Ley Municipal debe implementar autorregulación constitucional a través del deslinde administrativo

José Luis Santistevan*

PP La Constitución Política del Estado, vigente desde el 07 de febrero de 2009, establece un nuevo reordenamiento administrativo en materia competencial, es así, que muchas leyes dictadas en la época republicana han quedado derogadas por superación normativa y otras deben adecuarse en su desarrollo al nuevo texto constitucional, éste es el caso del Código Niño, Niña y Adolescente Ley No. 2026 del 27 de octubre de 1999.

Por coherencia se debe partir del análisis a partir de la cúspide constitucional:



1º. En materia de derecho a la comunicación y de información, la actual Constitución, la número 19 del País, es la única que conceptualiza los principios y normas de autorregulación en sus artículos 106 y 107 como derecho fundamental a la libertad de expresión, opinión y de información, siendo el Estado un garante de dichos derechos.

Estos artículos y en forma específica el texto de la CPE establece en su artículo 107.II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley. La ley está vinculada a las normas vigentes, como la Ley de Imprenta y aquellas normas de autorregulación, como el Código de Ética de la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia y otras.

El texto constitucional también protege los derechos de la niñez en sus artículos 58 y siguientes como un valor dogmatico del Estado Plurinacional.

Siguiendo el nuevo modelo autonómico aprobado por la CPE, se definen las competencias de cada entidad territorial a objeto de emitir dentro de este marco su legislación respectiva. En este orden las competencias sobre la niñez son exclusivas en las entidades autónomas, incluyendo las municipales Art. 302 numeral 39.

El texto constitucional establece que las competencias sobre los medios de comunicación es exclusiva del nivel central Art. 298-II numeral 2. Lo que quiere decir que ninguna entidad, por más autónoma que sea puede intervenir el funcionamiento de un medio de comunicación ni mucho menos la actividad de los trabajadores de la prensa.

2º. El Código Niño, Niña y Adolescencia, es una norma que establece las competencias municipales sobre los derechos de la niñez en sus niveles preventivos, los mismos que se encuentran establecidos en su Artículo 10º (RESERVA Y RESGUARDO DE IDENTIDAD). Los medios de comunicación cuando publiquen o transmitan noticias que involucren a niños, niñas o adolescentes, no pueden identificarlos nominal ni gráficamente, ni brindar información que permita su identificación, salvo determinación fundamentada del Juez de la Niñez y Adolescencia, velando en todo caso, por el interés superior de los mismos. El Artículo 105º (RESPETO).- Consiste en la inviolabilidad de la integridad física, psíquica y moral del niño, niña o adolescente, abarcando, además, la preservación de la imagen, la identidad, los valores, las opiniones, los espacios y objetos personales y de trabajo.

En materia competencial municipal la ley 2026 establece en su Artículo 160º (DIVERSIONES, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS).- Los Gobiernos Municipales reglamentarán las diversiones, espectáculos públicos y programación de medios de comunicación, analizando e informando sobre su naturaleza; grupos etáreos a los que van dirigidos y los horarios en que su presentación sea adecuada para niños, niñas o adolescentes.

El Artículo 168º (REGLAMENTACIÓN).- Los Gobiernos Municipales reglamentarán el funcionamiento de todos los establecimientos señalados en el presente Capítulo y sancionarán su incumplimiento de acuerdo a sus competencias.

Para ello la Ley 2026 define la conformación de una comisión y le otorga atribuciones que no van más allá de las competencias municipales y no alcanzan al funcionamiento o la licencia de autorización de medios de comunicación. Así se halla sentenciado por el Artículo 192º (CONFORMACIÓN).- En cada Concejo Municipal se conformará una Comisión Municipal de la Niñez y la Adolescencia como instancia propositiva, consultiva y fiscalizadora de las políticas y acciones de protección en favor de niños, niñas y adolescentes.

Las atribuciones de la Comisión se encuentran en el Artículo 193º (ATRIBUCIONES) siendo atribuciones la formulación, fiscalización y promoción de políticas y acciones preventivas sobre los derechos y el desarrollo integral de la niñez y adolescencia.

Es decir, en base a la ley 2026 el Concejo Municipal y su Comisión no poseen jurisdicción ni competencia para sancionar sobre los servicios que prestan los periodistas y los medios de comunicación.

