Iván Quisbert Soria

Díasatrás el Sr. Alberto Bonadona publicó un artículo titulado “Fallida y exitosa instauración de impuesto al ingreso personal”, lacual me hizo reflexionar sobre cómo al hablar de la jubilación se debe tener elsumo cuidado, ya que es un tema sensible para la población y el incurrir en algúnerror puede confundir en lugar de informar.
Elautor llega a la conclusión que la Ley N° 065 de Pensiones, estableció unimpuesto al salario expresado a través del Aporte Solidario, aspecto que estotalmente errado. Un impuesto es todo aquel dinero que se paga al Estado paraque, en forma de contraprestación, pueda proveer de bienes o servicios a lapoblación, es decir gastos de carácter público, tales como carreteras,escuelas, hospitales, etc.
Estosrecursos son recaudados por el Servicio de Impuestos Nacionales y la AduanaNacional, ingresando de manera directa al Tesoro General de la Nación (TGN) yson redistribuidos a los diferentes niveles del Estado (Gobernaciones yMunicipios) y a diferentes sectores (educación, salud, policía, universidades yprogramas y proyectos), conforme establece la normativa vigente, con lafinalidad de satisfacer requerimientos públicos de manera directa o indirecta.
Heaquí uno de los principales problemas cuando se quiso implementar el impuestoal salario en 2003, puesto que el Gobierno de entonces al no tener lossuficientes ingresos para cubrir las necesidades del Estado, principalmentesueldos y salarios de sectores específicos, intentó implementar la medida conel desenlace ya conocido.
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Estosaspectos distan mucho de lo que representa el Sistema Solidario establecido enla actual Ley de Pensiones, puesto que la solidaridad es uno de los principios enlos que se basa la norma, que se enfoca en la protección a los Asegurados menosfavorecidos en su monto de jubilación, con la participación de todos los aportantesa través de los Aportes Solidarios del 0,5% del total ganado.
Dichosaportes son manejados por las Administradoras de Fondos de Pensiones como partede un Patrimonio Autónomo, elemento fundamental que diferencia a un impuesto,ya que estos recursos no ingresan al TGN y tampoco son redistribuidos a otrossectores para fines distintos al de la solidaridad en las pensiones.
Porel contrario el objetivo del aporte solidario es el de mejorar el monto dejubilación de los trabajadores que, según datos oficiales, a noviembre de 2018 deun total de 135 mil jubilados, 85 mil (63%) son beneficiados con el FondoSolidario.
Otroconcepto errado que conlleva el artículo del Sr. Bonadona, es el afirmar que elAporte Solidario involucra aportar el 10%, 20% y 30% a los excedentes de lossueldos de Bs13.000, Bs25.000 y Bs35.000 respectivamente.
LaLey de Pensiones establece que adicionalmente al Aporte Solidario del 0,5%, enel caso que un trabajador perciba un sueldo mayor a los Bs13.000,solidariamente aportará: 1% cuando sea superior a Bs13.000, 5% cuando sea mayora Bs25.000 y 10% cuando supere los Bs35.000.
Encada uno de estos casos el porcentaje aplicado es a la diferencia positivaentre el nivel salarial y su total ganado. Por ejemplo, si una persona percibeun sueldo de Bs20.000, su aporte será de Bs70 que representa el 1% de Bs7.000,que es la diferencia entre el sueldo y el primer nivel de Bs13.000.
Por tanto, afirmar que con la actual Ley de Pensiones se introdujo un impuesto al ingreso personal de todos los trabajadores, es un concepto completamente equivocado y representa falta de conocimiento, ya que el Aporte Solidario que realizan los Asegurados al Sistema de Pensiones no se destina al Estado, si no que va destinado a las pensiones de los actuales y futuros jubilados.
Iván Quisbert Soria es analista en Pensiones