Bolivia ratifica Convenio sobre sustracción internacional de menores con dos reservas

El Estado boliviano ratificó mediante ley el Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores del 25 de octubre de 1980. Este instrumento internacional busca garantizar la restitución de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante.



El Senado ratificó el 14 de enero el Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores

El Senado ratificó el 14 de enero el Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores Foto: Cámara de Senadores

La Razón Digital / Carlos Corz / La Paz 

Bolivia ratificó el «Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” con dos reservas vinculadas a la traducción al castellano de procesos y al financiamiento, luego de establecer que el convenio no contraviene la legislación nacional en lo relativo a la autoridad de los padres y la guarda hasta los 18 años de edad.

“Se ratifica el «Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de Menores», concluido en la Haya el 25 de octubre de 1980, encomendándose al Órgano Ejecutivo formalizar la adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia a dicho Instrumento Internacional”, prevé el artículo 1 de la ley de ratificación del instrumento internacional.

El convenio tiene como objetivo “garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante” y “velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes”.

El Estado hizo dos reservas, una de ellas: “Con relación al Artículo 24 del «Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores», los documentos extranjeros anexos a las Solicitudes de Restitución que se presenten en idioma inglés o francés, también deben adjuntar una traducción al castellano realizada por un traductor jurado”.

La segunda es hecha al artículo 26: “El Estado Plurinacional de Bolivia no se obliga a asumir gasto alguno que se derive de la participación de un abogado o asesores jurídicos o del proceso judicial, excepto en la medida que dichos gastos puedan sufragarse por un sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico”.

Parte del artículo 26 prevé que a los solicitantes no se les exigirá “pago  alguno por las costas y gastos del proceso ni, dado el caso, por los gastos derivados de la participación de un abogado o asesor jurídico.  No obstante, se les podrá exigir el pago de los gastos originados o que vayan a originarse por la restitución del menor”.

Los Estados contratantes del Convenio deben contribuir en tareas como localizar al menor trasladado o retenido de manera ilícita; garantizar la restitución voluntaria del menor o facilitar una solución amigable; intercambiar información relativa a la situación social del menor, si se estima conveniente; e incoar o facilitar la apertura de un procedimiento judicial o administrativo, con el objeto de conseguir la restitución del menor y, en su caso, permitir que se regule o se ejerza de manera efectiva el derecho de visita.