Alistan ley edil ‘antitabaco’ que fija multas y sanciones

Reglamento. Prevé multas económicas de 1.500 UFVs para la venta de cigarros al raleo y de hasta 50.000 UFVs a las tabacaleras infractoras.



Ref. Fotografia: Consumo. Actualmente se propaga sin ningún control ni sanción en la ciudad y en menores.

El Concejo Municipal se encuentra en el proceso de revisión de una ley municipal que regula el consumo y expendio de tabaco en la ciudad.



La normativa, que está pendiente desde el año 2009 y que es proyectada por el concejal Juan José Castedo, contempla desde sanciones a consumidores que irrespeten los espacios prohibidos para el consumo de cigarros como sanciones a los comerciantes y empresas productoras. Las multas  van desde las 1.500 UFV hasta las 50.000 dependiendo del grado de infracción.

La postergación evitó sanciones. «Es una deuda que está pendiente desde el 2009 y que se ha insistido en el Concejo desde hace más de un año. Sin embargo, ya hemos logrado un avance que es que el órgano Ejecutivo lo revise para su consideración y aprobación en el plenario», señaló el edil, quien estima de que en los próximos días se tenga el consentimiento del plenario para ponerla en vigencia para dar cumplimiento a la normativa nacional planteada en 2009 por el Gobierno actual.

Al respecto, la responsable de Salud Mental del Servicio Departamental de Salud, (Sedes), Patricia Tapia, saludó la medida, pues afirma que esta postergación «ha dejado con las manos atadas a los organismos encargados de frenar esta problemática» toda vez que al no haber un norma coercitiva, los controles se limitaban a pedirle a los comerciantes y empresas cumplir la norma nacional, sin poder sancionar ni decomisar productos a los infractores.

Prohibiciones de consumo. De acuerdo con el borrador al que tuvo acceso El Día, la norma  prohíbe totalmente la venta de cigarrillos en áreas de uso público , recintos públicos con participación del estado, a 200 metros de establecimientos de salud y educativos. Asimismo, establece la prohibición de la venta fraccionada de este producto de consumo.

Las multas, anunciadas para estas infracciones son  la notificación en primera instancia, la multa económica de 1.500 UFVs en segunda instancia y de la clausura parcial o total del recinto donde se infrinja la norma.

Entre tanto, las sanciones para las tabacaleras van desde las 2.500  a las 50.000 UFVs por publicidad directa e indirecta a los consumidores además del retiro de las mismas dependiendo del grado de afectación a la población así como la situación en las que se realicen.

Responsables. Según Castedo serían la Unidad de Medio Ambiente, la Secretaría de Recaudaciones y la Oficialía de Defensa al Consumidor, las que estarían a cargo de hacer cumplir la norma.

En este sentido, tampoco descarta una reunión con el sector para poder socializar la normativa y la aplicación de la misma.

Para saber

Prohibiciones de consumo:

1,- En todos los recintos públicos, sean entidades públicas,  con participación estatal, o sociedades del Estado, abiertos o cerrados, educativos, de salud, deportivos, terminales de transporte y cualquier otro, tanto si se trata de infraestructura destinada a la administración, como a la prestación de servicios públicos, pertenecientes a los diferentes niveles del gobierno autonómico.

No se admitirán excepciones, a esta prohibición lo cual incluye a todas las áreas de este recinto.

2,- En centros privados de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general, así como en centros laborales, la prohibición alcanza las áreas comunes de estos, salvo en patios espacios abiertos, cuando estos espacios no están destinados al expendio de alimentos.

Fuente: eldia.com.bo