Proyecto de Ley de Amnistía a presos y perseguidos políticos

fotos anmistia 2La senadora Carmen Eva González (UD) dio a conocer un proyecto de Ley de Amnistía a presos y perseguidos políticos, en presencia de representantes del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas y de la Asociación Boliviana de Derechos Humanos. Esta última organización será la encargada de socializar la iniciativa a nivel nacional.A continuación adjuntamos el proyecto en su integridad:PROYECTO DE LEYLEY DE AMNISTÍA PARA PRESOS Y PERSEGUIDOS POLÍTICOSEXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

  1. INTRODUCCIÓN.

El Estado Plurinacional de Bolivia ha vivido momentos de gran confrontación, nos remonta a los tiempos de las dictaduras militares. Son páginas negras de la historia contemporánea inmediata que muchos de aquella generación quisieran olvidar o recordarla con estremecimiento. “Persecución política” debe ser también la frase que más veces ha sido esgrimida por “los perseguidos”, precisamente desde el surgimiento de los regímenes socialistas a lo largo del continente latinoamericano. Las noticias sobre persecución política no son exclusivas de Bolivia, se han oído en Argentina, Paraguay, Ecuador, Nicaragua, Honduras, Cuba y ni se diga de Venezuela, calificado este como el país con mayores índices de violación y atropello a los derechos humanos y a la libertad de expresión.Todos, al menos los afectados han utilizado esta alocución compuesta para referirse al hostigamiento que vienen sufriendo  supuestamente por el régimen del Movimiento Al Socialismo. Ante los alarmantes datos de “persecución política” con la posterior defenestración de autoridades legalmente elegidas y su posterior enjuiciamiento.Una de las cosas más llamativas de la política boliviana es lo diametralmente opuestas que son las perspectivas sobre la situación actual del país.Simplificando, se puede dividir entre aquellos que piensan que Bolivia, bajo el actual Gobierno, se ha convertido en una dictadura, y aquellos que dicen que se ha convertido en una verdadera democracia.Esta dicotomía de percepciones se ve reflejada en grandes asuntos, que han tomado recientemente una importancia central en la escena política de Bolivia:

  • La investigación del misterioso Caso Terrorismo, donde se dice que el operativo, las muertes y las capturas fue, en el peor de los casos, un simple montaje del gobierno y, en el mejor de los casos, una exageración, mientras que el Gobierno dice que el grupo representaba una amenaza seria a la soberanía y estabilidad de Bolivia.
  • La persecución política, intensificada desde la reelección de Evo Morales. Gobernadores y alcaldes suspendidos ante la sola apertura de la causa, otros acosados judicialmente por los innumerables procesos que se les inicia desde el oficialismo.
  • La lucha autonómica de los departamentos de Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija, para profundizar la descentralización político-administrativa en Bolivia, devino en una crítica situación de polarización política. Esto deriva en los luctuosos sucesos del 11 de septiembre del 2008 en PORVENIR, departamento Pando, quedando marcado para siempre como una de las fechas más oscura de la historia pandina y boliviana. Aquel día, hermanos bolivianos se enfrentaron entre sí. Lo verdaderamente terrible es que aquello podría haberse evitado y no se lo hizo, dejando un saldo de 11 inocentes ciudadanos fallecidos. Desde el 16 de septiembre del 2008 emergente de estos sucesos existe una cantidad de violaciones a los derechos humanos y al debido proceso en este caso y ciudadanos presos y exiliados políticos en el país.
  • Los hechos de La Calancha sucedieron el 23 de noviembre de 2007, cuando Sucre se convirtió en escenario de una violenta protesta contra la Asamblea Constituyente para reivindicar por la capitalidad plena para Sucre. El conflicto dejó un saldo tres muertos y 200 heridos, cuando el Gobierno quería una Constitución, era un tiempo de mucha presión. Lamentamos que la gente haya expuesto su vida y no comprendía lo que pasaba en lo político. Hay elementos que se manejan y no permiten conocer la verdad e identificar a los responsables del conflicto, pobladores de Sucre se movilizaron hacia el recinto militar, para exigir que la demanda de la capitalidad plena de esta ciudad sea incluida en el nuevo texto constitucional. Sin embargo, los asambleístas determinaron excluir el tema, posición que generó la protesta de la población. En medio de los enfrentamientos desatados fallecieron tres universitarios.
  • El narcotráfico que se está convirtiendo en uno de los mayores problemas en el país desencadenando así una actividad ilegal y globalizada que radica en el cultivo, fabricación, distribución, venta, control de mercados, consumo y reciclaje de utilidades inherentes a la droga de procedencia ilegal. Y el cuarto, la crueldad de la justicia popular que quizás no haya obtenido demasiada atención aún.
  • El 4 de diciembre de 2012, abierto el caso de extorsión judicial en el que se encuentra involucrado el ciudadano Ostreicher y funcionarios del Ministerio Público y del Ministerio de Gobierno, el Vicepresidente declara públicamente:

«Habrá que dar sanciones muy drásticas para que esto no vuelva a ocurrir» manifestando la necesidad de “extirpar todo este cáncer”.“Debe haber mano dura con los corruptos y extorsionadores, hay que limpiar la casa en el ámbito judicial; la justicia estuvo mal antes y hoy sigue mal”.



