En 2017, el TCP modificó cuatro artículos de la CPE que ponen candado a la reelección perpetua y su fallo está vigente

 

En 2017, el TCP modificó cuatro artículos de la CPE que ponen candado a la reeleccion perpetua y su fallo está vigente

Fuente: Brújula Digital 

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), en noviembre de 2017, modificó cuatro artículos de la Constitución Política del Estado y declaró inconstitucional a cinco artículos de la Ley de Régimen Electoral para habilitar a Evo Morales a la tercera reelección continua.



La Sentencia Constitucional 0084/2017 permitió que Morales postule a la presidencia en octubre de 2019 pasando por encima de la voluntad popular expresada en el referéndum del 21 de febrero de 2016 que rechazó la modificación de la Constitución bajo el argumento de que la reelección perpetua es un «derecho humano».

El fallo constitucional está vigente y forma parte de la jurisprudencia, pero ahora confronta con la determinación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) de que la reeleccion presidencial indefinida es un «derecho humano».

En 2017, la acción de inconstitucionalidad abstracta fue interpuesta por Nélida Sifuentes Cueto, David Ramos Mamani, Nelly Lenz Roso de Castillo, Aniceto Choque Chino, Ana Vidal Velasco de Apaza, Julio Huaraya Cabrera, Felipa Málaga Mamani, Ascencio Lazo, Juan Vásquez Colque, Edgar Montaño Rojas, Víctor Alonzo Gutiérrez Flores y Santos Paredes Mamani, todos asambleístas del partido de Evo Morales.

Los legisladores demandaron la «inconstitucionalidad» de los artículos 52. III, 64 inciso d), 65 inciso b), 71 inciso c) y 72 inciso b) de la Ley 026 de Régimen Electoral y los artículos 156, 168, 285. II y 288 de la Constitución Política del Estado respecto a la limitación de la reelección por una sola vez de manera continua «por contradicción intra-constitucional»  de los artículos 26 y 28 de la Carta Magna y por «contradecir convencionalmente» los artículos 1.1, 23, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La demanda de inconstitucionalidad fue presentada en septiembre de 2017 y en tres meses, el Tribunal Constitucional realizó una extraña interpretación de la Constitución y modificó artículos de la Carta Magna boliviana pese a que la misma señala que para realizar una reforma parcial de la misma se requiere de un referéndum.

La institución llamada a proteger la Constitución aprobada por el Congreso y refrendado por referéndum declaró la «aplicación preferente» del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos «por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos» sobre los artículos 156, 168, 285. II y 288 de la Carta Magna boliviana en las frases «por una sola vez de manera continua» de los artículos 156 y 168 y «de manera continua por una sola vez» de los artículos 285.II y 288.

También declaró «inconstitucional» los artículos 52. III en la expresión «por una sola vez de manera continua»; 64 inciso d), 65 inciso b), 71 inciso c) y 72 inciso b) en el enunciado «de manera continua por una sola vez» de la Ley de Régimen Electoral.

La sentencia en cuestión fue firmado por los magistrados Macario Lahor Cortez Chavez, Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Zennón Hugo Bacarreza Morales, Mirtha Camacho Quiroga, Neldy Virginia Andrade Martínez y Ruddy José Flores Monterrey.