El 2012, con la nueva Ley del Órgano Judicial, las partes en conflicto podrán recurrir a la conciliación antes de involucrarse en un litigio. El mecanismo se aplicará solo en algunos casos. Instalarán un centro de conciliación en el palacio.
El aforismo jurídico que más vale un mal arreglo que un buen pleito se pondrá en práctica a partir del 2012 cuando empiece a aplicarse la nueva Ley del Órgano Judicial que reconoce a la conciliación como la antesala necesaria antes que dos partes en conflicto vayan a un proceso judicial.
El vocal de la Corte Superior de Distrito, Alaín Núñez, también capacitador en la implementación de la Ley 025, explicó que una tarea inmediata será la contratación de expertos en conciliación para conformar un centro especializado y capacitar a los magistrados.
Los principios que rigen la conciliación son: la voluntariedad, gratuidad, oralidad, simplicidad, confidencialidad, veracidad, buena fe y ecuanimidad, según dice el artículo 66 de la Ley del Órgano Judicial.
Pero por falta de presupuestos no podrán poner conciliadores en todos los juzgados de modo que la idea es reunir un consejo para que todos los casos pasen por ahí como una especie de filtro antes de ingresar al tribunal.
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No son todos los casos. La ley señala que no está permitida la conciliación en temas de violencia intrafamiliar o doméstica y pública y en temas que involucren el interés superior de las niñas, niños y adolescentes. Tampoco delitos de corrupción, narcotráfico, que atenten contra la seguridad e integridad del Estado y que otros que agredan la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las personas.
Buenas experiencias. Juan Carlos Saavedra, experto en materia de conciliación y árbitro de un tribunal en la Cámara de Industria y Comercio, observó que la iniciativa es buena para que la justicia llegue sobre todo pronto y rápido.
Indicó que tanto en la Cámara de Industria y Comercio como en el Colegio de Abogados se han instalado centros de conciliación para que las partes, especialmente en materia civil, puedan ponerse de acuerdo, con la predisposición de siempre ceder algo.
Indicó que en otros países como Argentina el tema de la conciliación ha dado buenos resultados.
Un divorcio se resolverá rápido
Basta que las partes se pongan de acuerdo sobre los bienes y la tenencia de los hijos para hacer homologar el acuerdo ante el juez de familia y cerrar el caso.
3 Años
Como máximo, dura un proceso penal. Si no hay sentencia el caso queda extinguido.
1 Semana
Durarán los juicios, al límite, cuando las partes se hayan puesto de acuerdo.
PUNTO DE VISTA
Saúl Paniagua, Experto en Conciliación
Debe definirse antes un procedimiento a seguir’
"La experiencia de la conciliación es buena, pero antes de iniciar su aplicación se debe definir un proceso que acompañe las nuevas normas, especialmente en materia civil, que se pondrán en vigencia en el año 2012 con la finalidad de descongestionar el número de causas en los tribunales de justicia. Este año también tiene que entrar en vigencia la jurisdicción ordinaria y campesina, de modo que igual se requiere un manual sobre cómo debe procederse en caso de conflictos.
En materia penal existe ahora la oportunidad de los juicios abreviados y las salidas alternativas que en su momento fueron novedad".
NORMA
Vea cuáles son los pasos de la conciliación
PRINCIPIOS. La conciliación es el medio de solución inmediata de conflictos y de acceso directo a la justicia, como primera actuación procesal. PASOS. Las juezas y los jueces están obligados a promover la conciliación de oficio o a petición de parte, en todos los casos permitidos por ley. Las sesiones de conciliación se desarrollarán con la presencia de las partes y la o el conciliador. La presencia de abogados no es obligatoria. Una vez llegado el acuerdo, la secretaría de Conciliación con base al acta levantada al efecto, declarará la conciliación mediante auto definitivo con efecto de sentencia y valor de cosa juzgada. (Art. 67 de Ley del Órgano Judicial).
Fuente: El Día; Ref. Fotografia: ILUSTRACIÓN: DAVID DIEZ CANSECO