Ejecutivo analiza la Ley de diferimiento de créditos sancionada por la Asamblea Legislativa

El ministro Ortiz dijo que el Gobierno siempre va a buscar los equilibrios para que se respeten los derechos tanto de los ahorristas como también las necesidades de quienes han tenido dificultades, menos ventas y menos ingresos.

Miguel Angel Melendres Galvis

Ley sobre diferimientos de pago de créditos aún no fue promulgada.



La ley modificatoria que posterga el pago de créditos e intereses bancarios hasta el 31 de diciembre de este año, está siendo analizada por el Órgano Ejecutivo, para la pertinencia de promulgarla en los próximos días.

El ministro de Economía, Óscar Ortiz, quien retornó a su despacho, después de superar el coronavirus, señaló este lunes que la norma está siendo revisada con su equipo económico.

“Se está haciendo todo el análisis de esta norma tal cual ha sido sancionada en la Asamblea Legislativa, tanto para (el beneficio) de los prestatarios como los ahorristas y las mismas entidades financieras. El Gobierno siempre va a buscar los equilibrios para que se respeten los derechos de los ahorristas como también las necesidades de quienes han tenido dificultades, menos venta y menos ingresos”, manifestó Ortíz.

El pasado miércoles, durante la 379ava Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores se modificó el artículo 1 de la Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos y fue remitida al Órgano Ejecutivo para su respectiva promulgación.

Ortiz explicó que recién están en el segundo día hábil desde cuando recibieron la ley, por lo que están dentro de los diez días reglamentarios para analizar el documento, antes de su promulgación.

“Cuando tengamos los análisis concluidos sobre su impacto, haremos conocer la posición del ejecutivo”, aseguró el ministro de Economía.

Lo que señala la ley

El artículo único de la Ley modificatoria 720/2019-2020 establece que “las entidades de intermediación financiera que operan en el territorio nacional deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e interés y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la pandemia del coronavirus al 31 de diciembre de 2020, a todos  los prestatarios sin distinción”.

El Órgano Legislativo ante la emergencia sanitaria por el coronavirus sancionó la Ley 1294, para diferir el pago de créditos e intereses, otorgando un lapso máximo de hasta 6 meses posteriores a la declaración de emergencia sanitaria.

No obstante, el 29 de mayo pasado, el Gobierno transitorio emitió el Decreto Supremo 4248 que reduce el diferimiento a sólo tres meses, donde, además, se establece que la prórroga no alcanza a los deudores que tengan sueldo fijo y adeuden un monto mayor a 1 millón de bolivianos.

Los bancos

Las entidades financieras consideran que la Ley 720/2019, sancionada por el Senado, fue aprobada con criterios políticos y electorales de corto plazo, sin tomar en cuenta el ordenamiento jurídico y constitucional, ni sus potenciales efectos.

La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban), la Asociación de Instituciones Financieras de Desarrollo (Finrural), la Asociación de Entidades Financieras Especializadas en Microfinanzas (Asofin) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito, señalan que la determinación ampliará la crisis sanitaria y económica, colocando en riesgo no sólo al sistema financiero nacional, que se constituye en un pilar fundamental de la salud del Estado, sino también a la economía de las empresas y personas, quienes tendrán ahora, más que nunca, necesidades de apoyo financiero para superar la crisis en la que se está sumiendo al país.