Autoritarismo y derecho penal

Mauricio Ochoa Urioste

MAUOCHOA Torturas, presos políticos, ejecuciones extrajudiciales, exiliados, politización extrema de la justicia, derecho penal máximo, persecución contra opositores y disidentes, son algunas de las notas distintivas que se le atribuyen al régimen actual. Urge entonces la siguiente pregunta: ¿hasta qué punto el derecho penal en Bolivia exterioriza el aludido autoritarismo?

En los gobiernos autoritarios se subordinan completamente los principios de libertad y de igualdad al principio de autoridad: por lo tanto, el alcance de la política criminal prácticamente no tiene límites. El poder punitivo del Estado es ilimitado, aunque no en términos absolutos, y lo más común es que sus límites sean sobrepasados. En otras palabras, la idea de límite cumple una función “cosmética o decorativa”. Para los regímenes autoritarios es fundamental, pues, la lucha contra el delito en la persona del delincuente y la capacidad para manipular el ejercicio de la violencia estatal mediante la consideración de estados de conducta peligrosos y desviados.



El jurista Álvaro Pérez Pinzón sistematiza así algunas características del derecho penal autoritario:

a) El mantenimiento de la verdad oficial contra el disenso, la divergencia y la libertad de conciencia. El derecho penal autoritario actúa en función del mantenimiento del poder.

b) El principio de legalidad es ineficaz y se da paso a la analogía, a las fórmulas elásticas y a la defensa del sentimiento popular y la conciencia general. Aquí se exterioriza una previsión de figuras del delito elásticas e indeterminadas, idóneas para connotar términos vagos e imprecisos, que se caracterizan por su incertidumbre e imprevisibilidad y la configuración de un sistema de poder no controlable racionalmente por ausencia de parámetros ciertos y racionales de convalidación y anulación. En consecuencia la certeza perseguida estriba en que ningún culpable resulte impune, a costa de la incertidumbre de que también algún inocente pueda ser castigado, que se sustenta en el ámbito procesal penal bajo el aforismo latino “in dubio contra reum”.

c) Las penas son intimidativas, aflictivas o crueles, graduadas por la significación del autor (su inmoralidad, peligrosidad, u hostilidad), con lo cual es entronizado el derecho penal de autor, castigándose la ideación del delito, las simples exteriorizaciones y los actos preparatorios del delito. De esta manera se disuelve el comportamiento criminoso como presupuesto de la pena hasta identificar al tipo de sujeto o de autor como delincuente desde un punto de vista ético, naturalista o social.

d) La pena tiene por finalidad la expiación y la defensa de los intereses de la comunidad.

e) El delito, antes que una vulneración de bienes jurídicos, es una violación del deber de fidelidad y obediencia que se tiene frente al Estado, es decir, prima una concepción ontológica o sustancialista de la desviación penalmente relevante.

f) El uso de tribunales especiales y de excepción.