Una mirada al “Derecho Verde” internacional


MANUAL OKEl diputado Rubén Darío Rojo Parada y el Dr. Rodolfo Flores Quisbert presentan esta noche en la Feria del Libro de Santa Cruz el “Manual de Derecho Ambiental Internacional”.El libro se compone de 14 capítulos que aglutinan toda la temática ambiental desde el enfoque del Derecho Internacional. Desde la Conferencia de Estocolmo (1972) a Doha, Qatar (2012). Viene a constituirse en un libro acabado y actual sobre el derecho internacional ambiental. El Libro comienza describiendo qué es el Derecho, qué es el Derecho Ambiental y qué es el Derecho Internacional Ambiental. Para luego comenzar el análisis de los diferentes instrumentos internacionales en materia ambiental internacional.Previo a conocer y entender el derecho ambiental, es preciso conocer un poco de su historia y el significado de lo que es el término medioambiente. En cuanto a su historia, debemos decir que desde el punto de vista del derecho romano, los recursos naturales-la tierra, el agua, los yacimientos minerales, la flora, la fauna, los recursos panorámicos y el ambiente en sí- son, en términos generales, “res communi”, es decir, cosas de la comunidad, que pueden ser empleadas por todos, salvo en cuanto hubieren determinado derechos particulares sobre pequeñas porciones individuales.Mientras los usos particulares de los recursos no afectaron en general la naturaleza (por ser relativamente inidóneos para provocar verdaderos desastres ecológicos), ningún obstáculo legal o económico impidió el uso y el abuso de tales bienes.Mientras “el desastre ecológico” no existió, los malos usos de la naturaleza no fueron advertidos, ni por la técnica ni por la política, ni por el derecho. Y los principios de propiedad establecidos fueron eficientes para regular el uso de los bienes naturales.Pero la estructura jurídica empezó a dar síntomas de obsolescencia e inoperancia y las leyes empezaron a disponer primero normas de uso técnico, que implicaron, antes que nada, normas morales incorporadas al derecho positivo.El Derecho Ambiental se desarrolló como lógica respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de racionalidad, aprovechamiento sostenible y protección del ambiente. Su evolución ha sido rápida y progresiva, incorporándose paulatinamente en todas las ramas jurídicas y adquiriendo, a su vez, autonomía propia como disciplina vinculada con casi todas las ciencias.La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas. La primera, comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso (riego, agua potable, navegación, etc.). La segunda, más evolucionada, encuadra la legislación en función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos usos (aguas, minerales, forestales, etc.). La tercera, orienta la normativa hacia el conjunto de los recursos naturales. Finalmente, la cuarta etapa toma en consideración el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende las normas ambientales en sentido estricto. Estas etapas de la evolución legislativa, aunque sucesivas, no se excluyen unas a otras.• Primavera Silenciosa (1962) de la bióloga norteamericana Rachel Carson, fue el bestseller que fundó las bases del ecologismo moderno. La autora habla acerca de la gran cantidad de venenos en forma de insecticidas, plaguicidas y herbicidas que el hombre vierte al medio poniendo en peligro su supervivencia y la de todos los organismos que en él habitan.• La Conferencia de Estocolmo de 1972 centró la atención internacional en temas medioambientales, especialmente los relacionados con la degradación ambiental y la contaminación transfronteriza. Este último concepto era muy importante, ya que señalaba el hecho de que la contaminación no reconoce los límites políticos o geográficos, y afecta a los países, regiones y pueblos más allá de su punto de origen. Estos problemas medio ambientales mundiales tan importantes incluyen, por ejemplo, todo tipo de contaminación, el cambio climático, la reducción de la capa de ozono, el uso y administración de los océanos y los recursos de agua dulce, la deforestación excesiva, la desertificación y la degradación de la tierra, los vertidos peligrosos y la disminución de la diversidad biológica.