Derechos indígenas en Santa Cruz de la Sierra

José Luis Santistevan Justiniano*La Constitución Política del Estado materializó el nacimiento de un Estado plurinacional comunitario y con autonomías, que garantiza el derecho de los pueblos indígenas a la autonomía y al reconocimiento de sus instituciones. Esta reconfiguración del sistema de organización administrativa alcanza al ámbito municipal estatal y responde al mandato popular emergente de dos Referendos. Considerando que en Bolivia la población indígena vive tanto en el área rural como urbana, es necesario establecer mecanismos jurídicos e institucionales que garanticen el ejercicio de la ciudadanía, los derechos y la participación y representación indígena en los gobiernos municipales interculturales. Estos derechos se sustentan en las garantías constitucionales, las cuales se expresan con precisión en su Artículo 30 CPE, tienen derechos a su identidad cultural, prácticas y costumbres, a su propia cosmovisión, su libre determinación y territorialidad y que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado, por último, la participación en los órganos e instituciones del Estado.La Carta Orgánica del municipio cruceño debe definir la elección de representantes indígenas por minoría ante el Concejo mediante normas y procedimientos propios, esto constituye el reconocimiento de sus derechos políticos. La Ley Marco de Autonomías establece que la autonomía se ejerce a través de la gestión intercultural, abierta tanto a las diferentes culturas de los pueblos indígenas, como a las personas y colectividades que no comparten la identidad indígena, también define la conformación de distritos municipales de minoría poblacional, con dispersión poblacional y discontinuidad territorial, y un Plan de Desarrollo Integral para acceder a recursos financieros, en armonía con el Plan de Desarrollo Municipal.Resulta paradójico que el Gobierno Municipal, que administra el municipio más grande de Bolivia, no haya incluido en el Plan de Desarrollo Integral PTDI a los pueblos indígenas de minoría poblacional, cuyos asentamientos en el área urbana data desde antes de la vigencia de la Ley de Municipalidades de 1942. Hoy la población de los pueblos indígenas de los pueblos Ayoreo, Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Yuracaré y Mojeño en el municipio cruceño supera los 100 mil habitantes y se encuentran asentados, algunos por comodato (uso y disfrute) de la tierra, en diferentes distritos municipales, la Pampa de la Isla, Villa Primero de Mayo comunidad ayorea Degui y Garay, y llegando a Pueblo Nuevo, Villa Paraiso y Samaria I, Samaria II y Santa Fe. Acaso algunos de nuestros mayores no recuerdan a los ayoreos de la Ex Estación Argentina hoy Parque Urbano?. La No inclusión institucional de los indígenas en el Gobierno Municipal de Santa Cruz es una demostración que el cambio constitucional no ha llegado al municipio cruceño, quienes siguen administrando el municipio bajo una visión arcaica, como si no hubiera democracia directa e inclusión. Urge incluir el reconocimiento indígena en los siguientes ámbitos: a) La Carta Orgánica debe discutir la participación indígena por minoría poblacional, b) Mediante Ley Municipal debe crearse el distrito municipal indígena con discontinuidad territorial, c) El Ejecutivo Municipal debe crear la Sub-alcaldía en el distrito municipal indígena cuya designación de su autoridad debe ser por normas y procedimientos propios y, d) La elaboración del Plan de Desarrollo Integral del Distrito indígena PDI y ser incorporado a los programas y presupuesto anual. La titulación de sus tierras, mediante ley municipal y nacional, concluirá el inquilinato absurdo en el que viven los pueblos indígenas en el área urbana. La modernización municipal en materia de derechos e inclusión indígena No es una concesión política, constituyen derechos establecidos en la Constitución y las Leyes. *Abogado constitucionalista