La norma fue avalada por la Asamblea Legislativa y tiene un alcance amplio ya que no solo considera a las personas procesadas durante el gobierno de Jeanine Áñez
Fuente: Unitel
Este viernes fue ratificado por la Asamblea Legislativa Plurinacional el Decreto Presidencial de «Concesión Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos».
La norma señala que el ámbito de aplicación del Decreto las personas que al momento de la aprobación del mismo cumplen: detención preventiva en los establecimientos penitenciarios del país; medidas sustitutivas a la detención preventiva o con proceso penal en curso; aquellas que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada, para los casos de indulto.
Podrán acceder a la amnistía:
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
-Personas que fueron procesadas penalmente durante el anterior Gobierno «en franca vulneración de los derechos humanos, garantías y libertades constitucionales, por la presunta comisión de delitos que tengan relación directa con los conflictos sociales dentro la crisis política institucional del Estado acaecida en el país entre e121 de octubre de 2019 y el 17 de octubre de 2020»;
-Haber superado quince (15) años con proceso penal en curso sin que se haya dictado sentencia condenatoria ejecutoriada.
-Haber cumplido o excedido con detención preventiva el tiempo de la pena establecido en la sentencia condenatoria en primera instancia sin que haya sido ejecutoriada.
-Haber superado el tiempo máximo previsto para la duración de Ia Etapa Preparatoria sin que se instaure el juicio oral; o, haber superado el tiempo máximo de duración legal del proceso penal sin que se cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada, cuando pertenezcan a los siguientes grupos:
a) Varones mayores de cincuenta y ocho (58) años mujeres mayores de cincuenta y cinco (55) años.
b) Personas con discapacidad grave o muy grave debidamente acreditada;
c) Personas con enfermedad crónica avanzada o en estado terminal, debidamente acreditado;
d) Personas que tengan bajo su cuidado o custodia exclusiva y debidamente acreditada, a una o varios hijos o hijas menores de dote (12) años de edad o con discapacidad grave o muy grave; en este último caso, debe acreditarse la tutoría legal;
e) Mujeres en estado de gestación a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial.
El Decreto aclara no se beneficiaran con Ia amnistía cuando las personas se encuentren procesadas por:
1. Delitos que, en la Constitución Política del Estado, el Código Penal u otra disposición legal no admitan indulto;
2. Delitos de genocidio, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de ,personas, robo agravado, secuestro, contrabando; tenencia, porte o portación de armas no convencionales y trafico ilícito de armas; delitos financieros;
3. Delitos contra la Libertad Sexual, a excepción de los delitos de Actos Obscenos y Publicaciones y espectáculos obscenos;
4. Delitos previstos en la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, con excepción del primer párrafo del Artículo 154, Incumplimiento de Deberes y Articulo 149, Omisión de declaración de Bienes y Rentas;
5. Delitos de Violencia contra las mujeres determinados en el Capítulo II del Título V de la Ley N° 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia;
6. Delitos de Acoso Político y Violencia Política contra las Mujeres, incorporados por la Ley N°-243, de 28 de mayo de 2012, Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres.
7. Delitos cuya víctima sea niña, niño, adolescente, o persona incapaz;
8. Delitos con víctimas Múltiples.
Tampoco accederán al beneficio de la amnistía aquellas personas beneficiadas con otros Decretos Presidenciales de amnistía o indulto en los tres años anteriores a la vigencia del presente Decreto Presidencial.