TCP dice que jueces violaron derecho al debido proceso de Adolfo Chávez
El exdirigente indígena, Adolfo Chávez demandó el 2015 a los vocales porque conculcaron su derecho a ser juzgado en su propio idioma. La sentencia dictada el 23 de marzo de 2016, no fue de conocimiento de los demandantes y recién se colgó a su página web.El exdirigente de la CIDOB, Adolfo Chávez. Foto: Enlaces BoliviaLa Paz, 13 de noviembre (ANF).- El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró procedente el amparo constitucional a favor del exdirigente de la CIDOB, Adolfo Chávez y, estableció que los vocales y el Ministerio Público conculcaron el derecho al debido proceso al negarle un intérprete durante sus declaraciones.El 15 de diciembre de 2015, Chávez recurrió al Tribunal Constitucional, después que la Sala Penal Tercera mediante Resolución 50 del 23 de noviembre de 2015, le denegó la tutela bajo el argumento que para ser asistido por un intérprete era requisito “no comprender el idioma del juzgado o tribunal”.Chávez interpuso una acción de amparo constitucional, porque el Ministerio Público, en el marco de las investigaciones del Fondo Indígena, le tomó declaraciones en idioma castellano, a pesar que solicitó un intérprete para que asuma su defensa en su idioma tacana.“Con todo lo expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que, Zenón Rodríguez Zeballos y Hugo Juan Iquise Saca, vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneraron los derechos de Adolfo Chávez Beyuma al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; a la tutela judicial efectiva, a la aplicación objetiva de la ley en resguardo de la jerarquía normativa; y, su derecho a ser juzgado en su propio idioma, ameritando en consecuencia, se conceda la tutela.Aunque la sentencia dice que fue dictada el 23 de marzo de 2016, recién habría sido colgada en la página web del Tribunal Constitucional y los demandantes no fueron notificados, según el abogado de Chávez, Otto Ritter.