¿Qué salidas tiene Reyes Villa para revertir su inhabilitación?


Quedan nueve días para la realización de los comicios subnacionales

El TSE dio a conocer hoy la inhabilitación de candidato a la alcaldía de Cochabamba por Súmate.

Fuente: paginasiete.bo

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se reunió en Sala Plena para tratar las demandas de inhabilitación en contra del candidato a la alcaldía de Cochabamba por Súmate, Manfred Reyes Villa. Por unanimidad determinó anular su postulación porque no acreditó de manera formal que ya no tiene deudas con el Estado.



En pasados días, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) presentó la acción de casación interpuesta por el candidato en una sentencia civil que tiene, por la supuesta compra irregular de vehículos para la prefectura de Cochabamba cuando ejerció ese cargo hasta 2008. El abogado de Súmate, Mauricio Muñoz, dijo esta jornada que se pagó el total de la deuda que tenía, de Bs 2,3 millones. Sin embargo, el Órgano Electoral lo inhabilitó.

Quedan nueve días para la realización de los comicios subnacionales, Página Siete consultó a los abogados constitucionalistas Williams Bascopé y Luis Vásquez Villamor, si Reyes Villa aún puede recurrir a algunas acciones para mantener su candidatura. Los expertos señalaron tres salidas.

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Bascopé indicó que el postulante de Súmate tiene la opción de presentar una primera medida que es un recurso extraordinario de revisión ante el TSE, en la que adjunte que pagó su duda. Lo segundo, interponer una acción de amparo constitucional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

“Debe adjuntar la constancia del pago, en la revisión extraordinaria, y que esta situación de su (inhabilitación) quede en suspenso; eso tendrá que definirlo el Tribunal Supremo Electoral. En su otro efecto es presentar el amparo constitucional, ahora el tema es que estamos a nueve días de las elecciones”, indicó.

Entre tanto Vásquez detalló que Reyes Villa debería solicitar de manera inmediata ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una medida cautelar, en base al artículo 23 de la Convención Americana. Este recuso es una medida de emergencia que concede el organismo internacional y así podría entrar en sistema y proteger su postulación.

“La medida cautelar esta basada en el principio de control de convencionalidad, que le da a este tipo de legislaciones internacionales un valor que se puede aplicar por encima de las disposiciones del derecho interno de cada país. Este derecho constitucional está reconocido en el artículo 256 de la Constitución Política del Estado”, complementó.