Rubén Darío Rojo*
En homenaje al Día Nacional del Agua, celebrado el 29 de octubre, presentamos un proyecto de Ley Marco del Agua que busca regular el aprovechamiento de los recursos hídricos del país.
En la fundamentación se indica que Bolivia cuenta con inmensos recursos hídricos, pero que al mismo tiempo se dan enormes contrastes entre las diversas regiones. Y es que, mientras en el suroeste se desarrolla una dramática batalla para lograr este apreciado recurso, el noreste es escenario de una permanente lucha contra el exceso de agua, que produce peligrosas inundaciones.
La iniciativa tiene el objetivo de lograr la eficiencia y sustentabilidad en el manejo del agua, con el fin de conservar, concientizar su uso, asegurar su calidad y conseguir el incremento de los recursos hídricos, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones.
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Entre otras disposiciones, se crea el Centro Nacional de Datos Hidrográficos (CENADHI), encargado de recopilar, procesar, sistematizar y concentrar toda la información de los recursos hídricos bolivianos, así como de proponer políticas de aprovechamiento sustentable.
También se implementa el Consejo de Recursos Hídricos de Bolivia, conformado por representantes del gobierno, regantes, empresarios privados y organizaciones de usuarios.
De igual manera, el proyecto establece los Planes Directores para el Recurso Agua y las Secretarías de Cuenca, Sub-Cuenca y Micro-Cuenca.
Estas Secretarías tendrán el cometido de identificar y proponer para su ejecución, iniciativas en el ámbito de las respectivas Cuencas o Sub-Cuencas, para su inserción en los instrumentos de ordenamiento y planificación hídrica en las diversas entidades territoriales autónomas.
El artículo 28 del proyecto dispone que las comunidades que realicen acciones de protección y conservación del recurso hídrico, a fin de que permitan, propicien o conserven la generación de servicios ambientales, tales como captación hídrica, suplidor de agua subterránea, protección para el suelo, fijación y reciclaje de nutrientes, control de inundaciones, retención de sedimentos, biodiversidad y belleza escénica, protección de la cuenca, corredores de transporte y energía hidroeléctrica, entre otros, podrán percibir un pago o compensación por los usuarios de dicho recurso hídrico.
Las obras y actividades de la industria minera se subordinarán a disposiciones sobre explotación, protección y conservación contenidas en los planes de ordenamiento territorial del sector minero y sus instrumentos reguladores por cuenca o región. Estas normas específicas serán incorporadas como parte de las condiciones de concesiones o permisos de explotación minera, sin cuyo requisito no podrán otorgarse.
Asimismo, la ley establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua deberá realizar un Balance Hídrico Nacional actualizado cada cinco años, y elaborar mapas de zonificación hídrica.
El Ministerio creará además un Catastro General de Obras y Recursos Hídricos, en el que se señalarán la ubicación, condiciones geológicas y físicas de cursos de agua, lagos, lagunas, acuíferos, pozos, vertientes y demás fuentes de agua.
Por su parte, el Plan Hídrico Nacional será aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Cabe acotar que la norma no sólo regulará el aprovechamiento de las aguas superficiales, subterráneas y atmosféricas del territorio nacional, sino también, llegado el caso, el de las aguas marítimas, de conformidad con el artículo 373, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado.
*Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados