El TCP rechazó recurso para restituir los 2/3 en el Legislativo por falta de reconsideración de la resolución

El TCP «ha encontrado que se ha omitido agotar las vías o mecanismos internos que existen de reclamación con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional», informó Franco

Fuente: ABI

El presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paul Franco, informó este jueves que la Comisión de Admisión de esa instancia rechazó el recurso presentado por Comunidad Ciudadana (CC), que busca restituir los 2/3 para la toma de algunas decisiones en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), porque se omitió agotar los mecanismos internos de reclamo en las Cámaras de Senadores y Diputados, antes de acudir a la jurisdicción constitucional.



«La Comisión de Admisión (del TCP), luego de haber realizado una prolija revisión de argumentos contenidos en el recurso que ha sido interpuesto, ha tomado la decisión (…) de declarar su improcedencia, porque ha encontrado que se ha omitido agotar las vías o mecanismos internos que existen de reclamación con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional», informó en una conferencia de prensa.

Explicó que en el auto constitucional 240/2020, indica que esos mecanismos internos para la reconsideración de una decisión que se asuma en cualquiera de las cámaras, Senadores o Diputados, se encuentra en ellas mismas.

Aclaró que la norma que establece la reconsideración de resoluciones camarales, no hace distinción entre una Asamblea saliente, que fue la que aprobó la resolución, o la entrante.

«Es un mecanismo procesal equiparable a la consideración de un acto administrativo asumido, (donde) hay una posibilidad de darle a quien emite la resolución que se considera atenta (ó) vulnera derechos fundamental, la posibilidad de reconsiderar la postura asumida y en ese marco, reconducir», agregó.

Dijo que esos mecanismos «debieron haber sido utilizados con carácter previo» o bajo el principio de subsidiariedad, que implica el agotamiento de toda vía interna antes de acudir a la jurisdicción constitucional.