Bolivia responde a la CIJ que la pregunta sobre soberanía hace al asunto de fondo del juicio

Litigio. La CIJ publicó ayer las respuestas que solicitó el magistrado Hisashi Owada.

La Razón / La Paz

imageEl canciller David Choquehuanca y el agente Eduardo Rodríguez Veltzé en la audiencia en que la CIJ escuchó los alegatos de Chile. La Razón.



La definición de “acceso soberano al mar” es un asunto que hace al fondo del juicio planteado ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).  Ésta fue la respuesta que Bolivia entregó en La Haya a solicitud del magistrado japonés Hisashi Owada. Chile, por su lado, sostuvo que este concepto está vinculado con la solicitud de Bolivia de acceder “con soberanía plena” a territorio costero y luego insistió que, con ello, se pretendería modificar el Tratado de 1904, un extremo que también fue negado en los escritos presentados a la Corte.

El juez Hisashi había preguntado, al finalizar los alegatos orales realizados entre el 4 y 8 de mayo, qué es lo que entendían Bolivia y Chile sobre “acceso soberano al mar”, un concepto —según dijo— que no se halla en el derecho consuetudinario internacional. Además, la autoridad internacional solicitó a ambas partes que expliquen “el contenido específico de este término tal como lo utilizan para fijar sus posiciones sobre la cuestión de la competencia de la Corte”.

PROCESO. Las respuestas de ambos países se entregaron, por escrito, en los plazos establecidos por la CIJ a Philippe Couvreur, secretario del alto tribunal (13 de mayo para la primera contestación y dos días después para las réplicas, observaciones y comentarios). Los textos se publicaron ayer en el sitio oficial de esta entidad, el máximo tribunal de justicia de la Organización de Naciones Unidas (www.icj-cij.org).

“El contenido específico del acuerdo de partes (sobre el acceso soberano) (…) claramente no es materia para una determinación en la fase preliminar de los procedimientos y debe ser asumido en la fase de fondo”, se lee en el documento —redactado originalmente en inglés— y traducido de manera no oficial en esta redacción.

Al respecto, el representante internacional de la demanda marítima, el expresidente Carlos Mesa, sostuvo ayer, en un contacto telefónico con La Razón, que “hay una respuesta clara de Bolivia” en la que se explica que este asunto está vinculado al fondo del juicio. “Hay dos partes en la demanda de Bolivia, una que dice que la obligación de Chile de negociar se concretará en una segunda fase cuando, como producto de esa negociación, se defina un acceso soberano al mar para Bolivia. Dado que eso no se puede presumir, —cuál va a ser el desarrollo de la negociación y cuáles van a ser las características que cada parte va a plantear— la definición del acceso soberano al mar, como concepto, no corresponde ahora. Este es un tema que hace al fondo del juicio (…) en caso de que la Corte falle a favor de la negociación”, puntualizó.

Más temprano, el excanciller Armando Loaiza comentó a este medio que el proceso de redacción de las respuestas fue meticuloso, en función de argumentos concretos y sobre la base de “una alta ingeniería jurídica”.

En la primera respuesta de Chile (13 de mayo), firmada por su agente ante la Corte Felipe Bulnes, se repasan los argumentos, presentados en 2013 por Bolivia, para solicitar a la Corte que declare que ese país está obligado a negociar un acceso soberano. “El significado de la expresión ‘acceso soberano al mar’, como se usa por Chile en la formulación de su objeción, es el mismo que el utilizado por Bolivia en su demanda”, precisa el documento publicado ayer y que ratifica que esta cuestión implicaría modificar el Tratado de 1904, que definió las fronteras entre ambos países. Además comenta que con las respuestas, Bolivia estaría alejándose de su demanda original.

Al respecto, Bolivia observó (15 de marzo) que “las respuestas de Chile se limitan a repetir el argumento de que el Tratado de 1904 es supuestamente incompatible con la obligación de negociar un acceso soberano al océano Pacífico (…)  y no menciona que todas estas referencias provienen de las propias declaraciones unilaterales”.  Tras la fase de alegatos y preguntas, la CIJ debe deliberar en reserva para emitir un fallo en los próximos meses. Se prevé que la sentencia llegue a finales entre septiembre y diciembre de este año.

