TSE levanta suspensión de la vocal Rosario Baptista mientras se define su proceso disciplinario

HAY UN RECURSO CONSTITUCIONAL

Vocal Baptista enfrenta acusación por faltas graves y muy graves. Foto: Cides.

Fuente: Erbol

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) informó que se ha levantado la suspensión de la vocal Rosario Baptista Canedo, al menos hasta que se defina su proceso disciplinario iniciado por la posible comisión de faltas graves y muy graves en el ejercicio de sus funciones.



Mediante comunicado, el TSE recordó que el 21 de diciembre de 2020 dispuso la apertura de oficio de un proceso disciplinario contra Baptista, disponiendo la suspensión con goce de haberes.

La Sala Plena del TSE, constituida en Tribunal Disciplinario, debe resolver el proceso en audiencia única, pero antes se interpusieron sucesivamente recusaciones contra los vocales y acciones de inconstitucionalidad concreta contra el Reglamento Disciplinario para Vocales y el artículo 222 de la Ley 026 del Régimen Electoral, que norma el tema de las recusaciones.

Resueltos los incidentes, el TSE señaló que el Tribunal Disciplinario decidió también promover de oficio una acción de inconstitucionalidad concreta y que no realizará la Audiencia contra Baptista mientras no se resuelva.

“La Audiencia única se establecerá una vez que el Tribunal Constitucional haya definido la acción concreta de inconstitucionalidad planteada. Hasta ese momento, se levanta la suspensión de la Vocal Rosario Baptista”, finaliza el comunicado.
Baptista está procesada  “la supuesta no atención y entrega oportuna de la información que le fue requerida reiteradamente y por el también supuesto incumplimiento de los principios del Órgano Electoral Plurinacional y la acción u omisión contrarias a sus funciones, atribuciones y obligaciones”, según la resolución de apertura del proceso.

Canedo es la misma vocal que en noviembre del año pasado generó una polémica, debido a que envió una carta al secretario general de la OEA, Luis Almagro, solicitando que se audite al Padrón y advirtiendo “la posible existencia de un bloque de data alterno, técnicamente reservado, con acceso privilegiado, restringido y secreto”.