Vocero del MAS dice que se amparan en normas internacionales para avalar candidatura de Evo

El vocero del partido de Morales afirmó que la residencia no es un argumento que impida la postulación del exmandatario.

Paulo Lizárraga A. / La Paz



 

Fuente: Página Siete -Unitel

Para el vocero del Movimiento Al Socialismo (MAS), Sebastián Michel, la residencia permanente no es un argumento que impida la candidatura de Evo Morales a una senaduría por el departamento de Cochabamba en las elecciones del 18 de octubre. El representante del partido liderado por el exmandatario precisó que existe normativa internacional que avala la candidatura y que por ser refugiado político, sus derechos no están suspendidos.

“Los derechos no se suspenden, mucho más por persecución. Hay incluso normativa internacional que dice que si vuelves a tu país es como si nunca te hubieras ido. Cuando estás asilado para ejercer derechos laborales es como si hubieras ido. Son sentencias internacionales impulsadas por Acnur”, dijo Michel a Unitel.

La posibilidad de que Morales postule a primer senador por Cochabamba en los comicios de octubre aún está abierta debido al fallo emitido la noche del martes, en una audiencia de amparo constitucional, luego de la cual dos vocales empataron a un voto, uno a favor y otro en contra de la solicitud del exmandatario a ser candidato.

El exmandatario intentó presentar su candidatura como parlamentario de la Cámara de Senadores a inicios de este año, pero el Tribunal Supremo Electoral (TSE) lo inhabilitó al igual que a Diego Pary, también por el MAS, y Mario Cossio, este último por la alianza Creemos.

A inicios de año, Morales se amparó en la Sentencia Constitucional 024/2018, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que establece que no es necesaria la “residencia permanente” para ejercer la función pública.

Esa sentencia señala que debido al desarrollo tecnológico experimentado «a partir de la segunda mitad del Siglo XX» no hay necesidad de vivir de forma permanente en una nación, puesto que su realidad puede ser conocida en todo lugar «debido al desarrollo tecnológico y comunicaciones vía satelital».

Por lo tanto, concluye que la residencia permanente «consolida prácticas antidemocráticas propias del pasado, obviando que en el caso boliviano, algunos líderes políticos fueron exiliados en otros países y al restablecerse la democracia, estuvieron habilitados para ejercer sus derechos políticos».

No obstante, la norma contradice al Artículo 149 de la Constitución Política del Estado, que dicta que toda persona que aspire a un cargo a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) debe “residir de forma permanente” por el tiempo mínimo de dos años de forma ininterrumpida.

“Para ser candidata o candidato a la ALP se requerirá (…), haber residido de forma permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección en la circunscripción correspondiente”, dicta la Carta Magna.