Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco NO es inconstitucional

%image_alt%Por Magda Lidia Calvimontes CalvimontesAbogada y ex ConstituyenteLuis Pedraza, en una entrevista, el día lunes 20 de junio de 2015 en el canal UNITEL y mediante prensa escrita en el Periódico y Sergio Reyes, en su artículo publicado en el mismo matutino han realizado una serie de observaciones al Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco señalando que es inconstitucional, lo que está generando en los ciudadanos de la capital Tarija un rechazo a ésta autonomía, según se puede percibir en las expresiones a través de los medios y por los comentarios en las redes sociales.Por ello como hija de chaqueños nacida en Tarija y ex constituyente, es mi obligación refutar ello -porque fui parte de la construcción de la autonomía regional para evitar justamente la división del departamento de Tarija- con los siguientes argumentos:Primero: Después que han transcurrido más de 7 años de puesta en vigencia la Constitución Política del Estado, de 6 años de constituida la Asamblea Regional del Gran Chaco, de 7 años que el Chaco aprobó su referendo autonómico con más del 80%; 3 años de transferencias de las competencias por la Asamblea Legislativa Departamental y más de un 1 año de la Declaratoria de Constitucionalidad del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco, recién señalan que es inconstitucional. Es importante señalar que los únicos que interpretan la constitucionalidad de un instrumento jurídico es el Tribunal Constitucional, por mandato del artículo 196.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y en el marco del artículo señalado el Estatuto ya fue sometido a control de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional mediante Declaración Constitucional del 16 de marzo de 2015, habiendo, declarado su constitucionalidad.Segundo: El señor Luis Pedraza señaló que el mapa de Tarija quedará recortado, -mostrándolo públicamente- lo que no es evidente, porque la organización territorial del Estado Plurinacional de Bolivia, está conformado por: departamentos, provincias, regiones, municipios y territorios indígenas originarios campesinos conforme lo establece el artículo 269.I de la CPE. De ahí que al consolidarse el Gobierno Autónomo Regional, no se desmembrará del departamento de Tarija.Y la región no fue sólo establecida como un espacio de planificación y gestión, como señala el señor Reyes, sino que ésta, mediante referendo, puede constituirse en autonomía regional por mandato del artículo 280 de la CPE.Tercera: También señala que el órgano ejecutivo regional no puede tener competencias ejecutivas (administrativas) ni reglamentarias, porque es inconstitucional, ello no es evidente, el artículo 272 de la CPE establece para todos los niveles de autonomía la facultad ejecutiva y reglamentaria. De ahí que el Gran Chaco, al haber optado por su autonomía, sus autoridades ejecutivas tendrán esas facultades en el ámbito de su jurisdicción, atribuciones y las competencias transferidas mediante Ley Departamental N° 079/2013.Cuarta: El señor Pedraza ha señalado, que se estaría engañando a las chaqueñas y chaqueños, porque que ellos no elegirán a sus autoridades, cabe señalar que el artículo 52 del Estatuto Autonómico Regional del Gran Chaco establece que sus autoridades ejecutivas, serán electos por sufragio universal, directo y secreto.Quinta: De igual manera ha señalado que las y los chaqueños no podrán elegir al Gobernador del departamento de Tarija, cuando la autonomía regional no excede los territorios departamentales, por mandato del artículo 280.I de la CPE, fue la llave que se colocó para evitar una desmembración territorial en los departamentos. Si sería la región un territorio aparte, como un departamento, no hubiera establecido en el artículo 61 de su Estatuto la administración sólo del 45% de la renta petrolera sino como departamento productor, el 100% de la renta petrolera.Sexta: Ha señalado, que los chaqueños y chaqueñas no podrán elegir al Gobernador o Gobernadora del Departamento y que los Asambleístas del Chaco por el Departamento cesaran en sus funciones; la región al ser parte del Departamento de Tarija, los ciudadanos y ciudadanas chaqueñas, tienen el derecho y la obligación de elegir a su Gobernador u Gobernadora, tienen derecho a ser asambleístas departamentales y elegir a sus asambleístas; porque las políticas públicas del Gobierno Autónomo Departamental son de aplicación departamental, no regional ni municipal.Séptima: Dice también que el gobernador no podrá designar a los subgobernadores o subgobernadoras en la región autónoma del Gran Chaco, porque la Constitución Política del Estado lo prohíbe; al respecto cabe precisar que una cosa es el término elegir (mediante sufragio) y otro muy diferente el designar.El artículo 280.II literal b) del Estatuto Autonómico Departamental dispone que el Gobernador tiene como atribución el designar y remover a los funcionarios dependientes del órgano ejecutivo; pudiendo por lo tanto designar a las subgobernadoras o los subgobernadores porque son autoridades sin cualidad gubernativa que forman parte del Órgano Ejecutivo Departamental. Además que el Tribunal Constitucional mediante la Declaración Constitucional 09/2014, en su página 135 ha establecido que los subgobernadores no podran ser electos por voto popular sino designados por el Gobernador. En consecuencia es oportuno recordarles a esos señores, que de no existir autonomía regional, el Chaco, con seguridad ahora estaría poniendo en consideración la aprobación de los estatutos del décimo departamento, con la administración del 100% de las regalías hidrocarburíferas.