Sobre el “Impuesto a la riqueza”

El impuesto a la riqueza es un impuesto al patrimonio (por ende al ahorro y la inversión). Por alguna o varias extrañas razones, en los países latinoamericanos llamarlo así hace que sea un impuesto “más popular”, algo contradictorio dado que la escasez de riqueza es uno de los principales problemas de nuestra región. Cuando hablamos de patrimonio nos referimos a bienes inmobiliarios (lotes de terreno, departamentos u otros), vehículos (autos, yates, etc.) y/o dinero en el sistema financiero.

Este impuesto ha sido ya “utilizado” por algunos países, los más representativos fueron Alemania y Japón después de la Segunda Guerra Mundial, con el fin de recaudar para los gastos de la reconstrucción. Estos dos países años después eliminaron el mencionado impuesto por motivos que se nombran más adelante en el escrito.

Actualmente este impuesto está vigente en países como España (a partir de €. 700.000 con una exención al patrimonio inmobiliario de  €. 300.000 y una tasa de entre 0.2 y 2.5%), Francia (a partir de  €. 1.300.000 con una tasa de entre 0.5 y 1.5%), en Suiza se paga solo en algunos cantones y en Argentina se paga a partir de 2.000.000 de pesos argentinos, es decir, al tipo de cambio actual, solo $us 10.000.



Algunos de los países que en algún momento tuvieron este tipo de impuesto y que después lo eliminaron de su sistema tributario son: Alemania, Japón, Italia, Irlanda, Finlandia, Suecia, Luxemburgo, Chile, El Salvador, etc.

¿Por qué razones estos países abandonaron el impuesto a la riqueza?

1)      Los inversores y la población en general lo ven como una mala señal y evitan hacer inversiones, lo cual tiene un efecto negativo directo sobre el empleo.

2)      Genera una tendencia a disminuir el ahorro (más aún en el sistema financiero).

3)      Baja recaudación, en los países con las mejores experiencias recaudatorias este impuesto recaudó menos del 1% del PIB, es decir, el daño causado en la inversión y ahorro es muy alto comparado con la posibilidad de recaudar.

4)      En caso de variaciones bruscas en el valor de la moneda nacional, puede pasar que el impuesto termine gravando el patrimonio de personas “no ricas”, el caso más cercano es el argentino.

En caso de que se lleve a cabo, ¿Cómo podría funcionar?

1)      Debe ser temporal (máximo dos años), esto para no causar daños estructurales en el ahorro y la inversión. La temporalidad debe ser cumplida, el caso del impuesto a las transacciones financieras es un ejemplo de un “impuesto temporal” que terminó siendo permanente y dañino.

2)      Debe generarse un mecanismo que garantice que los recursos no se destinarán a gasto corriente, debe generarse una experiencia algo similar a lo que pasó con el IDH que es destinado a las universidades estatales, esos recursos son destinados exclusivamente para mejoras en infraestructura.

3)      Debe ir acompañado de responsabilidad fiscal, no tiene sentido cargar a la población con más impuestos si la burocracia estatal no es eficiente con los recursos que ya tiene disponibles.

 

MSc. Juan Pablo Suárez S. –

Vicepresidente – Colegio de Economistas de Santa Cruz

Secretario Gral. – Colegio Nal. de Economistas de Bolivia

Director – Federación Iberoamericana de Jóvenes Empresarios