Senado aprueba Ley de Estrategia Nacional Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo

La presente Ley tiene por objeto aprobar la estrategia nacional de lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo.

Fuente: https://web.senado.gob.bo

El pleno de la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de Ley Nro. 108/2020-2021-CD, en grande y en detalle, que es de Estrategia Nacional Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, que consta de 7 artículos y que en su disposición adicional única dispone, que las entidades de los distintos Órganos del Estado, en el marco de sus atribuciones institucionales, incorporaran los objetivos y acciones de la Estrategia.



La Cámara de Senadores, con un amplio debate y a la que asistió el Ministro de Economía Y Finanzas Publicas, Marcelo Montenegro Gómez García, quien informó y explicó, con todo detalle sobre los alcances del proyecto de ley de “Estrategia Nacional Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo”, también participó el Ministro de justicia, Iván Lima, que explicó los alcances jurídicos del proyecto.

La presente Ley tiene por objeto aprobar la estrategia nacional de lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo.

La Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), deberá efectuar el seguimiento y monitoreo de las acciones previstas en la Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, para fines de evaluación de su ejecución. Para tal efecto, las entidades involucradas en la ejecución de acciones deberán reportar los avances y proveer a la UIF, la información que sea requerida por esta entidad.

Dentro de la disposición final única establece que, la Aduana Nacional ejercerá las atribuciones para realizar el control de internación y salida física de dinero y de instrumentos negociables con potestad para imponer sanciones a quienes no presenten la declaración jurada correspondiente ante la Aduana Nacional o cuando en dicha declaración no se hubiera consignado el monto o este sea impreciso en relación al transportado o cuando no se cumpliera con la presentación de la autorización debida. La sanción consistirá en una multa pecuniaria del treinta por ciento entre el monto total de dinero y/o del valor nominal del instrumento negociable transportado y el declarado o autorizado según corresponda, sin perjuicio de la acción legal pendiente.

El pago de la multa por los instrumentos negociables transportados y no declarados, deberá efectuarse dentro de los noventa días calendario de la fecha de detención, periodo en el que los instrumentos negociables serán retenidos bajo custodia de la Aduana Nacional. Vencido dicho plazo, sin que la multa hubiera sido pagada, la titularidad de los instrumentos negociables prescribirá en favor del Estado Plurinacional de Bolivia.