Elogios y reclamos por indulto de Evo a presos; se prevé liberar al 5% de reos


Al menos el 5% de los privados de libertad del país podrá beneficiarse con el indulto decretado por el presidente Evo Morales. La medida llegará a cerca de 700 de los 13.840 presos, aunque a corto plazo beneficiará a 277, la mayoría recluidos por la Ley 1008 (narcotráfico).

Elogios y reclamos por indulto de Evo a presos

EL GOBIERNO ESTIMA QUE PODRÍAN OBTENER SU LIBERTAD ALREDEDOR DE 600 REOS DE LOS 12 MIL QUE HAY EN EL PAÍS

Los Tiempos, Bolivia



El presidente Evo Morales promulgó ayer el Decreto de Concesión de Indulto, tras el reclamo de cientos de reclusos que exigían la aprobación de esta medida que fue anunciada para Navidad por autoridades gubernamentales.

La norma, que beneficiará aproximadamente a 600 internos con sentencia ejecutoriada, fue ponderada por oficialistas, opositores y juristas, pero también cuestionada porque beneficiará a un número reducido de los más de 12 mil privados de libertad que viven hacinados en los 56 penales del país.

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El decreto fue remitido ayer a la Asamblea Legislativa para su aprobación. El Primer Mandatario, tras firmar la normativa, pidió a los legisladores acelerar su tratamiento y aprobarla antes del 25 de diciembre. El Legislativo adelantó que será considerada mañana sábado.

En tanto, la Iglesia Católica calificó la aprobación del decreto como un “importante paso”, pero por la expectativa que ha generado entre los internos y sus familias, sugirió que la norma sea “más amplia e incluyente” para favorecer también a personas privadas de libertad que no tienen sentencia ejecutoriada.

Mientras algunos reos se alegraron al enterarse de la noticia; otros manifestaron su molestia porque no podrán beneficiarse debido a que no cuentan con una sentencia ejecutoriada.

El director de Régimen Penitenciario, Ramiro Llanos, dijo que de los 12.840 reclusos, sólo  600 se beneficiarán, aunque este número puede ampliarse porque la norma prevé que los internos con detención preventiva se beneficien también, siempre que se se sometan a juicios abreviados, dentro los 120 días posteriores a la promulgación de la ley.

La Iglesia Católica pidió al Gobierno tener apertura al momento de considerar el indulto, puesto que el 84 por ciento está con detención preventiva.

Esta noticia sorprendió a muchos, debido a que el mismo Mandatario meses antes aseguró que no se había analizado la posibilidad del indulto.

“No, ni con el Vicepresidente ni con el gabinete nunca tocamos ese tema (del indulto). Por ahí escuché, pero no hemos debatido. Los opositores piden la amnistía porque se consideran perseguidos del Gobierno”, declaró Morales a El Deber.

Procedimiento

La ministra de Justicia, Cecilia Ayllón, explicó ayer que el Decreto está en manos del Legislativo, que puede aprobarlo o rechazarlo. En el caso de que decidan respaldar la norma, el indulto cobrará fuerza de ley.

Llanos indicó que aprobada la ley, se conformará una comisión revisora que evaluará las carpetas de los reclusos, para ver si cumplen los requisitos, para luego remitirlas al juez de ejecución penal para que homologue el documento.

La solicitud deberá ser presentada por escrito ante la Dirección de Régimen Penitenciario y se prevé que los primeros beneficiarios recuperarán su libertad la segunda quincena de enero.

Cada recluso que sea beneficiado tendrá que firmar un documento que lo comprometa a no cometer el mismo delito.

DECRETO PRESIDENCIAL 1445 DE INDULTO

Beneficiarios:

• Varones y mujeres mayores de 58 y 55 años, respectivamente, que hayan cumplido la tercera parte de su condena a pena privativa de libertad.

• Adolescentes imputables y jóvenes hasta 25 años que hayan cumplido la tercera parte de su condena.

• Personas con enfermedades graves o incurables en periodo terminal.

• Personas con discapacidad grave que hayan cumplido parte de su condena.

• Personas que tuvieran a su cuidado hijos e hijas dentro del centro penitenciario que hayan cumplido dos quintas partes de su condena.

