BoA violó la ley al contratar servicio de catering bajo modalidad directa

José Luis Santistevan Justiniano*

PP La naturaleza de las contrataciones en la administración pública, incluidas las empresas públicas, tiene su base en el artículo 213-I y 217-I de la CPE, la organización del Estado establece que haya un órgano rector (gastos de recursos) y otro fiscalizador para las instituciones y empresas públicas. Ese órgano rector es el Ministerio de Hacienda y el órgano fiscalizador es la Contraloría General.

El sistema de contrataciones de bienes y servicios se encuentra regulado por la ley SAFCO y los Decretos Supremos, en este caso se encuentran vigentes el DS. 0181, modificado en parte por el DS. 1497.



El DS. 0181 establece las modalidades de contratación, que son 6: Contratación Menor, Apoyo Nacional a la Producción y Empleo ANPE, Licitación Pública nacional o internacional, Contratación por Excepción, Contratación por Desastres y/o Emergencias y Contratación Directa de Bienes y Servicios.

Estas tres últimas, desde muchos años, es sin límite de monto, porque son contrataciones especiales que establecen que tipo de bienes y servicios se contratan.

El Gerente de BoA señaló que se contrató el servicio de catering para los pasajeros, en base al DS. 0181 y al DS. 1497, bajo la modalidad de contratación directa de Bienes y Servicios:

El Art. 72 del DS. 0181, ampliado por el DS. 1497, pero no abrogado, establece:

ARTÍCULO 72.- (Causales para la contratación directa de bienes y servicios).

I. La Contratación Directa de Bienes y Servicios, procederá en los siguientes casos:

a) Bienes con tarifas únicas y reguladas por el Estado: gasolina, diesel, gas licuado y otros;

b) Servicios públicos: energía eléctrica, agua y otros de naturaleza análoga;

c) Medios de comunicación: televisiva, radial, escrita u otros medios de difusión. No se aplica a la contratación de agencias de publicidad;

d) Arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de centros educativos o de salud: cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el funcionamiento de centros educativos o de salud se vea afectado, la entidad podrá arrendar bienes inmuebles que permitan la continuidad del funcionamiento de estos centros;

e) Arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de oficinas de entidades públicas: cuando la entidad no cuente con infraestructura propia y en casos de extrema necesidad, previo certificado de inexistencia emitido por el SENAPE;

f) Adquisición de pasajes aéreos de aerolíneas en rutas nacionales: siempre y cuando el costo de los pasajes se sujete a tarifas únicas y reguladas por la instancia competente. No se aplica a la contratación de agencias de viaje;

g) Suscripción a medios de comunicación escrita o electrónica: diarios, revistas y publicaciones especializadas;

h) Adquisición de repuestos del proveedor: cuando se requiera preservar la garantía y consiguiente calidad del equipo y/o maquinaria;

i) Transporte para la tropa de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas: cuando se requiera enfrentar las emergencias de seguridad pública del Estado;

j) Bienes y Servicios locales para Municipalidades con Elevados Índices de Pobreza: siempre y cuando los bienes y servicios sean provistos por proponentes con establecimiento de su actividad productiva o servicio en el Municipio y cumplan con las condiciones establecidas por la Municipalidad.

El DS.1497 en su art. Cuatro, establece:

XV. Se modifica el inciso j) del Parágrafo I del Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

“j) Bienes y Servicios locales para los Gobiernos Autónomos Municipales de municipios con categoría demográfica A y B, siempre y cuando los bienes y servicios sean provistos por proponentes con establecimiento de su actividad productiva o servicio en el municipio y cumplan con las condiciones establecidas por la entidad contratante;”

XVI. Se incorporan los incisos n) y o) en el Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, con el siguiente texto:

“n) Cursos de capacitación ofertados por universidades, institutos, academias, y otros, cuyas condiciones técnicas o académicas y económicas no sean definidas por la entidad contratante;

o) Obras hasta Bs.100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) por los Gobiernos Autónomos Municipales.

Si bien el DS. 0181 en su art. 83 establece que las Empresas Públicas Estratégicas (LAS EPNE) pueden realizar sus contrataciones de manera directa, establece numeralmente que bienes y servicios se pueden contratar bajo la modalidad de manera directa.

En el caso de la contratación que realizó BoA, ninguno de los dos decretos supremos, el 0181 o el 1497, establecen que se pueda contratar servicios de catering bajo la modalidad de contratación directa.

En la modalidad de contratación por excepción, ver el art. 65 del DS. 0181, tampoco de adecúa la contratación del catering, porque la empresa cuestionada Air Catering no es la única que otorga dicho servicio, tampoco el servicio es de emergencia por desastres.

Está comprobado, más allá de la parentela del Señor Vicepresidente, que la empresa BoA violó la norma de contrataciones para empresas públicas.

Aclarando que puede haber contrataciones directas no solo en las empresas públicas, sino, en todas las instituciones públicas, siempre y cuando se adecúen a los DS. 0181 (art. 72) y 1497 (art. Cuatro XV-XVI).

Por mandato de la Ley SAFCO y la CPE se debe investigar a BOA y todos los nexos de incompatibilidades con autoridades gubernamentales.

*Abogado constitucionalista