Ovando, presidente del TSE, se desdice: “Se puede difundir resultados sueltos”

La norma es clara y el presidente del Tribunal Electoral, Wilfredo Ovando, no pudo mantener en pie la prohibición de difundir resultados electorales sueltos antes de las 20:00 del día de los comicios. Dos horas después de su versión inicial, el máximo responsable del organismo que regula los comicios aclaró que lo que no se puede es dar a conocer porcentajes acumulativos obtenidos a través de encuestas de boca de urna y conteo rápido.

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“Son dos cosas distintas, una es los resultados de cada mesa, los que se pueden dar a conocer. Otra cosa son los porcentajes, eso después de las ocho de la noche”, preciso. Horas antes había indicado que la norma prohíbe la difusión de cualquier tipo de resultados, aunque pidió que se lo llame luego para identificar la norma en la que respaldaba su afirmación.



El artículo 33 del Reglamento del Régimen Especial de Propaganda para el Proceso de Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional, dice claramente “(Período de Difusión de estudios de boca de urna y conteos rápidos). La difusión o publicación de resultados de boca de urna y conteos rápidos, está permitida a partir de horas 20:00 del día de la votación, como resultados no oficiales”.

El artículo 128, de la Ley de Régimen Electoral, establece con claridad lo que son las técnicas estadísticas de encuestas preelectorales, encuestas en boca de urna y conteo rápido. En el primer caso permite su difusión hasta una semana antes de los comicios y en los dos siguientes a partir de las 20:00 del día de las elecciones. Sin embargo, ninguna de las tres tiene que ver con la difusión de resultados sueltos de las mesas que concluyen el escrutinio. ERBOL

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