• Personas condenadas por delitos menores y que hayan cumplido la tercera parte de su condena.

• Personas que hayan sido procesadas por la Ley 1008 cuya pena no sea mayor a 10 años.

Excluidos. No pueden beneficiarse con el decreto las:

• Personas con sentencia por asesinato, violación, secuestro, trata y tráfico, contrabando, terrorismo, entre otros.

• Personas encarceladas por la Ley 1008 con penas mayores a 10 años.

• Personas que hayan causado daño económico al Estado.

• Personas por delitos de corrupción y reincidentes.

DATOS RECLUSOS 

Existen 12.840 presos en las 54 cárceles del país

Detención preventiva    84%

Sentencia ejecutoriada    16%

Mujeres    13%

Varones    87%

POR DELITOS:

Ley 1008    28%

Robo     22%

Violación     16 %

Asesinato     9%

Homicidio     5%

Lesiones graves    2%

Hurto     2%

Tentativa de homicidio    1%

Abuso deshonesto    1%

Eduardo Rodríguez Veltzé

“Es una respuesta oportuna”

Es una decisión auspiciosa para paliar en alguna medida el hacinamiento carcelario, es una buena respuesta que da el Presidente (Evo Morales) a tantas solicitudes que se han venido prolongando en el último tiempo. Posiblemente sea  parcial y habrá que evaluar una vez que se procese el indulto, porque no es un procedimiento sencillo, se tendrá que tramitar varias condiciones que establece seguramente la misma regla, saldrá un contingente de detenidos.

Yo me incliné y abogué por una amnistía que parece un poco más amplia; sin embargo, como no conozco en detalle el contenido del decreto, creo que por ahora simplemente hay que ponderar la decisión del Presidente porque creo que es oportuna y ojalá sea en favor de la mayor cantidad de gente posible.

Yo creo que esto debe ser el inicio de una visión más amplia, más estructural del sistema judicial que tiene muchas falencias. A mi juicio, es una buena medida.

Yo creo que es un buen inicio, hay que felicitar la iniciativa porque la situación era muy difícil y podía multiplicarse en más conflictos.

La amnistía tiene un alcance mucho mayor, puede no solamente liberar a quienes tienen condena ejecutoriada, que es el caso del indulto, sino a aquellos detenidos preventivamente que a mi juicio exceden las capacidades  del Estado de retenerlos (…). Entonces, las amnistías son señales que manda el Estado para responder a las propias injusticias que genera el mismo Estado a través de los problemas estructurales, pero tienen que haber también remedios alternativos a estos problemas, por eso entiendo que esta medida, aunque es limitada, es ponderable.

Indulto prevé liberar de las cárceles al 5% de reos

La emisión del Decreto Presidencial 1445 posibilitará que detenidos preventivos se acojan a procesos abreviados, aunque el espíritu de la norma es para sentenciados.

La Razón / La Paz

Al menos el 5% de los privados de libertad del país podrá beneficiarse con el indulto decretado por el presidente Evo Morales. La medida llegará a cerca de 700 de los 13.840 presos, aunque a corto plazo beneficiará a 277, la mayoría recluidos por la Ley 1008.

El Decreto Presidencial 1445, que emitió ayer el Jefe de Estado, prevé sacar de las cárceles a privados de libertad con sentencia ejecutoriada y con detención preventiva que se sometan a un juicio abreviado, siempre y cuando no sean reincidentes en la comisión de delitos y no estén encarcelados por corrupción, contrabando, violación y asesinato. Entre los requisitos también se establece que no cuenten con sentencia mayor a ocho o diez años en caso de detenidos vinculados con narcotráfico.

Bajo estos parámetros, de acuerdo con Ramiro Llanos, director general de Régimen Penitenciario, se podrá beneficiar a unas 700 personas, es decir al 5% de la población penal, que alcanza a 13.840 en toda Bolivia. “No van a salir de golpe (…) el 15 de enero o tal vez para el aniversario del Estado Plurinacional estarán saliendo algunos”, afirmó.