  • El 9 de diciembre de 2014, el vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, afirmó que “…el caso de la muerte del bebé Alexander demuestra que la justicia está podrida y que desveló la «ineptitud” de algunas instituciones.»Éste ha sido un reflejo que ha demostrado la monstruosidad de varios sistemas de organización de la justicia, de la salud y de la administración pública que tienen que ser corregidos (…). El fondo es que la justicia está podrida, el fondo es que los operadores de justicia están mal, el fondo es que los ciudadanos no nos sentimos protegidos por la justicia”, aseguró el Vicepresidente en una rueda de prensa.
  • El 6 de enero de 2016, el Vicepresidente Álvaro García Linera asegura que la justicia «apesta y da vergüenza». El vicepresidente ratifico que el Gobierno se equivocó al nombrar a los magistrados que administran la justicia en Bolivia. “Nos equivocamos, pero podría decir que nos equivocamos de buena Fe. Ahora hay que buscar una salida multidimensional, las personas tienen que ser elegidas, ahora también por mérito, no solamente por apoyo social, sino por la carrera y por la excelencia”. “Tiene que haber nuevos códigos y mucho control social. Juez que no cumpla con el juicio en dos años va a la cárcel, hay que castigar al juez, al fiscal que especula con el tiempo”, advirtió.»Uno de los problemas de corrupción es el manejo del tiempo, los que lo manejan son los funcionarios de la justicia. Uno es un títere de la justicia donde hay una tortura del litigante con el tiempo».
  • El 27 de enero de 2016, (fuente Vicepresidencia). En entrevista en radio y televisión Fides el Vicepresidente afirmo: “La justicia en Bolivia está podrida, sí tiene dinero, le va bien; sí tiene tiempo, le va bien; sí tiene amigos, le va bien; si tiene la justicia de su lado, no le va bien. Lo que prima por encima de la verdad es el amiguismo, el dinero y la presión, es una vergüenza”, aseveró la autoridad nacional. De igual manera, asumió su corresponsabilidad por esta situación con el sistema de justicia nacional, “nos hemos equivocado y ahora queremos enmendar drásticamente, un giro de timón de 180 grados, para que haya una justicia: rápida, gratuita y justa”, agregó. Además, indicó que en ningún país la justicia es independiente del gobierno, el problema radica en cómo se elige a las autoridades judiciales y añadió que antes, en el país, se elegían mediante cuoteo político y luego se quiso mejorar, pero se pasó a un cuoteo de organizaciones sociales y “no había sido ni lo uno ni lo otro”, dijo: “Tiene que haber algún tipo de acción política y nuestra propuesta es que se elijan con criterios meritocráticos” y tienen que ser una elección en la que participen muchas instituciones, añadió.
  • El 11 de febrero de 2016, el Presidente refiriéndose a los integrantes del poder judicial declara:

