Abogados advierten: Si fiscal Lanchipa no actúa de oficio será cómplice de lo que pueda ocurrir

Secuestros, torturas, emboscadas, robo, destrucción de carreteras y otros ilícitos son realizados por “bloqueadores”, en los diferentes departamentos de Bolivia.

IMAGEN DE LOS BLOQUEOS EN COCHABAMBA.

IMAGEN DE LOS BLOQUEOS EN COCHABAMBA.



El Diario

Abogados consultados por EL DIARIO manifestaron su preocupación por el silencio del Ministerio Público respecto a los delitos de lesa humanidad que se vienen suscitando en diferentes puntos de bloqueo instalados en el país, por militantes del Movimiento al Socialismo (MAS), y advirtieron que si el fiscal general, Juan Lanchipa, no actúa de oficio, será cómplice de lo que pueda ocurrir en el país.

El abogado Eduardo León, a tiempo de anunciar un proceso penal contra Lanchipa, por el presunto delito de incumplimiento de deberes, aclaró que de acuerdo a la Constitución Política del Estado (CPE), la ley del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, la actuación del Ministerio Público debió ser de oficio, sin necesidad de que una persona cualquiera o autoridad, presente alguna denuncia.

“Deberían actuar de inmediato, en resguardo de la seguridad de las familias bolivianas y de la integridad democrática, principalmente observando que se están cometiendo delitos de orden público que son perseguibles de oficio por la Fiscalía, no se necesita parte denunciante”, apuntó.

Refirió que el Fiscal General debió instruir a las fiscalías de todos los departamentos, iniciar una investigación, requerir cooperación de la Policía Nacional y comenzar a identificar a las personas para su posterior aprehensión.

“Lo que está haciendo el Fiscal General es un acto de encubrimiento e incumplimiento de deberes porque se ha quedado silenciado, inacción absoluta. Esta vez sí, el fiscal Juan Lanchipa, ha mostrado la cara de estar protegiendo los intereses de un partido político, por encima de los intereses de la sociedad y del propio Estado”, aseguró.

Asimismo, aclaró que si bien en el Ministerio Público rige un principio de unidad, que supone que cualquier fiscal puede actuar en estos casos, la línea de jerarquía que siguen tiene que ver con una determinación orgánica que salga de la Fiscalía General.

“Lanchipa no puede estar exento de responsabilidad, tanto él como la Defensora del Pueblo, han cometido delitos similares, al haber mostrado una inercia absoluta, intencional, al no querer tener una posición y sobre todo adoptar determinaciones a poder establecer responsabilidades de esas personas que están cometiendo delitos de lesa humanidad y a la vez cometer actos de vejámenes, tortura, tratos crueles a personas que han sido secuestradas”, aseguró.

ACCIONES CONCRETAS

El abogado Jorge Santistévan manifestó que a casi diez días de bloqueos, que causaron daños a la propiedad privada, a los bienes del Estado y la pérdida de vidas por haber obstaculizado la entrega de equipos y material de salubridad a los hospitales, el Ministerio Público debe proceder de oficio basado en acciones concretas.

“El Ministerio Público debe plantear acusación pública por los delitos cometidos, los mismos que son perseguibles de oficio y debe decantarse absolutamente hacia la protección de los intereses de la sociedad, así como por la defensa del Estado de derecho”, refirió.

En ese marco, aclaró que todo fiscal, está en la obligación de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los derechos humanos y las garantías constitucionales, caso contrario podrían ser pasibles a la aplicación del régimen disciplinario de la Ley Orgánica del Ministerio Público, No. 260 artículos 114 -125.

“El artículo 114 señala que el fiscal responderá por los resultados emergentes del desempeño de sus funciones. La responsabilidad disciplinaria es independiente de la responsabilidad civil y penal”, refirió.

En similar criterio, el abogado Eusebio Vera manifestó que los actos delincuenciales que se vio los últimos días no deben quedar en la impunidad y el Ministerio Público dentro de sus atribuciones encomendadas en el artículo 225 de la CPE debe defender la legalidad de los intereses generales de la sociedad, por ello está en la obligación de promover la acción penal de oficio.

“Los representantes del Ministerio Público, tanto el Fiscal General como los fiscales departamentales tienen la obligación de iniciar los procesos penales de oficio, en contra de todos aquellos autores identificados, o no, de los hechos vandálicos que el país ha vivido los últimos días, de lo contrario estarían convirtiéndose en cómplices silenciosos de todos los actos delincuenciales que se están cometiendo”, apuntó.

Manifestó que los hechos vandálicos se deben investigar de manera inmediata y si es posible nombrar comisiones para que fiscales especializados se constituyan en los puntos de bloqueo y se actúe de manera inmediata y de acción directa con la ayuda de la Policía.

“El Ministerio Público no puede permitir que se destruya el patrimonio del Estado, que conforme a la CPE es inviolable, consecuentemente no se puede permitir la destrucción de carreteras, puentes y otros bienes del Estado. Si bien las manifestaciones como bloqueos, marchas, huelgas y otros, son permitidos constitucionalmente, estas medidas no pueden ser justificados para destruir o hacer actos vandálicos”, sostuvo.

BLOQUEOS

En plena pandemia y emergencia sanitaria por el Covid – 19, el 3 de agosto de 2020, sectores afines al MAS, convocados por el Pacto de Unidad y dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB), iniciaron bloqueos en al menos 60 rutas y accesos a ciudades capitales. Su oposición surge debido a la postergación de las elecciones presidenciales para el 18 de octubre.

