Reelección al cubo y la esfera de lo indecidible

yanezArturo Yáñez CortesA propósito de los afanes del oficialismo y sus empleados situados en diversos organismos gubernamentales para meterle no más la reelección al cubo de su jefazo, encuentro varias lecturas posibles, que concluyen en lo impresentable de ese antojito personal a la luz de algún entendimiento más o menos aproximado a lo genuinamente democrático, que huye de otros bastante pedestres, que sólo acuden a la ecuación: voto+mayorías-minorías=democracia, que les ha sido ordenada vía centralismo democrático, para ser aprendida y repetida, de memoria.Pienso por ejemplo en la esfera de lo indecidible, magistralmente formulada por el gran maestro florentino Luigi Ferrajoli como el conjunto de principios que en democracia, están sustraídos incluso a la voluntad de las mayorías; es decir, los límites establecidos constitucionalmente para todos los poderes públicos.Así, la idea de lo indecidible constituye el rasgo distintivo de las democracias constitucionales contemporáneas, puesto que hacen a su dimensión substancial: lo que no puede y puede ser decidido.Los poderes públicos investidos de funciones de gobierno, son poderes de disposición, producción e innovación jurídicas; a diferencia de los que están investidos de funciones de garantía (tribunales), que ostentan poderes de cognición, legitimados por la aplicación de la Constitución, la ley y los IIII. Esa distinción de las fuentes de legitimación, se apoya la división de poderes que caracteriza al estado genuinamente democrático. De ahí que, esos poderes deben estar separados y ser recíprocamente independientes.En consecuencia, gracias a las Constituciones, la política ha sido sometida al derecho, a la esfera de lo indecidible, dejando de ser aún bajo la careta de mayorías, omnipotente, ya que sus actuaciones están limitadas por funciones de garantía, independientes.Por ello, una de las características substanciales del sistema democrático, consiste en la alternabilidad en el ejercicio del poder, lo que impide toda tesis contraria para su reproducción indefinida de una facción partidaria o peor, como acaece, personal, según el antojito de su jefazo.En esa línea, para reconocer el derecho fundamental (pues nos pertenece a tod@s) en liza a los efectos de lo indecidible, cabe remitirse al art. 26.I de la NCPE sobre los derechos políticos, que consagra el derecho de tod@s los ciudadan@s para participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes de manera individual o colectiva, así como al art. 23 de la Convención Americana sobre DDHH: “Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.Quienes hoy, sintiendo en el espinazo muyumuyus por la probabilidad de tener que rendir cuentas por haberle metido no más sin la actual estructura de impunidad que por el momento tienen asegurada, olvidan o no les conviene recordar aquello de Jouvenel: “Cuando a la autoridad representativa no se le impone límites, los representantes del pueblo no son ya defensores de la libertad, sino candidatos de la tiranía” y es que reducir lo democrático a la voluntad de una supuesta mayoría (medida además, por los impresentables “jueces” del TSE) sin considerar otros aspectos que gravitan y mucho en una genuina democracia, constituye otra impostura MAS.El Día – Santa Cruz