El TCP resolvió recurso después de 22 meses y aludió a la sucesión presidencial sin ser consultado

La pasada semana el TCP mediante un comunicado informó sobre la sentencia 0052/2021 en el que desliza el tema de la sucesión presidencial de Áñez.

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Magistrados del TCP. Foto: Archivo

Fuente: ANF

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se tomó 22 meses para resolver un recurso directo de nulidad en el que se demandó la nulidad de un Comunicado y una Resolución Camaral de 2019-2020 en la  Cámara de Diputados. Además, en su sentencia aludió a la sucesión presidencial sin haber sido consultado sobre el tema en concreto.
El tema tenía que ver con el ejercicio de la presidencia de la Cámara de Diputados, aunque el caso podía ser relevante en esa coyuntura, el TCP se pronunció un año y 10 meses después, incluso cuando ya existe una nueva Asamblea Legislativa y una nueva composición en las Cámaras.
Coincidentemente, unos días antes la Fiscalía resolvió en definitiva el sobreseimiento del denominado caso «fraude electoral»; el 16 de octubre, el procurador Wilfredo Chávez cerró la revisión de actas de las elecciones 2019 y concluyó que «no hubo fraude»; ese mismo día el TCP difundió el comunicado sobre la sentencia 0052/2021 en la que aludió a la sucesión presidencial.
La entonces diputada Margarita Fernández acudió al TCP el 19 de noviembre de 2019, con un recurso directo de nulidad contra la diputada Susana Rivero a quien señaló de haber usurpado funciones y en contra del entonces presidente de Diputados, Sergio Choque.
La legisladora observó que en una franca usurpación de funciones, Rivero, después que renunció a su cargo vía twitter y no asistió durante seis días a sus funciones, emitió un Comunicado SG 0010/2019-2020 y una Resolución Camaral 062/2019-2020.
Fernández en su petitorio demandó «que se declare fundado su recurso, y en consecuencia, nulos el Comunicado S.G. 0010/2019-2020, a través del cual, la recurrida se arroga la Presidencia de la Cámara de Diputados y la Resolución Camaral 062/2019-2020 de “15” de noviembre de 2019, que modifica a su homóloga 001/2019-2020 de 10 de enero de 2019, por la que se atribuye ilegalmente facultades para elegir la Presidencia de dicha Cámara, y en la madrugada del 14 de noviembre de 2019, posesiona al correcurrido Simón Sergio Choque Siñani en esa función. Así como nulos todos los actos posteriores realizados por la recurrida, desde el 12 de
noviembre de 2019″.
Aunque la diputada Fernández hizo una consulta concreta sobre la presidencia de la Cámara de Diputados y la sucesión «ipso facto», el Tribunal Constitucional, sentenció que la «denominada sucesión ipso facto sólo se aplica para la Presidencia del Estado, de acuerdo al artículo 169 de la Constitución Política del Estado (…) debiendo toda renuncia ser tratada y aceptada en el Pleno Camaral, aclarando que este reemplazo temporal no significa que el reemplazante se inviste (adjudica) el cargo de Presidente».
El caso ha generado diferentes interpretaciones, en Sucre los periodistas solicitaron que el magistrado relator explique al sentencia 0052/2021, desde comunicación del TCP se informó que el magistrado se encontraba en su región y que proporcionaría un informe este lunes, sin embargo, pese a la insistencia de los periodistas el TCP no respondió a los requerimientos.
Un año y 10 meses después, el TCP recién se pronunció sobre el recurso pese a la relevancia del caso. No es la primera vez que el «guardián» de la Constitución deja en entredicho sus actos.
Por ejemplo, el mes de abril, se conoció que el TCP rechazó un memorial de petición de nulidad de la Sentencia 084/2017 referida a la reelección indefinida que había sido interpuesta por un grupo de juristas porque presentaron la acción sin tener la facultad o legitimación activa. El hecho llamativo es que el caso había sido resuelto el 24 de diciembre de 2019, sorpresivamente, 16 meses después recién les notificaron con la resolución.
El TCP también está en la mira de las críticas, por la «desaparición» de una sentencia sobre el juzgamiento en rebeldía.
La institución tiene como misión «Velar por la supremacía de la Constitución, ejerciendo el control plural de constitucionalidad para precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, en el marco de una justicia plural y descolonizadora, conforme a los principios y valores constitucionales».
Asimismo, en su visión dicen: «Somos un órgano jurisdiccional plurinacional independiente, al servicio de la sociedad, que imparte justicia constitucional eficiente y transparente, consolidando el Estado Constitucional de Derecho Plurinacional Autonómico».