El Ministerio de Justicia reportó ayer que debido a los bloqueos más de 30 personas perdieron la vida por falta de oxígeno. Se conoció también del secuestro de ocho personas en Santa Cruz, que fueron torturadas y humilladas.

El viceministro de Transporte, Julio Linares, denunció ayer que tres cisternas de la empresa transportadora de oxígeno Praxair fueron detenidas y agredidas en la localidad de Tiraque (Cochabamba), a pesar de ser escoltadas por la Cruz Roja, los choferes tuvieron que huir por salvaguardar sus vidas.

Informe de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) revela que los bloqueos fueron realizados con ayuda de maquinaria que poseen los Gobiernos Autónomos Municipales.

Transportistas varados en Tarabuco, del departamento de Chuquisaca, denunciaron el viernes que el ganado vacuno y porcino murió dentro de los camiones que se encuentran varados en las vías bloqueadas, hecho que generará pérdidas económicas en el sector.

El punto más álgido está en la comunicad de Sayari (Oruro), donde los bloqueadores utilizaron dinamita y equipo pesado para hacer explosionar taludes y laderas aledañas a la carretera, dañando el asfalto.

Ayer un grupo de la Resistencia Juvenil Cochala (RJC) desbloqueó por la fuerza el kilómetro 10 de la avenida Blanco Galindo, que une los municipios de Quillacollo y Cochabamba.

“Ha fracasado el diálogo y al MAS no le interesa el bienestar de los pobladores y financian grupos que nos han esperado con miguelitos, alambres, aceite, pero no nos vamos a rendir”, dijo uno de los representantes de la RJC.

A través del grupo de WhatsApp del Ministerio Público, periodistas pidieron un pronunciamiento de la institución respecto a la situación que se vive en el país, pero no hubo respuesta.

DELITOS

El abogado Jorge Santistévan manifestó que los delitos que transgredieron los altos dirigentes del MAS y su militancia o afines fueron:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DEL ESTADO

Art.-9.2 El Estado tiene como fin y función esencial: “Garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas…”

Art.-225 El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá acción penal pública.

CÓDIGO PENAL BOLIVIANO

Art.123 Sedición, (Alzamiento público, y en abierta hostilidad con el agravante que persigue la renuncia de la presidenta del Estado)

Art.- 124 Atribuirse los derechos del pueblo (Atribuyen falsamente una lucha social y popular a favor del pueblo en su conjunto, siendo una grupo político-minoritario)

Art.-126 Conspiración (Evo Morales desde la Argentina planea y ejecuta la desestabilización de manera abierta junto a los candidatos Luis Arce Catacora y David Choquehuanca)

Art.-127 Seducción de tropas (Evo Morales, reconoce que cuenta con militares patriotas, a quienes los engaña para mantener su lealtad al margen de la ley del Estado y leyes militares.)

Art.- 130 Instigación publica a delinquir (todos los correligionarios del MAS, incluyendo Evo Morales y líderes políticos.)

Art.- 132 Asociación delictuosa. (Conformada en primera instancia, por Evo morales, Andrónico Rodríguez, Leonardo Loza, Felipe Cáceres y ejecutivos de la COB.)

132bis.- Organización criminal. (Conformada de manera permanente cuya organización es jerarquizada para cometer actos delincuenciales, por Evo Morales, Andrónico Rodríguez, Leonardo Loza, Felipe Cáceres y ejecutivos de la COB).

133.- Terrorismo. (Por los atentados en serie y directa a bienes y valores constitucionalmente tutelados generando miedo, terror, pánico, ansiedad buscando la implementación del populismo del siglo XXI por este medio repugnante).

133bis.- Financiamiento del terrorismo (Evo morales, Arce, Choquehuanca, otros)

138.- Genocidio (Más de 30 muertes ocasionadas en los hospitales por falta de oxígeno que fue retenido por los vándalos.)

141Terc.- Fabricación ilícita (Alterar el uso de la dinamita -explosivos- para fines ilícitos, como atentar a los bienes del Estado así como para aterrorizar a la población).

141Quarter.- Tráfico ilícito de armas (Comerciar clandestinamente explosivos a nivel nacional, así como armas del mercado negro)

141Quinter.- Tenencia o portación ilícita. (Uso de armas de fuego en las manifestaciones y bloqueos, infringiendo la ley de armas.)

141Catorceter.- Atentados contra miembros de organismos de seguridad del Estado. (Agresiones directas con armas, dinamitas y objetos contundentes contra los efectivos del orden).

141Quinceter.- Atentado contra bienes públicos. (Actos de protestas que derivaron en destrucción de caminos, puentes, servicios públicos esenciales).

206-207 Incendio y otros estragos. (Bosques en la serranía de Samaipata, en la Chiquitania y algunas poblaciones de Santa Cruz, exponiendo al peligro a seres humanos, flora y fauna de la zona).

216.- Delitos contra la salud pública. (Entendiendo que la salud no solo es ausencia de enfermedad según la OMS, sino también es el estado de bienestar somático, psicológico, y social del individuo y la colectividad, y todo ello ha sido alterado gravemente por las acciones terroristas de los grupos delincuenciales).

LEYES INTERNACIONALES

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE

LOS DERECHOS HUMANOS

Art.-3 Derecho a la vida

CONVENCIÓN AMERICANA

SOBRE DERECHOS HUMANOS

Art.- 4 Derecho a la vida

Art.-5 Derecho a la integridad personal

Art.-7 Derecho a la libertad personal

Art.-11 Protección de la honra y de la dignidad

Art.-25 Protección judicial