Morales: TCP solo interpretó la Carta Magna y resultado del 21F se respeta

El presidente, Evo Morales, aseguró hoy que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), al emitir el fallo que le permite acceder a una repostulación indefinida, solo interpretó e hizo una lectura de la Constitución Política de Estado (CPE).

Asimismo, dijo que el resultado del referendo del 21 de febrero de 2016 es respetado ya que no se hizo ninguna reforma parcial a Carta Magna.

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“La sentencia del TCP es legal, es constitucional en el marco del derecho internacional. Si bien el 21 de febrero se dijo no (…), se ha respetado eso y ahora con el fallo del TCP no estamos modificando la CPE«, enfatizó en conferencia de prensa.

Agregó que el fallo se emitió en el marco de la legalidad y el derecho internacional, respetando los derechos humanos.

El fallo del TCP, que permite la repostulación indefinida de todas las autoridades electas, en aplicación del artículo 256 de la Constitución dispuso declarar la aplicación preferente de la Convención Americana de Derechos Humanos, “por ser la norma más favorable en relación a los derechos políticos”, citó Morales.

“No fue ningún pedido ni favoritismo del Tribunal Constitucional, el Tribunal interpretó lo que está en la Constitución y lo que está en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y repito nuevamente, con el referendo se tenía que modificar la Constitución y como el pueblo no ha querido y nos ganó. Ahora no se modifica la Constitución, sólo se interpreta la Constitución para aplicar la Constitución”, remarcó el primer mandatario.

Morales manifestó que es «falsa» la versión de la derecha que señala que el fallo del TCP estaría violando la CPE. “La derecha trata de engañar, yo sólo quiero decirles, por qué tienen miedo al pueblo boliviano, nuevamente convoco a la derecha a que se una y el pueblo también se unirá”, dijo.

El martes de la semana pasada, el TCP declaró procedente la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, presentada por el Movimiento Al Socialismo (MAS), que habilita al presidente Morales para la repostulación indefinida.

Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 52 de la Constitución Política del Estado (CPE) en la expresión «por una sola vez de manera continua» y de los 64, 65, 71 y 72 de la Ley del Régimen Electoral Nº 026 en el enunciado «de manera continua por una sola vez».

Fuente: lostiempos.com