Fiscal de la CPI en La Haya remite denuncia contra Evo para que una sala analice el caso

Declaración de la Fiscal de la Corte Penal Internacional, Sra. Fatou Bensouda, sobre la remisión de Bolivia respecto a la situación en su propio territorio

Fuente. www.icc-cpi.int

El 4 de septiembre de 2020 recibí una remisión del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia («Bolivia») sobre la situación en su propio territorio, de conformidad con sus prerrogativas como Estado parte del Estatuto de Roma (el «Estatuto») .



De conformidad con el artículo 14 (1) del Estatuto de la Corte Penal Internacional («CPI» o la «Corte»), el Estado remitente solicita al Fiscal que inicie una investigación sobre los crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en el territorio de Bolivia, con para determinar si una o más personas deben ser acusadas de la comisión de tales delitos. En su remisión, el Gobierno de Bolivia alega que, durante agosto de 2020, integrantes del partido político Movimiento al Socialismo y organizaciones asociadas realizaron un curso de conducta conforme a una política organizativa para atacar a la población boliviana mediante la coordinación de bloqueos en diversos puntos del país. que conectaba distintas ciudades para evitar el libre paso de convoyes, transportes y comunicaciones.

En el contexto de la pandemia del COVID-19, el Gobierno de Bolivia sostiene que entre los objetivos de este bloqueo estaba «evitar que [la población civil de esas ciudades] acceda a suministros y servicios de salud pública con la consecuencia directa de causar la muerte de varias personas y ansiedad en el resto de la población por la posibilidad de morir sin poder ser atendido en los hospitales públicos, o en condiciones que les permitan acceder a suministros médicos, tratamientos y, sobre todo, oxígeno médico ”. El Gobierno de Bolivia manifiesta que esta conducta se cometió deliberadamente para causar «graves sufrimientos en la integridad física y la salud física mental de la población,

La remisión va acompañada de documentación acreditativa con mayores detalles sobre las circunstancias relevantes en las que presuntamente ocurrieron tales delitos, así como carta de acreditación de la Presidenta Constitucional del Estado, SE Sra. Jeanine Áñez Chávez. De conformidad con la Regulación 45 del Reglamento de la Corte, he informado a la Presidencia de la CPI de una remisión para permitir la asignación de la situación a una Sala de Cuestiones Preliminares.

La remisión de un Estado Parte no conduce automáticamente a la apertura de una investigación. Sin embargo, si mi Fiscalía determinara en última instancia que la situación referida amerita una investigación de acuerdo con los criterios legales, como resultado de esta remisión, el Estatuto no requiere la solicitud de autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte para proceder con una investigación. La recepción de una remisión puede acelerar el proceso de apertura de una investigación solo en la medida en que la revisión judicial de mi decisión no sea necesaria según el Estatuto.

Específicamente, de conformidad con el artículo 53 (1) del Estatuto, mi Oficina debe considerar las cuestiones de jurisdicción, admisibilidad y los intereses de la justicia al tomar una decisión. Como se señala en el documento de política de la Oficina sobre exámenes preliminares , estos factores se aplican a todas las situaciones, independientemente de si el examen preliminar se inició sobre la base de información sobre crímenes presentada de conformidad con el artículo 15 del Estatuto, por remisión de un Estado Parte. (o un grupo de Estados Partes) o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o mediante una declaración que acepte el ejercicio de la competencia de la Corte, de conformidad con el artículo 12 (3) del Estatuto. En todas las circunstancias, mi Oficina evalúa y analiza de forma independiente la información disponible.

En el ejercicio independiente e imparcial de su mandato, mi Oficina considera todas las presentaciones y opiniones que se le transmiten durante el curso de cada examen preliminar, incluida cualquier observación de las autoridades nacionales competentes con respecto a cualquier investigación y enjuiciamiento pertinente a nivel nacional.

Remisión presentada por el Gobierno de Bolivia

Esta es la undécima remisión recibida por mi Oficina desde que el Estatuto de Roma entró en vigor el 1º de julio de 2002. Anteriormente, mi Oficina había recibido remisiones de los Estados Partes de los gobiernos de Uganda (2004), la República Democrática del Congo (2004) , la República Centroafricana (2004 y 2014), Malí (2012), la Unión de las Comoras (2013), la República Gabonesa (2016), el Estado de Palestina (2018), el Grupo de los seis Estados Partes (República Argentina, Canadá, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Paraguay y la República del Perú) sobre la situación en Venezuela (2018), y de la República Bolivariana de Venezuela (2020).

La Fiscalía de la CPI realiza exámenes preliminares, investigaciones y enjuiciamientos independientes e imparciales del crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión. Desde 2003, la Oficina TEMP ha estado realizando investigaciones en múltiples situaciones dentro de la jurisdicción de la CPI, a saber, en Uganda; la República Democrática del Congo; Darfur, Sudán; la República Centroafricana (dos situaciones distintas); Kenia; Libia; Côte d’Ivoire; Malí; Georgia, Burundi Bangladesh / Myanmar y Afganistán (sujeto a una solicitud pendiente de aplazamiento del artículo 18). La Oficina también está realizando actualmente exámenes preliminares relacionados con las situaciones en Colombia; Guinea; Irak / Reino Unido; las Filipinas; Nigeria; Ucrania; y Venezuela (yo y II), mientras que la situación en Palestina está pendiente de sentencia judicial.

Para más detalles sobre «exámenes preliminares» y «situaciones y casos» ante la Corte, haga clic aquí y aquí .