3º. En mérito a las competencias exclusivas del nivel central del Estado, sobre el funcionamiento de los medios de comunicación, se ha dictado la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación No. 164, reglamentada por el DS. 1391 y cuya norma establece la otorgación de licencias, suspensión, o caducidad o revocatoria (ver art.80 DS.1391).

Es necesario aclarar, que La licencia de funcionamiento que otorga un Gobierno Municipal se encuentra referida al ámbito del registro empresarial y no guarda relación con la actividad del servicio de comunicación que es regulada por el nivel central. Es decir, los requisitos para que el Gobierno Municipal otorgue una licencia de funcionamiento municipal no se encuentran referidos al servicio de la comunicación cuya actividad es un servicio regulado y sometido a otra jurisdicción y competencia. Se encuentran referidos a la actividad empresarial categoría de servicios que NO autoriza el servicio, sino que solo efectúa el registro empresarial municipal.

Otro análisis relativo al proyecto municipal sobre la protección de la niñez es el relacionado a no adjudicar a los infractores los contratos de servicios que otorga el gobierno municipal a los medios para información de sus actividades. Esta materia está regulada por el Órgano Rector del nivel central del Estado y descansa en la Ley 1178, las leyes financiales y en forma especifica el DS. 0181, cuya norma establece la transparencia e igualdad de condiciones para definir una adjudicación.

El DS. 0181 prohíbe a la Máxima Autoridad Ejecutiva MAE exigir otros requisitos que no sean los establecidos en dicha norma y prohíbe las prácticas de exclusión de los participantes en procesos de contratación cuando cumplan las normas establecidas en él. Por este motivo de orden legal no es posible legislar ni mucho interferir de esta forma la relación contractual entre medios y el Gobierno Municipal.

4º. El texto constitucional y las normas de autorregulación:

a) La competencia municipal sobre la niñez y adolescencia se encuentra establecida por la Constitución Art. 302 numeral 39 y la Ley 2026, que otorga facultad para normar sobre los derechos de la niñez con carácter preventivo, este alcance se encuentra establecido para la aprobación de normas conceptuales sobre la programación de medios en cumplimiento de las disposiciones de la ley 2026 de protección a los menores.

b) El Código de la Niñez No le otorga facultad al Gobierno Municipal ni a una Comisión para sancionar el funcionamiento de medios de comunicación ni mucho menos regular el trabajo de los trabajadores de la prensa. Ver art. 192-193 ley 2026. El aspecto sancionador establecido en el art. 168 de la ley 2026 se refiere los establecimientos que son competencia municipal.

c) La jurisdicción y competencia del funcionamiento de medios de comunicación corresponde al nivel central que tiene leyes exclusivas como la Ley 164 y su DS. 1391 Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

d) El desarrollo de la información y la información a través de las actividades de los medios de comunicación y de los trabajadores de la prensa se encuentran protegidos por la Constitución en su Art. 106 – 107, por tanto, toda norma dictada por las entidades territoriales autónomas, que legisle sobre aspectos relacionados con dichas actividades (transversales) debe considerar el deslinde administrativo para aplicar e implementar la autorregulación reconocida por el texto constitucional.

¿En qué consiste el deslinde administrativo para aplicar las normas de autorregulación constitucional?

1º. La norma municipal, de acuerdo a su jurisdicción y competencia sobre la niñez, debe mantener el alcance y desarrollar la Constitución en relación a los derechos de la niñez art. 58-61 y el Código Niño, Niña y Adolescente, e implementar un título o capítulo que establezca que las normas de sanción de los medios y los trabajadores de la prensa corresponden a las normas de autorregulación definida por el Art. 107 parágrafo II de la CPE. (Ley de Imprenta, Código de Ética de la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia y otras).

2º. Esto no excluye que cualquier ciudadano o el propio Gobierno Municipal acudan a las instancias correspondientes señaladas por la Ley de Imprenta por la violación a dicha norma municipal y las leyes vigentes. Reconociendo la vigencia de las normas sectoriales de autorregulación de los medios y del trabajo de los trabajadores de la prensa.

3º. La Comisión de la Niñez del Concejo Municipal cumplirá su rol de promover, prevenir y fiscalizar, y ejercerá su atribución establecida en el Art. 168, 192 y 193 de la Ley 2026, puesto que hoy no posee competencia para sancionar en forma coercitiva el funcionamiento de medios de comunicación ni mucho menos el trabajo de los trabajadores de la prensa.

*Abogado – municipalista