«Nos da vergüenza, no estamos contentos con ellos y nos comprometemos el 2016 a sacar de cuajo este cáncer y no permitir que se irradie al resto del Estado», aseguró.“Creo que en vano incorporamos poncho, pollera, sombrero en la justicia y no cambia nada”, aunque “tienen todavía tiempo para cambiar la justicia y en verdad hacer justicia en Bolivia”.Finalmente tenemos como antecedentes para esta amnistía, que varios operadores de Justicia han sido involucrados en hechos de corrupción o delictivos que, aun presumiendo su inocencia, muestran indicios que el andamiaje de la administración de justicia está con factores que vulneran las Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa, mencionamos los casos del consorcio de abogados, en el que están vinculado un ex Fiscal vinculado por muchos años al Ministerio Público, más de un Juez de Instrucción Penal y Cautelar, un vocal y varios abogados.De igual manera estuvieron fiscales y Jueces de Instrucción Penal y Cautelar vinculados al caso del ciudadano Ostreicher, así como abogados del Ministerio de Gobierno.También el Fiscal General ha efectuado intervenciones a varias fiscalías por casos de corrupción que ratifican los calificativos del Vicepresidente Álvaro García Linera en el sentido que la justicia “apesta y da vergüenza”.En gran medida, esta naturaleza en Bolivia se ve aminorada por algunas áreas del espectro político. Casi todas nuestras impresiones de lo que es real son indirectas, es decir, que son mediadas por otros, hasta en encuentros cara a cara, especialmente en cuestión de política por los medios. Algunos medios bolivianos, sean privados, comunitarios o del estado presentan imágenes muy distintas de la realidad boliviana, lo cual hace imposible para la mayoría de la gente, hasta para observadores expertos, saber lo que es real.El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el cual indica que hasta enero de 2013 había un total de 774 bolivianos exiliados, en Bolivia no existe imparcialidad de la justicia, que constantemente denunciamos está subordinada al poder político del partido en función de Gobierno, también otra debilidad es la retardación de justicia que afecta a muchos bolivianos.De esta manera, el conflicto boliviano es una batalla para vencer el capitalismo, un típico conflicto entre clases. Para los neoliberales, es cuestión de asegurar el triunfo de racionalidad económica sobre confusas ilusiones. Para los multiculturales, se trata de entregarle el poder a los indígenas marginados y a las personas de piel oscura versus los de piel blanca y para los socialistas esto es una pelea contra el imperio norteamericano.Por otro lado, el corazón de lo que asegura el imperio de la ley en cualquier país, el sistema judicial, aún es cuestionable en Bolivia. Como resultado, la oposición tiene toda la razón cuando señala que no ha habido casi ningún progreso con respecto a la eliminación de la corrupción, en las fuertes acusaciones jurídicas motivadas políticamente, en asegurar que existe violación a los derechos humanos.Finalmente es preciso subrayar que la pregunta sobre si Bolivia es una dictadura o una democracia, es en realidad una pregunta engañosa, que simplemente alimenta al círculo vicioso de polarización y desconfianza mutua. Lo que se debería examinar es, si ha habido progreso democrático en Bolivia.

  • JUSTIFICACIÓN.

La amnistía es un mecanismo legítimo y en ocasiones necesario para la promoción, preservación o la recuperación de la paz. Ha sido empleada en distintos momentos de nuestra evolución política como manifestación de un espíritu de tolerancia hacia los adversarios, que mediante esta condonación legal pueden volver a la vida pública y recuperar el ejercicio de sus derechos.Mediante esta Ley se dejaba atrás la persecución de hechos relativos a episodios vividos en un estado de Derecho, que han merecido distintas lecturas pero que implicaron en todo caso la comisión de diversos delitos, incluso de algunos relacionados con el uso de la violencia, los cuales quedaron condonados con las consecuencias propias de una amnistía.La Necesidad de Resarcir el Daño Producido.Reparar el resarcimiento del daño civil y político por parte del Estado, ocasionado a ciudadanos que fueron sometidos a procesos penales con vulneración de las Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa.Auditar los Procesos Judiciales Denunciados.Iniciar la fiscalización de cada uno de estos procesos a través de auditorías jurídicas en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado a solicitud de quienes se consideren víctimas de los operadores de justicia.Restablecer los Derechos Constitucionales en la Administración de Justicia. Este proceso de amnistía tiene que marcar el inicio del restablecimiento de las garantías jurisdiccionales, ocasionado a través de las auditorias jurídicas, establecerá las deficiencias normativas tanto en la tipificación de los delitos, en su subsunción y necesaria delimitación, así como en los actos procesales que provocan la vulneración de los derechos constitucionales, de la tutela efectiva y de la verdad material.MARCO LEGAL. La Constitución Política del Estado establece:El numeral 2 del Artículo 9, determina garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe. El numeral 4 del mismo Artículo define Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.El parágrafo III del Artículo 14 expresa que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.Título II, Capitulo Primero, Sección III, Misterios de Estado en sus artículos 175,176 y 177; Título III, Capitulo Segundo, Jurisdicción Ordinaria en su Artículo 180 y el Titulo V, Capitulo segundo, Sección II Ministerio Publico en sus artículos 225,226, 227 y 228.CONCLUSIONESEn general las Amnistías, históricamente, versan sobre hechos punibles o infracciones penales cometidas, o que se tengan por cometidas, durante un período histórico determinado. Sin embargo, en Bolivia el fenómeno de la persecución por motivos políticos a llevado a que muchos políticos con opiniones diferentes contrarias al actual gobierno, hayan decidido por optar acilo en otros países.Con esta Ley se pretende conceder la amnistía política general y plena a favor de todas aquellas personas que, hayan sufrido persecución política, hayan sido procesadas, condenadas o perseguidas por cometer, en la legislación Ordinaria, puedan restablecer su vida e integrarse a la sociedad.TITULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IOBJETO, FINALIDAD Y ALCANCEARTÍCULO 1.- (Objeto). El Objeto de la presente Ley, es restablecer la primacía de la Constitución Política del Estado, reparar el daño civil y político sufrido por los ciudadanos por la vulneración de estos mandatos constitucionales cometido por Fiscales, Jueces de Instrucción Penal y Cautelar, Vocales y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.ARTÍCULO 2.- (Finalidad). La finalidad de la presente Ley, es de sentar las bases para la reconciliación nacional y la paz social, de conceder Amnistía Plena a favor de todo preso o perseguido, investigado, imputado, procesado, acusado, condenado, multado, obligado a pagar indemnizaciones, despedido o removido de su cargo, o sancionado en general, en relación con las situaciones y delitos, faltas o infracciones, cualquiera que sea su naturaleza.ARTÍCULO 3.- (Alcance). Toda persona, que se encuentre o no en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, sujeta a cualquier acción de persecución por motivos políticos. CAPÍTULO IIPRINCIPIOS Y DEFINICIONESARTÍCULO 4– (Principios). Los Principios que rigen la Ley de  Amnistía son: 

