta de los diputados y dirigentes indígenas, me permito proponer la siguiente redacción:

    ARTÍCULO1. (DECLARATORIA DE PATRIMONIO DEL TIPNIS)

    I. Se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure-TIPNIS patrimonio  sociocultural y natural, zona de preservación ecológica, reproducción histórica y hábitat de los pueblos indígenas Chiman, Yuracaré y Mojeño-trinitario, cuya protección y conservación son de interés primordial del Estado Plurinacional de Bolivia.

    II. En el marco de los artículos 30, 385, 394, y 403 de la Constitución Política del Estado y otras normas vigentes, se ratifica al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure-TIPNIS, como territorio indígena de los pueblos Chiman, Yuracaré y Mojeño-trinitario, de carácter indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y como área protegida de interés nacional.

    III. Asimismo, adicionalmente se declara al Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure-TIPNIS como zona intangible.

    2. En relación al artículo 3, y considerando nuevamente el Proyecto de Ley presentado por los diputados antes nombrados, el mismo que recoge exactamente el pedido de los dirigentes indígenas movilizados en la VIII Marcha Indígena, propongo a la Asamblea Legislativa Plurinacional modificar el texto originalmente aprobado de la siguiente manera:

    ARTICULO 3. (CARRETERAS POR EL TIPNIS) Se dispone  que la carretera Villa Tunari San Ignacio de Moxos, como cualquier otra, no atravesará el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure.

    3. En función de que planteo la declaración de intangibilidad del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure-TIPNIS, de acuerdo  a lo solicitado por los indígenas movilizados en la VIII marcha y de acuerdo a lo que plantearon los diputados que acompañaron esta movilización, no corresponde la aprobación de los artículos 4,5 y 6 los cuales propongo sean excluidos del Proyecto de Ley Sancionado.

    4. Asimismo, se sugiere la redacción de un artículo adicional con el siguiente texto:

    "ARTÍCULO 4.- (PROTECCIÓN).- Dado el carácter intangible del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure-TIPNIS, se deberán adoptar las medidas legales correspondientes que permitan revertir, anular o dejar sin efecto los actos que contravengan a esta naturaleza jurídica".

    5. Finalmente en relación al artículo 7, que pasaría a ser el artículo 5 de la Ley Sancionada, de aceptarse mis observaciones realizadas en base a la solicitud expresa de diputados y dirigentes indígenas, sugiero para el mismo la siguiente redacción  definitiva:

    "ARTICULO 5. (PROHIBICIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS ILEGALES EN  TERRITORIO INDÍGENA Y PARQUE NACIONAL ISIBORO SÉCURE-TIPNIS) De conformidad al Artículo Primero de la presente Ley al ser declarado territorio intangible, los asentamientos y ocupaciones  de hecho promovidas o protagonizadas por personas ajenas a los titulares del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure-TIPNIS, son ilegales y serán pasibles de desalojo con intervención de la fuerza pública si fuera necesario a requerimiento de autoridad administrativa o judicial competente.

    En atención a los antecedentes y fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad  establecida en el Numeral 10 del artículo 163 de la Constitución Política del Estado, me permito Observar la Ley Sancionada por el Órgano Legislativo.

    Pido a usted Señor Presidente, someter esta observación a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional, para su tratamiento en el marco de lo establecido por el Artículo 163  de la Constitución Política del Estado.

    Hago propicia la ocasión para reiterar al Señor Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

    Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

Fuente: ABI