El fin de la soberanía del pueblo y la democracia directa

José Luis Santistevan JustinianoLa Sentencia Constitucional 0084/2017, dictada citando el art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional, cuando la demanda es de inconstitucionalidad abstracta y no concreta, tiene carácter derogatorio del art. 156, 168, 285.II y 288 de la CPE.El tribunal ha resuelto la reelección indefinida del presidente, vicepresidente y otras autoridades actuando sin jurisdicción ni competencia para derogar el texto constitucional. Art. 202 CPE.El fallo tiene sus derogatorias colaterales de la CPE, una de ellas es sobre la máxima expresión de la democracia, aquella que solo radica en la soberanía del pueblo. Mandato absoluto para la vigencia de la CPE/art. 7.Esto supone lo más grave para la democracia, desconocer el sufragio del 21/02/2016 y colocar un fallo por encima de la soberanía del pueblo, derogando el art. 7 de la CPE y destruyendo las bases fundamentales del Estado.El art. 256 CPE, utilizado por el Tribunal, No puede ser derogatorio de las bases fundamentales del Estado (art. 7 soberanía popular y art.11.II.1 democracia directa y referéndum) que se encuentran en el Título I de la CPE, por ello, las relaciones internacionales y los tratados se encuentran en la parte orgánica del texto y no en la parte dogmática de la CPE.La jurisprudencia nefasta, asentada en la Sentencia 0084/2017, establece en el futuro que los resultados electorales no serán definitivos y se podrán modificar por fallos, sea de cualquier autoridad del Órgano Judicial o Electoral. Significa el fin de la soberanía del pueblo.Más allá de los delitos de Resoluciones Contrarías a la Constitución y las leyes y prevaricato cometidos por el Tribunal y las demandas ante la CIDH, está la ruptura del orden democrático, ésta ruptura de la democracia se inicia a partir del fallo dictado por el tribunal.Se utilizó la cuarta vía aprobada por el MAS, mediante una interpretación solicitada al Tribunal Constitucional respecto a los derechos fundamentales y los mecanismos constitucionales.El Recurso que deroga la CPE No se encuentra enmarcado en los derechos humanos, por lo siguiente: El art. 168 CPE se encuentra conforme al art. 30-32 del Pacto de San José, tutelado bajo jurisprudencia del tribunal en fallos 003/2013 y 193/2015, y bajo un resultado de soberanía electoral el 21/02/2016.Por imperio de la CPE, hoy derogada parcialmente, el más fuerte nunca es más fuerte si no transforma su fuerza en derecho, el art. 23 del Pacto de San José, usado por el tribunal, no le otorga el derecho de ser reelecto en forma indefinida a ninguna autoridad, puesto que esta norma está regulada por el art. 30 y 32 del mismo cuerpo. Es un pretexto fuera de contexto.Antes del fallo espurio, que degenera la naturaleza de la democracia directa, el Ministro Héctor Arce afirmó al Deber (26/11/17 pág. A18) que la realidad política hace que Evo será candidato.Cuál es la realidad política del Estado que el ministro no ve?

 Una CPE proveniente de la soberanía popular, hoy derogada por un fallo del Tribunal, sin independencia de órganos y bajo sometimiento de instituciones medulares como la Fiscalía, Contraloría, Procuraduría y la Defensoría del Pueblo.

Un Órgano Judicial producto de la imposición de jueces que agravó y agravará los males de la justicia, promoviendo mecanismos de impunidad que profundizaron la corrupción en los órganos y empresas públicas.



Un resultado de la soberanía popular 51% que dijo No a la modificación del art. 168 CPE, hoy anulado por un fallo del “guardián de la CPE”.

Un alarmante aumento del narcotráfico vinculado a actores políticos que ejercen el poder aumentando el enriquecimiento ilícito y la inseguridad en el país.

Una jurisprudencia nefasta, que marca el fin de la soberanía popular y la democracia directa, que coloca a los tribunales por encima de los resultados electorales.

Esa es la realidad política del Estado.Abogado constitucionalista