Pacto fiscal y descentralización provincial

José Luis Santistevan Justiniano*SantistevanEl modelo del desarrollo autonómico departamental tiene tres trípodes de poder, descentralización política provincial, asignación de competencias y distribución de recursos.La descentralización implica la elección de subgobernadores por voto popular y la construcción de una estructura administrativa provincial, que sea el articulador entre el Gobierno Departamental y los Gobiernos Municipales.La descentralización competencial provincial implica la asignación de competencias menores (que no sobrepasen límites), para el ejercicio concurrente con los niveles de gobiernos municipales e indígenas, y ejecutar el desarrollo provincial.La distribución de recursos tiene su base en la asignación competencial, al igual que el pacto fiscal nacional tiene su base en la nueva asignación de competencias constitucionales.Más allá de existir observaciones a la distribución de recursos, establecidos en la Ley departamental 13 de 22 de septiembre de 2009, todo el actual modelo de administración provincial que ejecuta el Gobierno Departamental, proviene del Estado Republicano. Donde la autonomía departamental no estaba en la Constitución.La administración pública departamental sigue ejecutándose bajo esa normativa arcaica, donde el Sub gobernador es un funcionario sin ninguna transcendencia en la provincia. Los recursos se siguen asignando mediante cheques y procesos administrativos centralizados en licitaciones y adjudicaciones.¿Por qué los gobiernos municipales exigen regalías, sin ser parte de la estructura del Gobierno Departamental? Precisamente porque el sistema de administración provincial es centralista, dirigido y tendencioso a no descentralizar la administración de los recursos en las subgobernaciones.No puede haber pacto fiscal departamental sin descentralización provincial, así como el pacto fiscal nacional nace de la constitución y la ley, el pacto fiscal departamental proviene también de la Constitución, establecido en el art. 341 que define los ingresos departamentales. Ahí no solo están definidas las regalías, están todos los ingresos, que deben distribuirse por población, nivel de pobreza y compensación.La propuesta de pacto fiscal nacional, realizada en Santa Cruz sin consenso, solamente toca los recursos de la coparticipación tributaria en un 50% (no incluye todos los impuestos nacionales), este es un grave error en la propuesta. Por un lado solo define el 50% de los ingresos y por otro no incluye la universalidad impositiva.La propuesta de pacto fiscal departamental no puede seguir considerando el mecanismo de definición política 50-40-10, puesto que los nuevos datos del censo definen el número de habitantes, por provincias y municipios, y los niveles de pobreza de cada municipio y pueblo indígena. Sin importar si es provincia productora o no de hidrocarburos.Si lo que se busca es el desarrollo cruceño, la fórmula es la misma que incluya las regalías: Por habitante y nivel de pobreza y compensación a los municipios más deprimidos como Pucará por ejemplo.Reiterando que el problema de fondo no es la transferencia de regalías hacia un municipio. Puesto que el Gobierno Municipal no es parte de la estructura del Gobierno Autónomo Departamental.La base es la descentralización provincial en las subgobernaciones, como espacios de planificación del desarrollo provincial, las competencias asignadas y la nueva distribución de los recursos hacia las provincias.Este sistema hay que plasmarlo en una ley, para que no sea manejado con discrecionalidad por la gobernación y sea de asignación automática para evitar discriminaciones. Caso contrario seguirá sucediendo lo mismo que sucede con el Ministerio de Economía y Finanzas que discrimina a las regiones que no son afines al gobierno de turno.*Abogado – municipalista