Richter: Sin cláusula de confidencialidad, no tenemos acceso a las vacunas

El vocero presidencial de Bolivia manifestó que este requisito es solicitado por “todos los laboratorios” por razones de conocimiento científico que “no debe ser divulgado”.

Fuente: Página Siete Digital

El vocero presidencial Jorge Richter aseguró este miércoles que la cláusula de confidencialidad que figura en la Ley de Emergencia Sanitaria se explica porque sin ella Bolivia no tendría acceso a las vacunas.



“Esa cláusula, que estaba en el Decreto Supremo 4432, era pública, se conocía. Si uno le pregunta a alguien cuánto tiempo dura la cláusula de confidencialidad no lo sabía responder a pesar de que era público, y son tres años. Eso significa que no han leído el decreto, no se estaba escondiendo nada y si no incorporamos esta cláusula, no tenemos acceso a las vacunas”, indicó Richter.

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El funcionario declaró que este tipo de condicionamientos son solicitados por “todos los laboratorios”, no por el costo del medicamento, sino por el conocimiento científico el cual “no permiten divulgarlo”.

“Cuando se compraron las vacunas Sputnik-V del laboratorio Gamaleya, previo a eso ya estaba publicado el decreto 4432, en su artículo 4 habla sobre la confidencialidad de las vacunas; es el único elemento que está sujeto a confidencialidad porque es un requisito de los laboratorios. Todos los laboratorios exigen una cláusula de confidencialidad, básicamente no por el precio, sino por el conocimiento científico, que no permiten divulgarlo”, agregó en entrevista con Unitel.

El numeral I del artículo 4 del DS 4432 establece que las contrataciones de vacunas para la lucha contra el coronavirus pueden gozar de confidencialidad por un periodo de tres años desde la suscripción de los contratos.

“Los contratos suscritos por la Ceass para la adquisición de vacunas para la Covid-19 podrán a requerimiento del proveedor tener carácter confidencial por un periodo de tres (3) años computables a partir de su suscripción”, señala la norma.