Evo ¡cumpla su mandato!


Franz Rafael Barrios GonzálezEn estos días el Procurador del Estado, Héctor Arce, viene insistiendo con la fabulación de que Evo Morales quedaría habilitado para el 2019 “si renuncia, acortando el periodo de mandato” (Página Siete, 08.01.17). Para empezar, debemos recordarle a Arce que al ser abogado del Estado, su deber más importante es defender los intereses de éste, no antojos particulares. Evo “no es el Estado”. Ahora bien, concibiendo al mandātum (lat.) “como precepto u orden”, le exigimos al Procurador Arce saber distinguir la institución jurídica denominada “mandato (presidencial)” de lo que viene a ser una de sus características, “periodo” (o duración de aquél). Para que pueda descubrir que el mandato, por definición, es un contrato por el cual una persona denominada mandatario (Evo hace más de 10 años) SE OBLIGA “a realizar uno o más actos jurídicos (gestión de Gobierno) por cuenta del mandante (el pueblo)”. Mandato legal que, como institución jurídica en nuestro sistema, yace legislado en el Código Civil como espécimen dentro de la Teoría General de los Contratos, que suponemos Arce alguna vez ha “hojeado”. Consecuentemente, el mandato (presidencial) -expreso/oneroso/general- y perfeccionado o aceptado por Evo, la última vez, el 22 de enero de 2015, como efecto de haberse investido de la calidad de Presidente, le ha generado la OBLIGACIÓN de “cumplir el mandato mientras corre a su cargo; y en caso contrario, resarcir el daño (al pueblo)”. En este caso, CUMPLIR con el periodo de mandato (presidencial) de 5 años y la posibilidad de reelección por solo una vez de manera continua (agotada en su caso) que le impone el Art.168 de la CPE.Asimismo, debemos apuntar que el acto de renuncia legislado por el “constituyente” de 2006-08 en el Art.170 de la actual CPE, como causal de cesación del mandato de Presidente, no opera por el solo hecho de haber sido leída la renuncia en sesión de Asamblea. Ya que la misma tras haber sido presentada necesariamente deberá ser verificada, sumaria y congresalmente para ser admitida o negada, en función a la causa -lícita y moral- que la originó. Y por imperio del orden público constitucional, un Presidente del Estado, NO puede presentar una renuncia ex profeso para defraudar la Constitución (o no cumplirla) con respecto al periodo de mandato presidencial, o creyendo poder modificarlo -de hecho-.Por otra parte, la aberrada fabulación de «renuncia» de Evo que maneja Arce, convertiría su presente mandato en uno de facto. Ergo, jurídicamente «inexistente» y con ello viciaría de nulidad todos los actos y negocios jurídicos (promulgación de leyes, acuerdos, contratos internacionales, etc.) que efectuó, diríase, como un “no-Presidente”, generando una grosera inseguridad jurídica y configurándole a Morales una serie de ilícitos.En adición, si nos remitimos al tenor literal del texto del Art. 170 de la CPE que utilizarían para presentar la renuncia de Evo, el mismo expresamente dispone: “El Presidente del Estado cesará en su MANDATO (…) por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional;” Ergo, el efecto de cesación, justamente lo computa como mandato hasta el momento de ser efectiva la renuncia, independientemente de que el periodo haya quedado trunco antes de los 5 años como pretenden en su mamarracha idea. Por tanto. En primer lugar, le exigimos al servidor público, Arce, cumplir con sus deberes, defendiendo los intereses del Estado. En este caso, evitando que el periodo del mandato presidencial de 5 años sea burlado por el servidor público Evo Morales para repostular -con engaños- “ilimitadamente”. ¡La presidencia NO es vitalicia! Finalmente, en calidad de ciudadanos-mandantes: ¡Le exigimos a nuestro mandatario Evo Morales cumplimiento! Es decir, ¡NO abandonar el cargo (Art.156, Cód. Penal) por causa ilícita ajena al interés público, dejando trunco el periodo de mandato de 5 años que “hemos suscrito recíprocamente”, bajo cargo de asumir responsabilidades (penales, civiles entre otras), de hacerlo!