Estaciones de autos eléctricos deberán regirse a reglamentación

El ministro de Hidrocarburos y Energías, Franklin Molina, y el director de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), Eusebio Aruquipa, presentaron tres reglamentos al Decreto Supremo 4539 que establecen las tarifas que deberán cobrar las electrolineras por la recarga de energía a vehículos eléctricos.

Fuente: El Mundo

Además, determinan los parámetros de las medidas de seguridad que deberán cumplir esas estaciones de servicio para operar y los requisitos para instalar este tipo de surtidores.



“Este decreto y los reglamentos que se presentan permiten impulsar el uso de la electro-movilidad, que es una tendencia global. Esta norma viabiliza que en el futuro dependamos menos de los combustibles fósiles y eso solo se logra solo cuando hay una visión de país que busca una matriz sostenible, como la que proyecta nuestro Gobierno nacional”, manifestó el ministro Molina, durante la presentación de las normativas en la Feria Internacional de Santa Cruz (Fexpocruz).

Por su parte, Aruquipa señaló que “los reglamentos pretenden efectivizar el incentivo al uso de la energía eléctrica con la finalidad de ayudar al cuidado del medio ambiente y optimizar la eficiencia energética”.

El primer reglamento establece tarifas transitorias para los usuarios que instalen electrolineras de servicio público y los precios máximos de comercialización de energía eléctrica que utilizan estos coches.

El segundo reglamento estipula requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplir esos surtidores para evitar accidentes; y el tercero define los requisitos para instalar una electrolinera pública, así como los derechos y obligaciones para su funcionamiento, y las sanciones en caso de operar irregularmente.

Estas normativas fueron elaboradas por la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN) en el marco de sus funciones y atribuciones conferidas por la Ley 1604 de Electricidad y se aplican a distribuidoras de electricidad y empresas privadas legalmente constituidas interesadas en desarrollar y realizar actividades de comercialización en electrolineras y usuarios finales del servicio de recarga de vehículos eléctricos. El Decreto 4539 establece incentivos tributarios y financieros para la fabricación, ensamblaje e importación de vehículos eléctricos e híbridos y maquinaria agrícola con esas características.