Auto constitucional que inhabilitó a Manfred puede afectar también a Dockweiller en La Paz

Un abogado constitucionalista y el expresidente Tuto Quiroga ponen dudas sobre la candidatura del postulante del MAS a la Alcaldía paceña.

Imagen del candidato César Dockweiler

Fuente: Unitel



El abogado constitucionalista, Williams Bascopé, explicó que no solo Manfred Reyes Villa puede quedar fuera de la carrera electoral sino también César Dockweiler, quien postula por el MAS a la Alcaldía paceña.

Dijo que de acuerdo al Auto Constitucional que fue dado a conocer por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que impedía al Tribunal Supremo Electoral inhabilitar a candidatos que no tienen residencia en Bolivia, «no aplica para aquellas personas que no hayan acreditado su condición como asilados, refugiados o perseguidos políticos».

En el caso de Dockeiler, «de su boca propia» manifestó «que estaba de vacaciones y que estaba fuera del país por voluntad propia» por lo que «no fue perseguido político, si es así, él tendría que ser inhabilitado, porque no tiene esa condición».

Bascopé cuestionó al TCP al indicar que «saca fallos inaplicando la constitución, interpretando para favorecer a ciertos políticos y a otros no«.

Otro que también se manifestó fue el expresidente Jorge Tuto Quiroga quien puso en duda que el candidato masista haya recibido asilo o refugio en otro país, y si fuera así, «¿Dónde? ¿En qué fecha? ¿Cuándo retornó a Bolivia?» por lo que «Salvador Romero, presidente del TSE, debe mostrar la documentación de ese refugio, o inhabilitar a Dockweiler«.

 

La palabra del candidato paceño

Al ser consultado si acreditó su situación como refugiado o perseguido político, César Dockweiler resaltó que existen informes de la Defensoría, de la Comisión de Derechos Humanos y de la Asamblea Legislativa que indican que él fue perseguido.

“Son informes realizados de manera imparcial que dicen que Dockweiler es un perseguido político”, manifestó.

Antecedentes

En enero el asambleísta departamental de Cochabamba, Freddy Gonzales Rodríguez, interpuso una demanda contra los artículos 285 y 287 de la Constitución que en sus primeros incisos establecen que los candidatos deben cumplir el requisito de residencia en el lugar al que postulan, al menos dos años anteriores a la fecha de elección.

Como resultado el TCP emitió una resolución que daba lugar a la medida cautelar que impedía la inhabilitación de candidatos.

Esta viernes se dio a conocer una aclaración del TCP en el que señala que “la medida cautelar dispuesta, no resulta aplicable para los candidatos que tendiendo la posibilidad o sin tener impedimento alguno, decidieron de manera voluntaria establecer su domicilio o residencia en una circunscripción diferente al que postulan como candidatas o candidatos”, señala la resolución.

En consecuencia, señala el documento, “la inhabilitación por ausencia del requisito de domicilio permanente al menos dos años inmediatamente anteriores a la elección (…) no resulta aplicable para quienes acrediten su condición de asilados, refugiados o perseguidos políticos declarados por cualquier instancia nacional o internacional”.