Proceso legal en La Haya

Ruta

En 2013, Bolivia solicitó a la CIJ que emita un fallo que declare que Chile tiene la obligación de negociar un acceso soberano al mar. Un año después, el país fundamentó este pedido en una memoria, cuyo contenido se mantiene en reserva mientras la Corte resuelva la objeción de competencia

Alegatos sobre la tuición

‘Minijuicio’

Tras la argumentación boliviana, en abril de 2014, Chile debía presentar su “contramemoria” en noviembre de ese año, pero objetó en julio la competencia de la Corte sobre este caso. Para ello invocó el Pacto de Bogotá de 1948 que desconoce la tuición de tribunales para casos anteriores a ese año.

Mesa: Bolivia sí respondió  al juez Hisashi Owada

“Bolivia sí ha respondido a la pregunta del juez Hisashi Owada, y lo que ha respondido es que éste no es un tema que haga a la cuestión de la demanda preliminar de incompetencia, sino es un tema que hace al juicio de fondo. En consecuencia, el concepto de acceso soberano al mar no es pertinente responderlo en este momento”. [Carlos Mesa, representante de la demanda marítima]

Muñoz: Chile insiste en la incompetencia de la Corte

“Esperamos que esta respuesta de Bolivia sea considerada por los jueces. Si Bolivia no la responde es porque responderla significaría reconocer que eso se contrapone al Tratado de 1904, que estableció de manera definitiva la frontera entre ambos países, que esto se contrapone con el artículo sexto del Pacto de Bogotá. La Corte tiene que declararse incompetente”. [Heraldo Muñoz, canciller de Chile]

Soberanía: ‘Bolivia respondió con toda la madurez posible’

“Si Chile tiene alguna versión al respecto es solo una opinión de ellos. Cuando la Corte se manifieste en un fallo de su competencia o no, recién vamos a poder hablar del espíritu mismo de la demanda, por el momento Bolivia ha respondido a las preguntas con toda la madurez y seriedad del caso. Esperamos un informe oficial, somos respetuosos de la demanda”. [Senadora Patricia Gómez]

La Haya: ‘Hay mucho interés por conocer la demanda’

“Ha sido importante que ambos países hayamos expuesto en esta etapa de objeción preliminar el contenido de lo que busca Bolivia y lo que busca Chile. Es la primera vez que Chile se ha visto obligado a explicar a la comunidad internacional. Muchos, a partir de las exposiciones de nuestros abogados, tienen interés por conocer profundamente (la demanda)”. [Canciller David Choquehuanca]

Respuestas al magistrado Hisashi Owada

Pregunta

En los procedimientos orales y en los documentos escritos (…) se usó la expresión “acceso soberano al mar”. Este no es un término reconocido en el derecho consuetudinario internacional. Les agradecería a ambas partes definir el sentido de ese término tal como cada una la entiende y que nos expliquen el contenido específico de ese término tal como lo utilizan para determinar sus posiciones sobre la cuestión de competencia de la Corte.

Bolivia

13 de mayo

Con respecto a la relevancia de esta cuestión a la jurisdicción de la Corte, Bolivia señala que este caso es el que Chile aceptó varias veces negociar “el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico” para resolver el problema de enclaustramiento geográfico. En la medida que el significado de ese término y su contenido específico puede ser definido, es necesario determinar un entendimiento de las partes en los acuerdos sucesivos que han celebrado (sobre el acceso soberano al mar). Bolivia sostiene respetuosamente que claramente ésta no es una cuestión de la etapa preliminar de las actuaciones (acción de incompetencia planteada por Chile) y que se debe iniciar el juicio de fondo (…)  A los efectos de la competencia, basta señalar que el acuerdo de negociar y el resultado final de dichas negociaciones son dos cuestiones distintas y separadas. La modificación hipotética del Tratado de 1904, en algún momento futuro, es un tema de especulación que claramente no está en cuestión en este caso. Además, las partes han acordado, en varias ocasiones, que la concesión del acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico es independiente del Tratado de 1904 y que no requiere ninguna innovación del pacto. El amplio conocimiento de las partes, en cuanto a la definición de “acceso soberano al mar”, tal como se refleja en sus sucesivos acuerdos para negociar y las diversas propuestas para encontrar una solución, es que Chile debe otorgar a Bolivia su propio acceso al mar con soberanía en la conformidad con el derecho internacional.

