La circulación de 5:00 a 00:00 se mantiene hasta el 12 de septiembre

Las actividades públicas y privadas, de servicios y comerciales, podrán funcionar desde las 5:00 a 23:00, todos los días.

Fuente: El Deber

El alcalde Jhonny Fernández informó este viernes que la circulación de personas y vehículos continuará permitida de 5:00 a 00:00 de lunes a domingo en Santa Cruz de la sierra, como establece el decreto municipal que está vigente hasta el 12 de septiembre.



Fernández señaló que la próxima semana se realizará una reunión del Comité de Emergencia Municipal (COEM) para evaluar el informe del comportamiento del Covid del Comité Científico y posteriormente tomar las determinaciones necesarias para la pandemia.

Entre las medidas que aún están vigentes, están las siguientes.

1. Circulación.- El horario permitido de circulación de personas, vehículos públicos y privados es de 05:00 hasta las 00:00, de lunes a domingos. Autorizando de manera excepcional la circulación de los vehículos de servicios esenciales, vehículos de emergencia y/o por fuerza mayor, cadena alimenticia y abastecimiento, también vehículos del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, Gobiernos Autónomos Municipales e Indígenas Originarios Campesinos, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y personal de salud, quienes deberán exhibir sus respectivas credenciales institucionales. Además de que, en caso de urgencia, los vehículos públicos o privados podrán transportar a pacientes enfermos que necesiten atención médica.

2. Atención.- Las actividades públicas y privadas, de servicios y comerciales, podrán funcionar desde las 5:00 a 23:00 horas, todos los días.

3. Consumo de bebidas.- El expendio y consumo de bebidas alcohólicas en bares, locales, discotecas, karaokes, viviendas particulares, condominios, hoteles y otros será permitido con protocolo de bioseguridad aprobado por la autoridad de Salud municipal o el COEM (Comité de Operaciones de Emergencia Municipal).

4. Atención de locales.- Los restaurantes, cafeterías y sitios de consumo de alimento podrán atender con bebidas alcohólicas solo para acompañamiento de comidas y los clientes deberán cumplir con las medidas de bioseguridad. Mientras que los bares y locales de expendio de alcohol solo podrán atender con el 50% de su capacidad.

5. Prohibición de eventos masivos.- Se prohíbe los eventos que generen aglomeración de personas en ambientes abiertos y cerrados, ya sean festivales, fiestas, concursos y otros. Se considera evento masivo a aquella aglomeración o reunión que supera las 30 personas. Toda actividad de estos eventos será previamente analizada y autorizada por el COEM.

6. Reunión familiar.- La realización de encuentros familiares en viviendas particulares, condominios y hoteles será permitida siempre y cuando no se concentren más de 30 personas, y se podrá consumir bebidas alcohólicas

7. Deliverys.- Los servicios de entrega a domicilio (delivery) o recojo de comida trabajarán desde las 05:00 hasta las 00:00, debiendo usar y mantener todas las medidas de bioseguridad.

8. Sanciones.- Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme al artículo 25 y siguientes de la Ley N° 259 Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y su reglamento aprobado por DS. 1347, así como las normas municipales vigentes que disponen multas y clausuras definitiva.