Los dos recursos con los que el MAS busca salvar su sigla y preservar a Luis Arce

Presentó una acción de inconstitucionalidad concreta ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE), y una acción de inconstitucionalidad abstracta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

Iván Bustillos

Luis Arce durante una conferencia de prensa pasada.



La Razón

El Movimiento Al Socialismo (MAS) interpuso dos acciones de inconstitucionalidad contra el artículo 136 de la Ley 026, de Régimen Electoral. Con el uso de este artículo, tercer parágrafo, el órgano electoral puede cancelar, de forma inmediata, la personalidad jurídica de las organizaciones políticas “que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio”.

Se trata, por un lado, de una acción de inconstitucionalidad concreta (presentada el miércoles 15 de julio) y, por otro, de una acción de inconstitucionalidad abstracta (interpuesta el lunes 20).

El trámite del MAS coincide con la demanda interpuesta por la alianza Creemos, que postula al excívico cruceña Luis Fernando Camacho, contra el candidato de esa fuerza política, Luis Arce, que presuntamente incumplió la ley al comentar encuestas fuera de los plazos legales.

Pese a que ambos recursos tienen en común la demanda de que se declare inconstitucional el referido artículo 136 (parágrafo 3) de la Ley del Régimen Electoral (026), sus procedimientos y efectos son diferentes, explica el abogado constitucionalista Iván Lima Magne.

La acción de inconstitucionalidad abstracta del artículo 136 de la Ley 026 fue presentada por la senadora suplente por Chuquisaca del MAS María Oporto, ante el TCP, radicado en Sucre.

Ante el TSE

En cambio, la acción de inconstitucionalidad concreta del mismo artículo fue presentada al TSE, en la ciudad de La Paz.

En el caso de la acción abstracta, detalla Lima, la demanda en primer lugar es analizada por una Comisión de Admisión del TCP, que puede o aceptarla o rechazarla. De aceptarla, dicha comisión puede emitir una medida cautelar (que es lo que justamente ha pedido el MAS) por la cual el Tribunal Constitucional ordena suspender la aplicación del referido artículo 136 de la Ley 026, hasta que el TCP sentencie si es o no constitucional.

Desde el momento que el TCP admite el recurso, tiene 45 días para dar su fallo. Este procedimiento está descrito en el artículo 76 de la Ley 254 Código Procesal Constitucional, del 5 de julio de 2012.

En el caso de la acción concreta, se la presentó ante el TSE porque es la “autoridad administrativa” que debe aplicar el artículo 136, ahora cuestionado como inconstitucional (Artículo 79 del Código Procesal Constitucional). El TSE, explica de nuevo Lima, no puede rechazar la consideración del tema, y de inmediato debe hacer lo que se llama “correr el traslado” a las partes involucradas (denunciantes, otros interesados, los otros partidos políticos aparte del MAS), notificarles y pedirles su opinión sobre el tema, si es o no constitucional el referido artículo.

“Lo que dice la ley (254) es que todos los involucrados tienen 48 horas para hacer llegar sus comentarios, observaciones o críticas; y luego, con estas respuestas o sin ellas, el Tribunal Supremo Electoral debe pronunciarse aceptando o rechazando los argumento del MAS (que dice que el artículo 136 es inconstitucional) y todo debe remitirlo al Tribunal Constitucional; es decir, aceptando o rechazando los argumentos del MAS, igual  debe remitirlo al TCP”, detalla el abogado Lima. Este procedimiento está descrito en el artículo 80 del mencionado Código Procesal Constitucional (Ley 254).

Ante el TCP

Y en el TCP ingresa como la acción abstracta, mediante una Comisión de Admisión. En este caso, como ya hay una demanda de inconstitucionalidad abstracta (presentada este lunes 20), pues lo más probable es que el TCP unifique ambas acciones, la concreta y la abstracta.

Pero, he aquí el detalle de la acción de inconstitucionalidad concreta, apunta Lima: “Hasta que (el recurso) no vuelva del Tribunal Constitucional no se puede emitir una resolución final en este caso. Entonces, independientemente de lo que diga el Tribunal Supremo Electoral, si promueve o rechaza promover la acción, estaríamos hablando de que no va poder pronunciarse en el fondo, hasta que el TCP no le devuelva”.

Esto último es lo que se describe en el artículo 82 del Código Procesal: “Promovida la acción no se interrumpirá la tramitación del proceso, mismo que continuará hasta el momento de dictarse la sentencia o resolución final que corresponda, mientras se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional”.

Al respecto, el también abogado constitucionalista Luis Vásquez Villamor —asesor jurídico de Libre 21, que postula a la presidencia a Jorge Quiroga— señala que la presentación de ambos recursos por el mismo accionante y sobre el mismo tema es una “chicana jurídica”.

“Es totalmente contradictorio y absolutamente inaceptable que el mismo partido plantee un recurso abstracto y un recurso concreto, porque uno es excluyente del otro. El recurso concreto le está conferido a quien sufre la violación de un derecho fundamental por la aplicación de una norma; en ese caso pide, en forma concreta, que la norma con la que le están juzgando es intrínsecamente inconstitucional y pide que se declare eso. En el otro tema, es un recurso abstracto, donde no hay un interés concreto; entonces, ¿cómo puedes plantear primero un recurso que tiene un interés concreto, y luego uno que tiene un interés abstracto?”, dijo.

En este caso planteado por el MAS, la acción concreta ante el TSE y la abstracta ante el TCP, para el abogado de Libre 21 quien tiene la palabra en este momento es el TSE, que debería, dice, obligar a decidir al MAS a elegir: o recurso concreto o recurso abstracto, no ambos juntos.

“El Tribunal Supremo Electoral no puede caer en este juego, porque al caer en este juego, está cayendo en una cosa que es pública, o sea, no puede decir que no la conoce. El TSE tiene que decir (al MAS): se tiene que definir una acción, o es abstracta o es concreta, pero que el mismo no puede plantear ambas, porque es un abuso del derecho, una cosa totalmente contradictoria”.

En todo caso, hasta donde se conoce, en ambas instancias (en el TSE y en el TCP) los dos recursos siguen el trámite regular.