El proceso para postular al beneficio no será moroso en el caso de los sentenciados. Adjuntarán principalmente la fotocopia legalizada de su sentencia, cédula de identidad y el informe biopsicosocial que se remitirán a una comisión conformada por los ministerios de Gobierno y de Justicia y el Órgano Judicial, que a su vez elaborará las carpetas que serán enviadas al juez que homologará la liberación de los que apliquen.

Llanos hizo notar que para superar los 700 beneficiarios será necesario que detenidos preventivos que alegan inocencia se inculpen y adscriban a un proceso abreviado. Empero, inicialmente y de acuerdo con el decreto de indulto, se calcula que 277 personas se beneficien en el corto plazo.

Alcance. De acuerdo con datos del sistema penitenciario a los que accedió La Razón, la norma beneficiará en mayor porcentaje a personas detenidas por delitos de narcotráfico de la Ley 1008 y cuyas condenas no superen los diez años de cárcel; ese sector constituye el 28% de los que se beneficiarán en un primer momento, es decir, 78 reos a nivel nacional.

Entre las 277 liberaciones previstas inicialmente, también figuran 55 personas que tienen condena igual o menor a ocho años de cárcel (20%); 55 padres y madres de familia que hayan cumplido dos quintas partes de su condena y que tengan hijos menores de edad a su cargo. Entre varones mayores de 58 años y mujeres con más de 55 años se beneficiará a 50 personas (18%); los jóvenes de hasta 25 años y que hayan cumplido un tercio de su condena que podrán salir son 28 (10%). La lista se completa con 11 enfermos graves o en fase terminal (4%).

Presos de diferentes centros recibieron la norma como un primer paso para acabar el hacinamiento en las cárceles y hacer frente a la retardación de justicia; en otros penales, como en Obrajes, reclamaron porque saldrían sólo cinco.

La Asamblea considerará mañana el Decreto 1445

El pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) considerará mañana el Decreto Presidencial 1445, referido al indulto para presos y que fue aprobado el miércoles por el presidente Evo Morales. La presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño, señaló que, siendo una iniciativa presidencial enmarcada en la Constitución Política del Estado (CPE) para este caso específico, no corresponderá realizar modificaciones a la norma que les fue remitida.

“Lo que indica la Constitución Política del Estado es que, cuando va por decreto la amnistía o indulto, debe ser tratado por el pleno de la Asamblea”, sostuvo la senadora Sandra Soriano, presidenta de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la ALP. En ese marco, indicó que la consideración del Decreto Presidencial 1445 está prevista para mañana, en la sesión ordinaria de la Asamblea, que fue convocada para las 15.00.

El tratamiento de la solicitud de aprobación del decreto de indulto antecederá al acto de interpelación a tres ministros de Estado y a la designación de la comisión de la Asamblea para el receso legislativo, según el orden del día. El numeral 14 del artículo 172 de la CPE establece entre las atribuciones de la Presidenta o Presidente del Estado decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa. Hace 12 años se concedió el último indulto.

El Decreto presidencial 1445, ¿a quiénes beneficia o excluye?

“Art. 3. Condiciones. I.  La concesión de indulto procederá para las personas privadas de libertad que cuenten con sentencia condenatoria ejecutoriada hasta (60) sesenta días calendario siguientes a la promulgación de la ley de aprobación del decreto presidencial por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que sea   su primer delito y que se encuentren dentro de las siguientes condiciones:

1. Adultos mayores varones mayores de (58) cincuenta y ocho años y mujeres mayores de (55) cincuenta y cinco años de edad que hayan cumplido (1/3) una tercera parte de su condena a pena privativa de libertad.

2. Adolescentes imputables y jóvenes hasta (25) veinticinco años que hayan cumplido (1/3) una tercera parte de su condena a pena privativa de libertad.

3. Personas con enfermedad grave o incurable, en periodo terminal.

4. Personas con grado de discapacidad grave o muy grave siempre que la atención amerite un cuidado especial y que hayan cumplido (1/3) una tercera parte de su condena a pena privativa de libertad.

5. Los padres y madres que tuvieran a su cuidado uno o varios de sus  hijos o hijas menores de (12) doce años de edad, viviendo dentro del reciento penitenciario que hayan cumplido (2/5) dos quintas partes de su condena a pena privativa de libertad.

