TC podrá vetar la aprobación legislativa de proyectos de ley

Norma. El Ejecutivo, Legislativo y Judicial tendrán la atribución de llevar las iniciativas a control constitucional.

El Tribunal Constitucional (TC) tendrá la atribución de vetar el tratamiento y aprobación de los proyectos de ley que contravengan los preceptos constitucionales. Los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial son las instancias que podrán someter los proyectos a control constitucional.

image Encuentro. El Presidente sostuvo en junio una reunión para avanzar en las reformas judiciales.



La Razón – Carlos Corz

La propuesta es parte del proyecto   de ley del Código de Procedimiento Constitucional que tratará y aprobará hasta fin de año la Asamblea Legislativa Plurinacional, junto a los proyectos de ley del Ministerio Público y de Transición Judicial. 

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El diputado del oficialismo y presidente de la Comisión de Constitución, Lucio Marca, explicó que el control previo de constitucionalidad reviste singular importancia, porque evitará la aprobación de instrumentos legales nacionales o internacionales (tratados) que estén en contra de la Constitución Política.

El Presidente del Estado, el presidente de la Asamblea Legislativa, previo apoyo de dos tercios de voto del pleno camaral, y el presidente del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, en caso de proyectos de ley en materia judicial, podrán requerir el control constitucional. El fallo será vinculante.

“El Tribunal Constitucional Plurinacional declarará la constitucionalidad o inconstitucionalidad del proyecto de ley consultado. Esta declaración vinculará al Órgano que efectuó la consulta así como al Legislativo  de no ser éste el consultante”, refiere el parágrafo I del artículo 110.

El constitucionalista Óscar Davesiez explicó que la consulta constitucional previa es novedosa en Bolivia y contribuirá a consolidar la seguridad jurídica, porque todo aquello que vaya en contra de la Constitución será vetado antes de su aprobación.

Hasta hoy, recordó, el filtro constitucional es aplicado posterior a la aprobación de las leyes.

Los tratados que negocie el Ejecutivo también serán remitidos al TC en caso de que haya dudas sobre la constitucionalidad del proyecto de tratado o alguna de sus partes. Mientras que el Legislativo está obligado a seguir este procedimiento, una vez  reciba el documento internacional.

Marca señaló que el proyecto de ley del Código de Procedimientos Constitucionales también prevé los pasos y procedimientos para ejercer los recursos de defensa constitucional.

La Constitución reconoce los recursos de acción de libertad, amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular. El proyecto establece que los recursos deben resolverse en 30 días.

El presidente de la Comisión de Constitución manifestó que el proyecto de ley de Procedimientos Constitucionales, como los del Ministerio Público y de Transición Judicial, están en proceso de socialización para su posterior tratamiento y aprobación.

“Esperamos que la siguiente semana oficialicemos la última versión de los proyectos, y que hasta fin de año los tengamos promulgados por el presidente Evo Morales. Estamos en la última fase de la revisión, hemos convocado a muchos expertos entendidos en estas materias y estos profesionales están revisando, por ello la próxima semana vamos a presentarlos a la Asamblea”, explicó.

El Código de Procedimientos Constitucionales será parte de la estructura del nuevo sistema judicial.

ACCIONES DE DEFENSA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

ACCIÓN DE LIBERTAD  

Tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere está en peligro.

ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Tiene el objetivo de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución y la ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen.

ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD

Tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a conocer sus datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, que se encuentre en archivos o bancos de datos públicos o privados.

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de servidoras y servidores públicos u órganos del Estado.

ACCIÓN POPULAR 

Tiene por objeto garantizar los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución.

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE CARÁCTER ABSTRACTO

Se la presenta contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y ordenanzas o resoluciones no judiciales. La presentan el Presidente del Estado, el presidente de la Asamblea, legisladores nacionales y departamentales y otras autoridades.

ACCIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD DE CARÁCTER CONCRETO

Procede en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad o no de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y ordenanzas o resoluciones no judiciales.

Los conflictos de competencia

El proyecto de ley de Código de Procedimientos Constitucionales establece los procedimientos para los trámites de resolución de conflictos de competencia entre órganos públicos y entre el nivel central y las diferentes autonomías.

En el caso de conflictos entre órganos públicos, el afectado solicitará la revocatoria del acto cuestionado en el plazo de 30 días desde el conocimiento del acto por parte del demandado. De no responder en este plazo, el órgano demandante estará facultado para plantear el conflicto al Tribunal Constitucional Plurinacional.

En materia de conflicto entre el nivel central y las entidades territoriales autonómicas, identifican los conflictos positivos, donde un demandante exige derogar o declarar nulo una acción del demandado, y negativo, cuando exigen el ejercicio de una competencia.

Cuando existan conflictos de competencia entre la justicia ordinaria y agroambiental e indígena originaria campesina, correrá un plazo de 30 días para el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. El diputado del oficialismo y presidente de la Comisión de Constitución, Lucio Marca, informó de que el proyecto de ley tiene, justamente, el objetivo de establecer los procedimientos y plazos del procedimiento constitucional.