• En la Cumbre para la Tierra de 1992 se reconoció internacionalmente el hecho de que la protección del medio ambiente y la administración de los recursos naturales deben integrarse en las cuestiones socioeconómicas de pobreza y subdesarrollo. Esta idea ha sido recogida en la definición del término desarrollo sostenible (o sustentable) hecha por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y del Desarrollo (la Comisión Brundtland) en 1987 como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Este concepto fue diseñado para satisfacer los requisitos de los partidarios del desarrollo económico así como los requisitos de los que están interesados principalmente en la conservación medio ambiental.La reunión de Río de Janeiro señaló que los diferentes factores sociales, económicos y medio ambientales son interdependientes y cambian simultáneamente. El objetivo principal de la Cumbre fue introducir un programa extenso y un plan nuevo para la acción internacional en temas de medio ambiente y de desarrollo que ayudarían a guiar la cooperación internacional y el desarrollo de programas en el próximo siglo.• El Protocolo de Kyoto es un instrumento internacional, consensuado en 1997 y auspiciado por la ONU, para luchar contra el cambio climático. El objetivo es que los países industrializados reduzcan en forma gradual sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en promedio un 5,2% en relación al nivel de 1990. Hay compensaciones financieras para facilitar el cumplimiento de la meta.• Convenio de Estocolmo (2001) sobre Contaminantes Orgánicos y Persistentes (COPs) es un acuerdo internacional que regula el tratamiento de las sustancias toxicas. Entro en vigor el 17 de mayo de 2004. Inicialmente el convenio regulaba doce productos químicos incluyendo productos producidos intencionadamente, tales como: pesticidas; dioxinas y furanos. Actualmente hay 172 países que han ratificado el convenio, entre ellos Bolivia que fue signatario el 23 de mayo de 2001 y ratificado el 3 de junio de 2003.• Cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible de Johannesburgo (2002). Este encuentro pretendía ofrecer un discurso ecologista como parte de la labor de concienciación sobre la importancia del desarrollo sostenible, para que todas las personas puedan satisfacer sus necesidades presentes y futuras, sin dañar el medio ambiente. Se constituyo como un instrumento de coordinación entre distintos actores de la sociedad internacional con el propósito de incentivar a la población internacional, y que la protección ambiental fuese compatible con el crecimiento económico, y el desarrollo social, mediante la suma de esfuerzos y de las capacidades de las partes involcuradas.• Desde la Cumbre de los Pueblos, realizado en Rio de Janeiro en 1992 hasta Río + 20 (2012) han transcurrido dos décadas en los que se han desarrollado importantes procesos, estudios, investigaciones científicas, propósitos y acuerdos para el Medio Ambiente en el que se desarrolla toda forma de vida sea preservada. Empero, se han ampliado las brechas de injusticia social y ecológica se ha incrementado la deforestación, la emisión de GEIs, entre otros. La preparación de Río + 20 se ha concentrado en las discusiones del “Borrador Cero, el futuro que queremos”, que es la base sobre la que se realizo las negociaciones. Las discusiones se desarrollaron también, en torno a la llamada “Economía Verde” para el desarrollo sostenible, la erradicación de la pobreza y su marco institucional.• Finalmente, en el marco del estudio y análisis del Derecho Ambiental Internacional debe tenerse presente la reciente 18ª cumbre de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 18), celebrada en Doha Qatar, del 25 de Noviembre al 7 de Diciembre de 2012, cuyo objetivo fue sentar las bases para un acuerdo climático que asegure que el aumento de temperatura global no supere los 2º C, umbral estimado a partir de cual existe un grave riesgo de desestabilización del sistema climático que pueden producir impactos de consecuencias impredecibles. En Doha los 194 países reunidos alcanzaron lo que se llama acuerdos mínimos, conocido como Puerta Climática de Doha y que prorroga hasta el 2020 el periodo de compromisos del Protocolo de Kioto, que expiraba el 2012.