6. Personas condenadas por delitos menores cuya pena sea igual o menor a (8) ocho años y que hayan cumplido (1/3) una tercera parte de su condena a pena privativa de libertad.

II. Las personas detenidas preventivamente podrán acogerse al alcance del presente decreto presidencial siempre y cuando obtengan sentencia condenatoria ejecutoriada mediante procedimiento abreviado dentro de los (120) ciento veinte días posteriores a la promulgación de la Ley de aprobación del Decreto Presidencial por la Asamblea Legislativa Plurinacional, se encuentren en la etapa preparatoria o que hubieran hecho uso de recurso de apelación restringida o casación.

Art. 4° Exclusiones. En ningún caso serán beneficiarias con la concesión de indulto establecido en la presente norma:

1. Personas condenadas por delitos en los que la Constitución Política del Estado o el Código Penal no admitan el indulto.

2. Personas que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de asesinato, violación a niño, niña o adolescente, delitos contra la libertad sexual, traición a la Patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando.

3. Personas que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados por la Ley  1008, con penas mayores a (10) diez años.

4. Personas que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada, por delitos económicos y/o conexos que hubiesen producido daño económico al Estado.

5. Personas que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos tipificados en la Ley 04 Marcelo Quiroga Santa Cruz.

6. Personas reincidentes”.

277 reclusos, libres a corto plazo

Un estudio en el sistema penitenciario define cuántos obtendrán el indulto.

55 personas

Personas privadas de libertad condenadas por delitos menores cuya condena  sea igual o menor a 8 años 20%

11 personas

Personas con enfermedad grave o incurable en etapa terminal 4%

28 personas

Adolescentes imputables y jóvenes hasta 25 años que hayan cumplido 1/3  parte de su condena y sea su primer delito 10%

50 personas

Adultos mayores varones mayores de 58 años y mujeres mayores de 55 años 18%

78 personas

Personas sancionadas a pena privativa de libertad por  delito de la Ley 1008 no mayor a los 10 años, que sea su primer delito y que hayan cumplido una tercera parte de la condena 28%

55 personas

Padres y madres de familia sentenciados con hijos menores de edad a su cargo que hayan cumplido las dos quintas (2/5) partes de su condena 20%

FUENTE: LA RAZÓN.

Ancianos y enfermos ya se ven libres

Presos de Palmasola. Detenidos por la 1008, expectantes. Los sin indulto piden el beneficio.

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En Palmasola hay más de 100 ancianos, la mayoría sin sentencia

El Deber, Santa Cruz

Miguel C. es una de las más de cien personas de la tercera edad que ayer lanzó su grito al cielo porque el decreto de amnistía para presos de Bolivia hará que sus días en la cárcel de Palmasola estén contados. Él tiene 70 años de edad y ya cumplió con más de la mitad de su sentencia de seis años. 

En esa cárcel cruceña, que tiene una población de casi 5.000 internos, la más grande del país, existen por lo menos 30 enfermos en etapa terminal, lo cual hace que muchos de ellos ya se sientan libres al saber del decreto y puedan buscar el milago de sanarse fuera y cerca de sus familiares y de otros seres queridos.

Hambre de información

En Palmasola, ayer, a través de sus dirigentes del área jurídico y laboral, se enteraron de que Evo Morales aprobó un ‘perdón’ para la población carcelaria. Esa medida generó una cautelosa alegría porque les preocupa que para beneficiarse con la norma es necesario, entre otras cosas, tener sentencia ejecutoriada, y en ese penal, el 70% no la tiene.

Muchos de los presos empezaron a informarse sobre los alcances del decreto. Así como les preocupa que sea necesario tener una sentencia ejecutoriada, también ya saben que es posible solicitar un proceso abreviado para contar con una. Así lo confirma Gonzalo Jaldín Balderrama, coordinador del área jurídica del Centro de Rehabilitación, que está a la expectativa de los reglamentos de la nueva norma. “Vamos a socializarla en todo el penal para que se beneficie la mayor cantidad de personas”, dijo mientras en los pasillos, en las callejuelas y en los galpones de Palmasola los presos hacían de la ‘amnistía’ su principal tema de conversación y debate.

