Autorizan contrataciones directas de hasta Bs 50.000 para municipios y tres ministerios de Bolivia

La administración del presidente Evo Morales aprobó el decreto que permite a los municipios categoría A y B, como a los ministerios de Comunicación, de Desarrollo Rural y Tierras y de Medio Ambiente y Agua, realizar contrataciones directas de bienes, obras y/o servicios generales por un monto de hasta 50 mil bolivianos.

La Razón Digital / La Paz

imageFoto referencial. Archivo El Día.

El Gobierno, mediante decreto supremo, autorizó a los gobiernos municipales categoría A y B y a los ministerios de Comunicación, de Desarrollo Rural y Tierras y de Medio Ambiente y Agua, realizar contrataciones directas de bienes, obras y/o servicios generales por hasta 50.000 bolivianos, con la finalidad de fomentar el desarrollo de la economía social comunitaria.



El decreto 2294, aprobado el 18 de marzo, establece que la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante es la responsable de ejecutar el reglamento de la contratación directa y de todo el proceso. Los proveedores deben cumplir cuatro requisitos, entre ellos presentar el documento de identificación personal y los documentos internos o acuerdo de sus miembros en caso de asociaciones.

“En el marco del modelo económico social comunitario productivo y con la finalidad de fomentar la economía social comunitaria, se autoriza a los Gobiernos Autónomos Municipales de municipios con categoría demográfica A y B, al Ministerio de Comunicación, al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, realizar la contratación directa de bienes, obras y/o servicios generales hasta Bs 50.000”, prevé el artículo 2 del decreto 2294.

Los municipios de categoría A son aquellos cuya población llega hasta los 5 mil habitantes y los de categoría B son los que tienen una población de entre los 5 mil y 15 mil habitantes.

Las entidades contratantes deberán realizar la retención del 3.5%  de cada pago parcial como garantía de cumplimiento de contrato. “En procesos de contratación donde el pago es contra entrega de bienes, obras y/o servicios generales y no existan pagos parciales, no se realizará la retención ni se solicitará garantía”, refiere el parágrafo II del artículo 5.

En caso que los proveedores contratados no estén inscritos en el Régimen General de Tributación, las entidades públicas contratantes deberán realizar la retención del Impuesto a las Transacciones (3%) y del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (25%) del cincuenta por ciento (50%) del importe total pagado.