  1. Vivir Bien. Es la condición y desarrollo de una vida íntegra material, espiritual y física, en armonía consigo mismo, el entorno familiar, social y la naturaleza.
  2. Paz Social. Es el bienestar de la persona, a su libre manera de pensar. Lapaz no se conseguiría si se le arrebata los derechos propios de la persona, suprime todo derecho inherente que se le atribuye como ser humano.

 

  1. El Estado garantiza la igualdad real y efectiva, el respeto y la tutela de los derechos, en el marco de la diversidad como valor, eliminando toda forma de distinción o discriminación por diferencias de sexo, culturales, económicas, físicas, sociales o de cualquier otra índole.

 

  1. Respeto a los Derechos.Es la base de la administración de justicia, que se concreta en el respeto al ejercicio de derechos del pueblo boliviano, basados en principios éticos y morales propios de la sociedad plural que promueve el Estado Plurinacional y los valores que sustenta éste.

 ARTÍCULO 5.- (Definiciones). Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 

  1. Amnistía. Perdón de penas decretado por el Estado como medida excepcional para todos los presos condenados por determinados tipos de delitos, generalmente políticos.
  2. Auditoria Jurídica. Es la inspección avanzada para los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de Acciones Jurídicas que realizan las Unidades Jurídicas de las Instituciones Públicas en el marco de los procesos de defensa legal de los intereses del Estado Plurinacional.
  3. Preso político. Toda persona que esté o haya sido privada de la libertad, de manera provisional o por sentencia condenatoria.

 TÍTULO IIACCIONES DE PERSECUCIÓN CAPÍTULO IDEL PERIODO LOS BENEFICIARIOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS   ARTÍCULO 6.- (Periodo).Se otorga amnistía a los hechos sometidos a procedimiento penal desde el 20 de enero de 2006 y la fecha de promulgación de la presente Ley.ARTÍCULO 7.- (Beneficiarios). La amnistía comprende a todos los ciudadanos que hayan sido sometidos a persecución penal, se haya reiniciado, reabierto o reimpulsado procesos penales en contra de ellos, en cualquiera de las modalidades de autoría o participación, que considerándose víctimas acrediten que hubo menoscabo de la confiabilidad del accionar de Fiscales, Jueces de Instrucción Penal y Cautelar, Vocales y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.Incluye también a los ciudadanos que optaron por someterse a procedimiento abreviado, cuando la verdad material de las circunstancias, de su autoría, participación y resultado, no hayan sido acreditados y/o esclarecidos por el Ministerio público y el Juez de Instrucción Penal y Cautelar haya dejado pasar esa omisión.ARTICULO 8.- (Circunstancias).La amnistía será reconocida a los ciudadanos que en ejercicio de sus derechos constitucionales hayan sido sometidos a persecución penal en las siguientes circunstancias:

  1. Expresando, personal o colectivamente posiciones críticas frente al gobierno nacional, por razones de gestión administrativa, de políticas públicas, de inversión pública, descentralización y autonomías;
  2. Expresando posiciones políticas e ideológicas; y/o
  3. Por ser vinculados a resultados de gestiones anteriores de gobiernos constitucionales.
  4. Las circunstancias que también serán admitidas incluye, el que alguna autoridad del poder ejecutivo o legislativo públicamente haya manifestado y/o solicitado el enjuiciamiento, condena y/o encarcelamiento de uno o más ciudadanos, con argumentos político ideológicos.