La 1008 y el indulto

Carlos Eladio Cruz, un preso que es delegado de Trabajo, dice que los sentenciados a condenas sin derecho a indulto esperaban ser tomados en cuenta porque hay muchos que han demostrado su esfuerzo por convertirse en persona de bien. Jimmy Condori Flores se pone como ejemplo: su sentencia de 30 años no impidió que él se supere. Hace una semana se recibió como abogado y pide a las autoridades que se ‘premie’ a quienes demostraron que es posible ser mejor persona cada día.

Los que purgan por un delito de narcotráfico, por el contrario, tienen expectativa. Sin embargo, de los 703 que están presos por ese tema, 463 son preventivos y solo 134 tienen condena menor a los 10 años. Estos últimos, según el decreto, son los directos beneficiarios con la amnistía

La Iglesia católica aplaude, pero espera que se haga más 

Un expresidente de la Corte Superior, un político opositor   y el director de la Felcc también opinan

La Iglesia católica recibió de buena manera el decreto del indulto. El director nacional de la Pastoral Penitenciaria, padre Leonardo Da Silva, dijo que “es una oportunidad para tomar más en serio la retardación de justicia y para solucionar problemas como el hacinamiento”. Espera que con la medida salgan más de 1.000 personas y valora que se haya ampliado a los sentenciados con penas de hasta 10 años, pues al principio solo se pensaba que sería hasta los cinco años.

Otras reacciones

El diputado opositor Luis Felipe Dorado pidió incorporar la amnistía para políticos detenidos sin sentencia ejecutoriada.

Para el vocal Adhemar Fernández el indulto anunciado es beneficioso, pero cree que hay que analizarlo para no dañar a la sociedad.

Oswaldo Céspedes, expresidente de la Corte Superior de Justicia, considera que los “internos mayores de 70 años con sentencia deben salir, al igual que las ‘mulas’ del narcotráfico, porque delinquieron por una necesidad extrema”.

Miguel Gonzales, director de la Felcc, fue lapidario. “Quien ha quebrantado la norma debe cumplirla, porque hay víctimas. Para obtener un indulto el detenido debe pagar, además de su pena, el resarcimiento civil del daño ocasionado”, sentenció MV/BV

  Cifras 

5.704 presos

Es la población total de personas detenidas en Palmasola

576 Mujeres

La población de mujeres es mucho menor que la de varones

703 detenidos por narcotráfico

El 80% de estos reclusos todavía no tiene sentencia

  ANÁLISIS 

Un paliativo a la retardación de la justicia

Rolando Fernández | Excomandante de la Policía

El indulto es un  paliativo al gran fracaso de la justicia. La retardación hizo que en la cárceles haya sobrepoblación de privados de libertad, hacinamiento, promis- cuidad y enfermedades.

Hay gente adulta enferma, jóvenes a los que hay que rehabilitar. Esta norma, que es selectiva, es muy bienvenida porque es una atenuante para esa gente que vive en las cárceles a los que hay que darles una oportunidad para que vuelvan a reinsertarse a la sociedad, y más aún si se trata de delitos menores.

También es hora de analizar el asunto de las personas que no tienen condena, que es la mayoría en las cárceles de toda Bolivia.

Esta medida tiene que beneficiar a las personas que ya no deberían estar prohibidas de su libertad. La excepción son los delitos mayores, como el asesinato, las violaciones y los delitos agravados. Por eso es importante seleccionar a quienes tienen que cumplir con los requisitos para que les den la libertad inmediatamente. Las personas no pueden vivir en las cárceles toda la vida a consecuencia de una administración de justicia ineficiente, inepta y corrupta.  Entonces, hay que ir aliviando estos problemas sociales porque no se debe olvidar que los que están dentro también son personas. Por lo tanto, la medida del Gobierno es buena tomando en cuenta todos esos elementos.

El ciudadano común tiene que reflexionar en el sentido de que hay gente que ya no debería estar en la cárcel y que no se constituye en un peligro para la sociedad.

Tal vez han cometido delitos ocasionales, donde las personas han tenido errores, pero que no tienen el instinto criminal ni de peligrosidad. Por ello es muy necesaria la selección de los beneficiarios. Los reincidentes no tienen derecho a este beneficio