Alarcón: Fallo del TCP no es retroactivo y debería aplicarse en 2024 y 21F rige en elecciones de 2019

El constitucionalista Carlos Alarcón envió hoy al Tribunal Supremo Electoral un memorial solicitando que determine la aplicación de los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016 para las elecciones de 2019 y el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la reelección indefinida para los comicios de 2024.

Observan que fallo del TCP no es retroactivo y que debería aplicarse en 2024

El abogado constitucionalista Carlos Alarcón envió un memorial al TSE para que aplique el resultado del referendo del 21 F en las elecciones de 2019.El abogado constitucionalista Carlos Alarcón observó que, de acuerdo con el Código Procesal Constitucional, una sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no tiene carácter retroactivo, razón por la cual la sentencia 0084/2017, emitida a fines de noviembre y que permite la reelección indefinida del presidente Evo Morales, no puede anular o dejar sin efecto los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016.El artículo 14 del Código Procesal Constitucional, al que alude Alarcón, señala a la letra: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional”.Según el abogado, este artículo se aplica a los resultados del 21 F, pues “los actos y resultados de este referendo se han realizado antes de esta sentencia 0084/2017”.Ante este argumento, el abogado presentó ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) un memorial para que determine la aplicación de los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016 en las elecciones de 2019 –evitando que Morales y el vicepresidente Álvaro García Linera puedan ser candidatos– y que los efectos del fallo del TCP se den recién en las elecciones del año 2024.“Que aplique el referendo para el año 2019, y que aplique el fallo del TCP para las elecciones 2024, porque estos fallos no tienen efectos retroactivos, según lo dispone el artículo 14 del Código Procesal Constitucional”, enfatizó.La anterior semana, la presidenta del TSE, Katia Uriona, manifestó que la sala plena analiza el alcance del fallo emitido por el TCP, aunque de manera personal dijo que, “será importante solicitar una aclaración al Tribunal Constitucional respecto a la referendo 2016 y su carácter vinculante”.Para Alarcón, el TSE no tiene nada que consultar al TCP sobre los resultados del referendo del 21 de febrero y que, de acuerdo con sus facultades establecidas en la Ley del Órgano Electoral y en su condición de cuarto Poder u Órgano del Estado, “tiene toda la competencia para definir” esta situación.“Si no se respeta el referendo del 21 de febrero, estarían atentando contra el derecho político de más de 6 millones de electores”, precisó.Por último, el abogado dijo que todos aquellos ciudadanos que quieran adherirse a su memorial pueden hacerlo a través de cartas presentadas a los Tribunales Electorales Departamentales o, en el caso de La Paz, directamente al TSE. (Página Siete Digital / La Paz)

Reelección: Piden al TSE que aplique 21F en elecciones de 2019 y fallo del TCP para el 2024

El constitucionalista Carlos Alarcón envió un memorial al Órgano Electoral en el que le dice que el Referendo del 21F fue una consulta de aplicación para los comicios de 2019, por lo que Evo Morales no puede ser candidato.abogadoEl abogado Carlos Alarcón se refiere al memorial que presentará al TSE. Foto: ANFLa Paz, 8 de diciembre (ANF).- El constitucionalista Carlos Alarcón envió este viernes al Tribunal Supremo Electoral un memorial solicitando que determine la aplicación de los resultados del referendo del 21 de febrero de 2016 para las elecciones de 2019 y el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la reelección indefinida para los comicios de 2024. El presidente Evo Morales seguiría inhabilitado para los próximos comicios electorales.“Para dar certidumbre a las reglas de juego de las próximas elecciones generales de 2019, solicito al Tribunal Supremo Electoral determine la aplicación de los resultados del Referendo del 21F para el proceso electoral del año 2019 y los efectos de la Sentencia Constitucional 0084/2017 de 28 de noviembre de 2017, sobre el artículo 168 de la CPE, recién a partir de las elecciones de 2024”, dice el documento.El abogado argumentó que las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) no pueden ser “retroactivas”, sino se aplican para lo venidero. Citando el Código Procesal Constitucional asegura que estas sentencias “no pueden revisar ni dejar sin efecto actos realizados con anterioridad”.Explica que es el caso del Referendo del 21F “donde los actos y resultados se realizaron antes de la sentencia 0084/2017, con el aval del Tribunal Constitucional, porque aprobó la pregunta y ha emitido el 2013 una declaración donde aplicó el artículo 168”.Bajo este razonamiento legal, Alarcón sostiene que “los únicos que no estarían habilitados para las elecciones de 2019, son Evo Morales y Álvaro García Linera”, porque el referendo del año pasado solo se refirió a esos casos.