CAPÍTULO IIDE LOS HECHOS RELACIONES CON VULNERACIONES Y MANIFESTACIONES CON FINES POLÍTICOSARTICULO 9. (Vulneraciones). A los efectos de la anterior disposición, debe acreditarse que los servidores públicos ejerciendo funciones de Fiscales, Jueces de Instrucción Penal y Cautelar, Vocales y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, no han actuado de acuerdo a sus atribuciones establecidas en la primacía de la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad, vulnerando los artículos comprendidos en el TÍTULO IV de GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y ACCIONES DE DEFENSA, los artículos 178, 180 y 225 de la Constitución Política del Estado.ARTÍCULO 10.- (Manifestaciones). La amnistía será reconocida en los delitos considerados como faltas en los siguientes casos:

  1. Por la participación en manifestaciones o protestas que hayan tenido una finalidad política.
  2. Por su organización o convocatoria y/o por la expresión de ideas o difusión de informaciones con móviles políticos.
  3. Por la realización o promoción de acciones, proclamadas, acuerdos políticos o pronunciamientos que hayan estado dirigidos a cambiar el orden institucional o el gobierno establecido.

 CAPÍTULO IIIDEL MECANISMO, CONFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTOARTICULO 11. (Auditoria Jurídica). Para examinar y verificar las circunstancias del artículo 8 y todos los aspectos legales del proceso penal denunciado en el marco del artículo 9 de la presente ley, se aplicará una auditoria jurídica al proceso penal encontrándose éstos en etapa preliminar, preparatoria, de juicio oral, con sentencia, apelación, casación o ejecutoria de sentencia.Las autoridades judiciales en el ejercicio de sus atribuciones, continuaran con el trámite del expediente aun cuando la parte denunciada o imputada, se acoja al trámite dispuesto por esta ley.ARTICULO 12.- (Comités Nacional y Departamentales). El trámite de la amnistía, será gestionado por un Comité Nacional y nueve Departamentales.Cada uno de ellos estará conformado por 5 juristas notables seleccionados con base a meritocracia e independencia partidaria por la Asamblea Legislativa Plurinacional.ARTICULO 13.- (Procedimiento y Plazos). La presente ley se someterá a lo siguiente:

  1. La admisión, revisión, verificación, examen crítico y sistemático de los procesos penales denunciados, realizará un Comité Departamental en el marco de los artículos 8 y 9 de la presente ley. Cumplidas las anteriores funciones, emitirá un pronunciamiento e informe al Comité Nacional.
  2. El plazo para la revisión de los expedientes denunciados tendrá el plazo de 6 meses desde su admisión hasta la emisión del pronunciamiento.
  3. La parte denunciante del proceso penal, podrá exponer sus objeciones, enmiendas y/o complementaciones de manera fundamentada, al informe del Comité Departamental.
  4. El Comité Nacional recibido el informe, efectuara la revisión correspondiente del expediente, del pronunciamiento del Comité Departamental y de las objeciones enmiendas y/o complementaciones presentada por la parte denunciante. A su conclusión, con motivación y fundamento emitirá su pronunciamiento final aceptando o rechazando la denuncia al proceso penal y sus vulneraciones al marco constitucional del artículo 4.
  5. El plazo para el pronunciamiento final del Comité Nacional será de 6 meses.
  6. Los expedientes aceptados, serán remitidos a la Asamblea Legislativa Plurinacional para que la misma apruebe la amnistía de los ciudadanos injustamente sometidos a proceso penal.

Para el trámite de la solicitud de amnistía de quienes se encuentran fuera del país, se habilita a sus familiares hasta el tercer grado para que puedan apersonarse con legitimación ante los Comités Departamentales y Nacional.CAPÍTULO IV.CONCESIÓN DE AMNISTÍA Y LOGRAR LA RECONCILIACIÓN NACIONALARTICULO 14. (Concesión). A cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por aprobación individual de los solicitantes.ARTÍCULO 15.- (Reconciliación Nacional). Con el propósito de lograr una plena reconciliación, basada en el respeto y garantía de los derechos humanos, lo tribunales y demás órganos del poder público darán estricto cumplimiento a las sentencias, medidas u otras decisiones que hayan dictado los organismos internacionales encargados de la protección de los derechos humanos.ARTICULO 16.- (De la Comisión). La Asamblea Legislativa creara una comisión especial para la Reconciliación, de composición políticamente plural, que haga seguimiento a la aplicación de la presente Ley y que identifique, en consulta con todos los sectores políticos y sociales del Estado Plurinacional de Bolivia, los principales obstáculos para lograr la más amplia reconciliación nacional.