15 de mayo (observaciones)

La respuesta de Chile se limita a repetir el argumento de que el Tratado de 1904 es supuestamente incompatible con la obligación de negociar el acceso soberano al océano Pacífico. Con respecto a las posibles modalidades de acceso soberano, la respuesta de Chile es engañosa. Se hace varias referencias a “cesión territorial” incluidas en la memoria de Bolivia, pero no menciona que todas estas referencias provienen de las propias declaraciones unilaterales de Chile o de sus acuerdos repetidos para negociar el acceso soberano. La respuesta de Chile no hace más que confirmar lo que se acordó en ocasiones sucesivas, aunque la existencia y el contenido específico de ese acuerdo es claramente un asunto que hace al fondo del caso (…) La respuesta de Chile invoca a la memoria de Bolivia (…) sin reconocer que simplemente se reproducen términos de las propias declaraciones de Chile o de sus acuerdos con Bolivia celebrados independientemente del Tratado 1904. El argumento expuesto expresando que “Bolivia busca una sentencia que obligue a Chile a conceder una salida soberana al océano Pacífico” no es cierto. Bolivia solicita a la Corte que declare que Chile está obligado a negociar con el fin de llegar a un acuerdo que otorgue al país una salida soberana al mar, independientemente del Tratado de 1904. (Traducción del inglés no oficial. Los paréntesis son nuestros)

Chile

13 de mayo

El punto de partida debe ser la solicitud de Bolivia (…) allí se refiere a “un acceso plenamente soberano al océano Pacífico”. En la memoria de Bolivia (cuyo contenido se mantiene en reserva mientras se resuelve el incidente de incompetencia planteado por Chile) indica con mayor precisión lo que entiende por “acceso soberano al mar”. En el párrafo 410 se refiere a “una salida soberana al mar para Bolivia, que será efectuada por una transferencia de territorio a Bolivia desde Chile” (…) El significado de la expresión “acceso soberano al mar”, como se usa por Chile en la formulación de su objeción a la jurisdicción, es el mismo que el utilizado por Bolivia en su demanda y memoria. Chile considera que al pedir a la Corte que declare que tiene la obligación “de conceder un acceso de Bolivia plenamente soberano al océano Pacífico”, tiene la obligación de transferir a Bolivia soberanía sobre territorio costero bañado por el océano Pacífico. La importancia de esto para la objeción a la jurisdicción de Chile es que en el artículo dos del Tratado de Paz de 1904, Bolivia y Chile establecieron la asignación de la soberanía sobre el territorio y en el artículo seis de ese mismo tratado que Chile cede “a favor de Bolivia a perpetuidad el derecho más completo y sin restricciones de tránsito comercial en su territorio y de sus puertos del Pacífico”. El Tratado de Paz de 1904 estableció (…) que el acceso al océano Pacífico que Bolivia tiene derecho no es el acceso soberano. La solicitud de Bolivia (busca) perturbar lo establecido en el Tratado y por lo tanto está fuera de la jurisdicción de la Corte por la fuerza del artículo sexto del Pacto de Bogotá.

15 de mayo (observaciones)

El significado de la solicitud de Bolivia no puede derivar en la consideración de la cuestión de fondo (de esta demanda) por parte de la Corte (…) Esto significa exactamente el tipo de problema que puede y debe ser determinado en una etapa preliminar a fin de decidir si la Corte tiene jurisdicción. Si el enfoque de Bolivia fuera correcto, un Estado demandado debe dejar de responder sobre el sentido de fondo de una demanda (…) Como Chile destacó en su respuesta a la pregunta del juez Hisashi Owada, está claro que Bolivia pretende que se declare que Chile tiene la obligación de llegar a un acuerdo para transferir soberanía sobre el territorio costero. Bolivia ahora se niega a enunciar el punto que está de manera explícita en su memoria porque está claro que es una petición objetivamente incompatible con el Tratado de Paz de 1904 y por lo tanto fuera de la jurisdicción de la Corte por la fuerza del artículo sexto del Pacto de Bogotá. La referencia de Bolivia a “una zona especial o alguna otra solución práctica” y su insistencia en que las modalidades del acceso reivindicado no son competencia de la Corte pretende ser una retirada de la posición adoptada en su memoria en la que se consagró la expresión “acceso plenamente soberano”. Chile reitera que su objeción preliminar debe ser decidida sobre la base de la memoria.(Traducción del inglés no oficial. Los paréntesis son nuestros)