Los habitantes de 199 municipios de Bolivia podrán gozar de una mayor flexibilización de la cuarentena porque calificaron en riesgo moderado, de acuerdo al Índice de Riesgo COVD-19 del Ministerio de Salud conocido este jueves. En estos casos se restablecerá la circulación del transporte público y privado, además que se bajan las restricciones para salir a la calle.

El decreto 4229 establece en qué consiste el nivel de flexibilización de la cuarentena en el que entrarán a partir del 11 de mayo. El Gobierno definió que la cuarentena para frenar la propagación del coronavirus rige hasta el 10 de mayo y que se flexibilizará en función a la calificación de riesgo que elaborará el Ministerio de Salud en función a datos como los epidemiológicos.

Aquí puede conocer cómo cambiará la situación en estos 199 municipios, la mayoría de ellos ubiocados en el área rural:

1.- Trabajo en el sector público y privado, en horario continuo con jornada de 8 horas entre las 06.00 y las 16.00, de lunes a viernes, según programación de cada entidad o empresa

2.- Autorización de transporte público y privado, de acuerdo a la regulación general del nivel central del Estado y regulación especial y/o particular de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s, que deberán realizar el control y asegurar su cumplimiento

3.- Se establece el horario de atención al público de 06.00 a 18.00 horas, según programación de cada entidad o empresa;

4.- Prohibición de circulación entre las 19.00 y las 05.00 de la mañana

5.- Restricción de salidas de vehículos públicos, una vez por semana, según el número de placa, sujeto a reglamentación

6.- Está permitida la salida de personas menores de 18 y mayores de 65 años, quienes podrán hacerlo de lunes a domingo, entre las 06.00 y las 12.00 horas, con fines de esparcimiento por lugares cercanos a su domicilio o residencia, en un radio no mayor a 500 metros;

7.- Está permitida la salida de niños acompañados por familiares o tutores menores de 65 años, de lunes a viernes por las mañanas, por el lapso de 2 horas, con fines de esparcimiento, por lugares cercanos a su domicilio o residencia, en un radio no mayor a 500 metros

8.- Está permitida la salida de personas mayores de 18 y menores de 65 años, de forma individual, los días sábados y domingos, en el horario de 09.00 a 12.00, con fines de esparcimiento, por lugares cercanos a su domicilio o residencia, en un radio no mayor a 500 metros.

Fuente: La Razón