El debate acerca del aborto

Arturo Yañez CortesTodos los debates (“discusión en la que dos o más personas opinan acerca de uno o varios temas y en la que cada uno expone sus ideas y defiende sus opiniones e intereses”) son saludables, más aún en sociedades como la nuestra, que se precia ser democrática.Uno de los debates en curso en nuestro país, tiene que ver con el siempre polémico tema del aborto, generado por el proyecto del nuevo Código del Sistema Penal, cuyo artículo 157, además de mantener el aborto terapéutico (para salvar una vida en peligro) y el producido por la vulneración del derecho de libertad sexual (violación, etc.), plantea la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo cuando sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Se realice durante las primeras ocho semanas de gravidez, por única vez y además la mujer: a. Se encuentre en situación de calle o pobreza extrema; b. No cuente con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia; c. Sea madre de tres o más hijos o hijas y no cuente con recursos suficientes para su manutención; o, d. Sea estudiante.Si bien el tema admite múltiples ópticas de análisis según la posición del observador que se trate, a continuación les transmito mi opinión desde el Derecho Penal, Constitucional y los DDHH.Llama la atención que entre las nuevas causales propuestas para despenalizar el aborto, se plantee recurrir a la pobreza, la cantidad de hijos y la calidad de estudiante, cuando según la nueva CPE y prácticamente todos los instrumentos internacionales de DDHH (no conozco alguno en sentido contrario) la vida es unánimemente concebida como el bien jurídico más importante de entre absolutamente todos los existentes, entre otras por su naturaleza operativa: sin vida, no existe la menor posibilidad de exigir el respeto de ningún otro derecho.De ahí que si se hace un análisis de nuestra legislación constitucional y penal, si bien no existen derechos absolutos incluso tratándose hasta de la misma vida, solo se permite exculpar la muerte de un ser causada por otro, ante un bien de similar valor, es decir, ponderando los bienes en liza, por lo que solo cuando inminentemente la propia vida está en peligro, el derecho autoriza acabar la contraria (legítima defensa).Dada la máxima importancia y protección legal de la vida, todo atentado contra ese bien jurídico, recibe -con diversos matices- las penas más altas de cualquier legislación (asesinato: pena máxima de 30 años, por ejemplo). Siendo el Derecho Penal eminentemente principista y valorativo, no encuentro coherente despenalizar un atentado contra el mayor bien jurídico –la vida- ponderando o poniendo en similar plano otros bienes cuya relevancia es claramente menor: la pobreza, la cantidad de hijos, etc.Así el estado del arte, pareciera que la propuesta no podría superar el menor juicio de constitucionalidad, pues la nueva CPE, como no podría ser de otra manera, conceptualiza el derecho a la vida, como un derecho fundamental.Tratándose del ámbito de los DDHH, la norma por excelencia del continente, es decir la Convención Americana de DDHH respecto de la cual el legislador boliviano está obligado aplicar control de convencionalidad, es aún mucho más clara y concluyente, pues su art. 4.1., empieza declarando que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida” para luego desarrollar los alcances de la protección: “Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”, por lo concluye que: “Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Así que bienvenido el debate sobre el tema, pero ya que se trata de una reforma legal, sugiero partir o considerar esos elementos a mi juicio de fundamental importancia. El Papa Francisco dice al respecto: “Este no es un asunto sujeto a supuestas reformas o modernizaciones. No es progresista pretender resolver los problemas eliminando una vida humana». El Día – Santa Cruz