Residencia: ven que se apunta a «inaplicar» disposición de CPE


Dos artículos de la Constitución establecen el requisito de la “residencia permanente”. Expertos dicen que lo mismo se hizo con el tema de la reelección.

Fuente: Página Siete

 



Pablo Peralta M.  / La Paz   

El recurso de inconstitucionalidad interpuesto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), referido al requisito de “residencia permanente” en las candidaturas, en el fondo busca que se “inaplique” una disposición de la Constitucional Política del Estado (CPE), tal como sucedió con el tema de la reelección, coinciden expertos.

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“La acción de inconstitucionalidad, en el fondo, es absurda, porque están pidiendo la misma estupidez que lamentablemente el TCP concedió con la sentencia 84  (de la reelección), que es declarar la inaplicabilidad. En los hechos es declarar la inconstitucionalidad de una norma constitucional y eso es absurdo”, indicó el jurista Arturo Yáñez, expresidente del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia.

En el marco de ese caso -interpuesto por el asambleísta de Cochabamba Freddy Gonzales-, el 28 de diciembre de 2020, el TCP emitió el auto constitucional 090/2020  en el que dispone  que los candidatos que salieron del país  como “refugiados o asilados” no pueden ser inhabilitados por el requisito de la “residencia permanente”, establecidos en los artículos 285 y 287 de la CPE.

Esa decisión  favorecería a César Dockweiler, postulante a la Alcaldía de La Paz por el MAS; a Manfred Reyes Villa, candidato a la Alcaldía de Cochabamba por Súmate, y a Wilma Alanoca, postulante a concejala de El Alto por el MAS.

El investigador en temas jurídicos Franz Rafael Barrios Gonzales sostuvo que ahora estamos ante un nuevo “fraude constitucional”.  “Así como con la apócrifa sentencia  0084/17 que favoreció a Evo Morales para su ilícita reelección (que detonó su abrupta salida del poder), el TCP resolvió -de forma prevaricada- dar ‘ha lugar’ una ilícita ‘medida cautelar’ que ‘impediría’ que el Tribunal Supremo Electoral inhabilite a los candidatos que incumplen el requisito constitucional de haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción respectiva”, sostuvo.

El 18 de septiembre de 2017, un grupo de legisladores en el que estuvieron la entonces senadora  Nélida Sifuentes y los diputados David Ramos, Julio Huaraya, Ascencio Lazo,  Víctor  Gutiérrez  y Santos Paredes Mamani  interpusieron un recurso ante el TCP  en busca de que  declare la “inaplicabilidad” de los artículos  156, 168, 285.II y 288 de la CPE, referidos a la limitación de la reelección,  que -a su juicio- restringen  el derecho a ser elegido.

El 28 de noviembre, los entonces magistrados Macario Lahor Cortez, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Ruddy Flores y Neldy Andrade suscribieron la sentencia 0084/17  que da vía libre a la reelección indefinida, la cual habilitó a Morales para ser candidato, pese al referendo del 21 de febrero de 2016, en el que la mayoría dijo “No” a la reelección.

Yáñez sostuvo que la decisión de esos magistrados dejó  “un mal ejemplo”. “Ahora, todo el mundo quiere lograr algo parecido. Es decir, el propio TCP ha deslegitimado su función al aceptar el mamarracho ese de la sentencia 084 y ahora le están empezando a aparecer otros pedidos similares, que son absurdos, procesalmente hablando”, aseguró.

El jurista explicó que el control de constitucionalidad no se puede realizar a  normas constitucionales. “El TCP debió, para mí, haber rechazado esa acción de este asambleísta de Cochabamba, porque no tiene competencia para declarar la inconstitucionalidad de normas que están en la CPE, así sea por la vía de la inaplicabilidad. Eso no procede”, manifestó.

Barrios Gonzales añadió que  en el caso de la reelección de Morales, el TCP “se expidió ‘sobre el fondo’ (aberrantemente para ‘suspender’ el Art. 168 CPE) mediante una apócrifa sentencia”. “En este último caso, el TCP ‘suspendió’ de facto la aplicación de los arts. 285 I.1) y 287.I.1) de la Constitución con una vulgar ‘medida cautelar’ (ni siquiera con sentencia), o sea peor”, indicó.