Pacto de San José y una ley obligan a Bolivia a cumplir fallos de Corte-IDH

  • Sesión de la Corte-IDH. | IDH

Fuente: Los Tiempos / Erbol y agencias

Un artículo específico del Pacto de San José de Costa Rica y una Ley de la República de Bolivia de 1993 comprometen al Estado boliviano a cumplir la Opinión Consultiva que emita la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) sobre si la reelección indefinida es o no un derecho humano.

En 2017, el Tribunal Constitucional Plurinacional habilitó bajo ese argumento a Evo Morales para un cuarto mandato consecutivo en las fallidas elecciones de octubre de 2019.

De acuerdo al artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso que sean partes”. Bolivia se convirtió en Estado Parte a partir del 27 de julio de 1993 cuando entregó oficialmente a la OEA la Convención ratificada mediante Ley 1430 del 11 de febrero de 1993 durante la presidencia de Jaime Paz Zamora.



Esa ley en sus tres artículos señala que “se aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, suscrita el 22 de noviembre de 1969, se reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y se “reconoce como obligatoria de pleno derecho, incondicionalmente y por plazo indefinido, la jurisdicción y competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme al artículo 62 de la Convención”.

Según documentos oficiales, la Corte Interamericana fue creada por la Convención Americana para conocer juicios por violaciones a derechos fundamentales, y realizar la interpretación y aplicación de disposiciones de la convención u otros tratados concernientes a la aplicación de derechos humanos.

La denominada Jurisdicción Consultiva constituye una jurisdicción de desarrollo normativo y el fallo que sanciona una Opinión Consultiva tiene el propósito de generar reglas de entendimiento de la norma consultada, es de carácter obligatorio y general para todos los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA).

El TCP mediante Sentencia Constitucional 0084/2017 del 28 de noviembre de 2017 habilitó la elección indefinida de Evo Morales, bajo el criterio de Control de Convencionalidad, interpretando y concluyendo por sí mismo que el artículo 23 de la Convención Americana permite la reelección indefinida como un derecho humano.

Colombia solicitó una Opinión Consultiva preguntando de manera general si el artículo 23 permite la reelección indefinida como un derecho humano.  Debido a que esa pregunta tiene carácter abstracto, queda claro que no se relaciona a ninguna causa concreta, pero la norma interpretada por la Corte-IDH pasa a formar parte del texto básico fundamental de la Convención Americana y se aplica de manera uniforme en todos los Estados Parte.

La aplicación de la Opinión Consultiva está definida por la locución latina “ex nunc”, que significa “desde ahora” y los fallos de la Corte son definitivos e inapelables, conforme establece el artículo 67 de la Convención.

GOBIERNO DICE QUE TCP DECIDIRÁ

Expertos constitucionalistas afirmaron que la posición asumida por algunas autoridades y actores políticos del gobierno en sentido que la Opinión Consultiva no es vinculante, “es una muestra de desconocimiento del tema”.  Agregan que si el fallo dice que la reelección indefinida no es derecho humano, invalida la sentencia a favor de Morales.

El ministro de Justicia, Iván Lima, dijo que el tema de la reelección ya no está vigente en Bolivia y que será el Tribunal Constitucional quien defina el alcance del fallo de la Corte.

La Corte IDH debía emitir su fallo el viernes, pero se supo que primero notificará a los estados que estaban implicados en ese consulta.