Conozca la norma que reglamenta el teletrabajo en Bolivia

El reglamento contiene 14 artículos. Establece dos modalidades: el teletrabajo permanente y el teletrabajo temporal.

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A partir de hoy Bolivia inició la era del teletrabajo amparado por las leyes laborales y un reglamento que establece todo el marco legal en 14 artículos. El Ministerio de Trabajo aseguró que esta norma tendrá vigencia durante la cuarentena y después de esta emergencia sanitaria que vive el país por el coronavirus.



En su primer artículo de Igualdad de Derechos señala a la letra: «Todos los derechos individuales y colectivos reconocidos en la Constitución Política del Estado, tratados internacionales, Ley General del Trabajo, Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional, Ley Nr. 065, Código de la Seguridad Social, Ley Nro. 2027 del Estatuto del Funcionario Público y otra normativa inherente respectivamente, son de aplicación y cumplimiento obligatorio para la modalidad teletrabajo».

El ministro de Trabajo, Óscar Mercado, adelantó en una conferencia de prensa que el teletrabajo debe ser aplicado a partir de un acuerdo entre el empleador y el trabajador.

En el inciso C del artículo 5 del reglamento señala que «las actividades laborales o prestaciones del servicio de teletrabajo podrán ser no presenciales o semipresenciales, remuneradas en las que el teletrabajador utiliza su propio domicilio u otro lugar establecido fuera de las dependencias del empleador o entidad pública.

En el inciso D del mismo artículo también señala que «el teletrabajador deberá mantenerse a disposición y cumplir con la jornada efectiva de trabajo en los horarios, días o mediante gestión de resultados, dispuestos por el empleador o entidad pública, no pudiendo exceder en horas a las establecidas en la normativa vigente.

El reglamento también exige que para la aplicación de esta modalidad de trabajo en las empresas o instituciones públicas se debe garantizar las condiciones tecnológicas. Así lo establece en el inciso II del artículo 7: «Las herramientas de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), a ser implementadas por las empresas o establecimientos laborales, deberán abarcar el hardware, el software, la conectividad y capacitación para el logro de las actividades laborales de forma eficiente, eficaz y efectiva.

La norma también establece dos modalidades: el teletrabajo permanente y el teletrabajo temporal.

El ministro de Trabajo también aseguró que no se hará ningún descuento o recorte a sus ingresos de los trabajadores que acuerden aplicar esta modalidad.

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REGLAMENTACIÓN DEL TELETRABAJO

Fuente: eju.tv