Opositores interponen acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la CPE y la Ley 004

Los diputados opositores Norma Piérola y Julio Costas, y el ex diputado Mauricio Muñoz, presentaron ante el Tribunal Constitucional Plurinacional una acción de Inconstitucionalidad Abstracta y Control de Convencionalidad contra varios artículos de la Constitución Política del Estado y la disposición final primera de la Ley 004 ¨Marcelo Quiroga Santa Cruz¨.Por ser disposiciones contrarias a las normas de la propia Constitución Política del Estado (CPE), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que fue ratificado mediante Ley 1430, señaló la diputada Piérola.Por su parte, el exdiputado Mauricio Muñoz dijo que habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad previstos por el Código Procesal Constitucional, se identificó las disposiciones constitucionales y legales impugnadas que son las contenidas en el artículo 123 de la CPE respecto a la norma que prevé la ¨aplicación retroactiva de la Ley Penal en materia de corrupción¨, y en los artículo 149, 167, 285.I.1) y 287.I.1) también de la CPE respecto al ¨requisito de permanencia permanente¨, exigido para las candidaturas a los cargos electivos: “De igual manera impugnamos la disposición final primera de la Ley 004”.La norma establecida por el artículo 123 de la CPE, al prever la aplicación retroactiva de la Ley infringe el derecho al principio de legalidad penal e irretroactividad, consagrado por el artículo 9 de la CADH y el artículo 15 del PIDCP. Estos derechos se consagran en los siguientes términos ¨Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos…¨ Art. 9 CADH, y ¨Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos…¨ Art. 15 PIDCP, además el Art. 116.III de la CPE, como parte de las garantías jurisdiccionales consagra el derecho al principio de legalidad penal e irretroactividad de la siguiente manera ¨Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible¨, dijo la diputada Piérola.En relación a imponer la exigencia de residencia permanente como requisito para ser elegido, Muñoz señaló que se vulnera el derecho político a ser elegible reconocido por el artículo 26 de la CPE y el artículo 23.2 de la CADH.“Ahora bien contrastando dichas normas con los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, se tiene, que el referido requisito se constituye en una limitación al ejercicio del derecho político a ser elegido, imponiendo como requisito para la postulación de los cargos electivos el ¨residir de forma permanente en la circunscripción correspondiente, en el país o en el Departamento, Región o Municipio¨, que solo persigue una finalidad política de anular a los ciudadanos o ciudadanas de opinión o posición política contraria a la del gobierno de turno en esta caso específico al Gobierno del MAS”, manifestó Mauricio Muñoz.Asimismo, señaló que el derecho al sufragio es entendido como la potestad que tienen todos los Bolivianos a elegir y ser elegidos, es decir el sufragio activo y el sufragio pasivo, sin más requisito que la idoneidad, premisa que toma en cuenta la propia CPE en su artículo 27.I cuando establece: ¨Las Bolivianas y Bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y a las demás señaladas por Ley¨, este derecho al sufragio de residentes Bolivianos en el exterior, solo activa el sufragio activo, vale decir el derecho a elegir y les suprime el ejercicio del sufragio pasivo o el derecho a participar como elegido por la medida de restricción de la residencia, cercenando el derecho al sufragio”.La diputada Piérola señaló que se espera que el Tribunal Constitucional Plurinacional actué en derecho y admita la presente Acción y posterior dictamen de sentencia declarando la inaplicabilidad de la norma prevista por el artículo 123 de la CPE que permite la aplicación retroactiva de la Ley Penal, al ser una norma manifiestamente inconvencional, asimismo declare la inaplicabilidad de los artículo 149, 167, 285.I.1), 287.I.1) de la CPE, respecto al requisito de residir permanentemente en la circunscripción, el país, el Departamento o el Municipio para postular a los cargos de Diputados, Senadores, Presidente y Vicepresidente del Estado, Gobernadores, Asambleístas Departamentales, Alcaldes Municipales y Concejales Municipales.Red País